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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517315 3) El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4) No mantener la condición de pensionista de ninguna clase. 5) El contribuyente debe contar con un ingreso bruto mensual igual o inferior al 20% de la UIT vigente al momento de la solicitud. 6) Informe socio económico favorable al solicitante, califi cándolo como sujeto en estado de PRECARIEDAD ECONOMICA, emitido por la Asistente Social de la Municipalidad distrital de Surquillo Artículo 10º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL. Para acceder a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en el artículo 3º de la presente Ordenanza es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Ser contribuyente, en condición de persona natural, sociedad conyugal que sean propietarios o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa - Habitación. 2) El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio real registrado por el contribuyente para la determinación del Impuesto Predial. 3) El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entiéndase como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le impidan cumplir con el pago de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio 2014. 5) Informe socio económico favorable al solicitante, califi cándolo como sujeto en estado de RIESGO SOCIAL, emitido por la asistencia social de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 11º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO OTORGADO Si como consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto los descuentos tributarios extraordinarios otorgados, dispuestos en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA CONCURRENCIA DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS en la presente Ordenanza no se podrá aplicar de manera conjunta, los contribuyentes solo podrán acceder a uno de ellos, la que le resulte más benefi ciosa. La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACÚLTESE, al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1051169-1 Reglamentan la Ordenanza Nº 301- MDS, que estableció la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales y otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013-MDS Surquillo, 11 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o servicios; Que, en virtud de ello, mediante Ordenanza Nº 301-MDS, publicada el 21 de septiembre de 2013, se estableció la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios ubicados en el distrito de Surquillo; Que, la Municipalidad distrital de Surquillo tiene como propósito institucional actualizar, armonizar y simplifi car, periódicamente, el marco normativo para la obtención de la licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza 301-MDS, es necesario reglamentar la presente Ordenanza con la fi nalidad de brindar un marco normativo que indique los requisitos complementarios para la correcta implementación de la Ordenanza mencionada. DECRETA: Artículo 1º.- REGLAMENTAR la Ordenanza Nº 301- MDS que estableció la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios ubicados en el distrito de Surquillo. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 301-MDS Primero.- Debe quedar establecido que NO ES REQUISITO PREVIO para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de Surquillo, la implementación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios. Segundo.- Lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 301-MDS, es de carácter facultativo, siendo la instalación de los sistemas de video vigilancia un apoyo complementario para la lucha contra la delincuencia. Tercero.- En cuanto a los plazos establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza 301-MDS, siendo la implementación de carácter facultativo, debe entenderse que el plazo es referencial. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente norma, en el portal institucional www.munisurquillo.gob.pe y en