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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517316 el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que el texto del presente Decreto sea publicado en la página web del portal institucional, de acuerdo a ley Segunda.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1052185-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 075-2013-RE de fecha 26 de diciembre de 2013) CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA La República del Perú y la República de Cuba, en adelante denominadas las “Partes”. Teniendo presente los vínculos de amistad, cooperación y entendimiento entre los pueblos y los gobiernos de la República del Perú y de la República de Cuba; Conscientes de la importancia de la cooperación internacional como medio de coadyuvar al desarrollo y bienestar de los pueblos; En el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito el 15 de febrero de 1999; y teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Científi ca y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito el 15 de febrero de 1999; y demás instrumentos bilaterales vigentes en materia de cooperación interinstitucional; y, Animados del renovado deseo de fortalecer y estrechar los lazos de cooperación existentes entre ambos países con el fi n de contribuir al desarrollo sostenible y la inclusión social de sus pueblos. Acuerdan lo siguiente: Artículo I El presente Convenio Complementario tiene como objetivo complementar y ampliar el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, el “Convenio Básico”. Artículo II Las Partes aprobarán un Programa de Cooperación para el período 2012– 2016, cuyas áreas prioritarias serán las siguientes: - Educación. - Salud. - Deporte. - Ciencia y tecnología, en particular biotecnología. - Gestión de Riesgo de Desastres. - Cultura. - Otros que acuerden las Partes. Los temas específi cos de cooperación en las áreas prioritarias identifi cadas en este artículo, serán objeto de regulación en anexos al presente Convenio Complementario, formando parte integrante del mismo, los cuales podrán ser suscritos por las Partes al momento de la fi rma de este Convenio, o acordados con posterioridad. Artículo III La cooperación entre las Partes en las áreas defi nidas en el artículo anterior, se implementará mediante proyectos y actividades que comprendan el intercambio de experiencias y conocimientos, la investigación científi ca, el otorgamiento de becas de estudios, pasantías y prácticas profesionales y demás modalidades establecidas en el Artículo IV del Convenio Básico. Artículo IV Las Partes designarán a las instituciones responsables de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades que se acuerden en el desarrollo del presente Convenio Complementario, quienes mediante Memoranda de Entendimiento defi nirán los recursos fi nancieros y técnicos, cronogramas de ejecución y demás especifi cidades necesarias para la implementación de los mismos. Dichas entidades darán cuenta semestral de lo actuado a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en el caso de la República del Perú y al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en el caso de la República de Cuba, respectivamente. Artículo V Las Partes acuerdan que los Organismos responsables de la ejecución del presente convenio sean los siguientes: Por el Gobierno de la República del Perú: La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Por el Gobierno de la República de Cuba: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Dichos Organismos acordarán entre sí los protocolos necesarios para la revisión y evaluación periódicas del estado de la cooperación bilateral, y podrán proponer medidas para ampliarla y fortalecerla. Artículo VI 1.- Cualquier derecho de propiedad intelectual que se derive del trabajo conjunto dentro del marco del presente Convenio Complementario estará sujeto a lo establecido en la legislación nacional de las Partes. 2.- Las Partes se comprometen a preservar la confi dencialidad de los conocimientos, innovaciones, informaciones y cualquier otro dato que tenga carácter confi dencial, no pudiendo ser divulgados ni transferido a terceros sin el consentimiento expreso de la otra Parte, de conformidad con la legislación nacional vigente en ambos países. Artículo VII Toda controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación, implementación o aplicación del presente Convenio Complementario será resuelta a través de los canales diplomáticos de manera amistosa mediante consultas y negociaciones entre las Partes. Artículo VIII Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito una revisión o enmienda del presente Convenio Complementario. Toda revisión o enmienda, acordada por las Partes, se realizará por escrito y por la vía diplomática. Tal revisión o enmienda entrará en vigor de la manera como se estipula en el artículo IX. Artículo IX 1. El presente Convenio Complementario tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación en que una de las Partes comunique a la otra, que se ha dado cumplimiento a los procedimientos internos correspondientes.