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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517313 Establecen beneficios tributarios de exoneración del pago de Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2014, para pensionistas, contribuyentes en precariedad económica y vecinos en riesgo social ORDENANZA Nº 313-MDS Surquillo, 7 de febrero de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de febrero de 2014 el Memorándum Nº 038-2014-GM-MDS de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 006-2014-GR-MDS de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 056-2014-GAJ-MDS de fecha 04 de febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 064-2014-GPCCI/MDS de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Memorándum Nº 22-2014-GDSEJ-MDS de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; Informe Nº 038-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 014-2014- SGEC-GR-MDS de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modifi catorias, dispone que “Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo”. Que, es política de la actual gestión, promocionar el pago de las obligaciones generadas por los arbitrios municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; asimismo, conocedores de las necesidades de algunos vecinos del distrito que se encuentran en situación de precariedad económica y en extrema pobreza resulta necesario brindarles benefi cios tributarios respecto a los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, los cuales manifi estan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas, descuento tributario extraordinario para contribuyentes en situación de precariedad económica y en situación de riesgo social con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA Y EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- DEFINICIONES: • CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerará contribuyente al poseedor del predio. • PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. • PRECARIEDAD ECONOMICA.- Es aquella situación por la cual una persona natural carece de los recursos y medios económicos sufi cientes para cubrir sus propias necesidades básicas y las de sus dependientes. • RIESGO SOCIAL.- Se entiende por Riesgo Social la situación económica de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. • ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el benefi cio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309- MDS, norma ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50UIT del Impuesto Predial. De otro lado, la presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un descuento tributario extraordinario del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, para los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitación que se encuentren en situación de precariedad económica comprobada.