Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

517315

3) El consumo de energia electrica de los ultimos tres (3) meses no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4) No mantener la condicion de pensionista de ninguna clase. 5) El contribuyente debe contar con un ingreso MORDAZA mensual igual o inferior al 20% de la UIT vigente al momento de la solicitud. 6) Informe socio economico favorable al solicitante, calificandolo como sujeto en estado de PRECARIEDAD ECONOMICA, emitido por la Asistente Social de la Municipalidad distrital de Surquillo Articulo 10º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR SITUACION DE RIESGO SOCIAL. Para acceder a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en el articulo 3º de la presente Ordenanza es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Ser contribuyente, en condicion de persona natural, sociedad conyugal que MORDAZA propietarios o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de MORDAZA - Habitacion. 2) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real registrado por el contribuyente para la determinacion del Impuesto Predial. 3) El consumo de energia electrica de los ultimos tres (3) meses no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entiendase como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/o salud precaria, que le impidan cumplir con el pago de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio 2014. 5) Informe socio economico favorable al solicitante, calificandolo como sujeto en estado de RIESGO SOCIAL, emitido por la asistencia social de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo 11º.- CONDICIONES PARA LA PERDIDA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO OTORGADO Si como consecuencia de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los articulos 9º y 10º de la presente Ordenanza, esta mediante Resolucion Gerencial, dejara sin efecto los descuentos tributarios extraordinarios otorgados, dispuestos en los articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA CONCURRENCIA DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS en la presente Ordenanza no se podra aplicar de manera conjunta, los contribuyentes solo podran acceder a uno de ellos, la que le resulte mas beneficiosa. La aplicacion de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emision. Segunda.- FACULTESE, al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza, asi como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1051169-1

Reglamentan la Ordenanza Nº 301MDS, que establecio la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales y otros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2013-MDS Surquillo, 11 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o servicios; Que, en virtud de ello, mediante Ordenanza Nº 301-MDS, publicada el 21 de septiembre de 2013, se establecio la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios ubicados en el distrito de Surquillo; Que, la Municipalidad distrital de Surquillo tiene como proposito institucional actualizar, armonizar y simplificar, periodicamente, el MORDAZA normativo para la obtencion de la licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; Que, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza 301-MDS, es necesario reglamentar la presente Ordenanza con la finalidad de brindar un MORDAZA normativo que indique los requisitos complementarios para la correcta implementacion de la Ordenanza mencionada. DECRETA: Articulo 1º.- REGLAMENTAR la Ordenanza Nº 301MDS que establecio la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios ubicados en el distrito de Surquillo. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 301-MDS Primero.- Debe quedar establecido que NO ES REQUISITO PREVIO para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de Surquillo, la implementacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicios. Segundo.- Lo establecido en el articulo 3º de la Ordenanza 301-MDS, es de caracter facultativo, siendo la instalacion de los sistemas de video vigilancia un apoyo complementario para la lucha contra la delincuencia. Tercero.- En cuanto a los plazos establecidos en el articulo 5º de la Ordenanza 301-MDS, siendo la implementacion de caracter facultativo, debe entenderse que el plazo es referencial. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente MORDAZA, en el MORDAZA institucional www.munisurquillo.gob.pe y en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.