Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

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distrito que se encuentran en situacion de precariedad economica y en extrema pobreza resulta necesario brindarles beneficios tributarios respecto a los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, los cuales manifiestan opinion favorable respecto de la aplicacion de la citada Ordenanza que establece la exoneracion para contribuyentes, pensionistas, descuento tributario extraordinario para contribuyentes en situacion de precariedad economica y en situacion de riesgo social con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del articulo 9º y por el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA Y EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 Articulo 1º.- DEFINICIONES: · CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. · PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periodica y como ayuda economica, especialmente la que lo recibe del Estado porque esta incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. · PRECARIEDAD ECONOMICA.- Es aquella situacion por la cual una persona natural carece de los recursos y medios economicos suficientes para cubrir sus propias necesidades basicas y las de sus dependientes. · RIESGO SOCIAL.- Se entiende por Riesgo Social la situacion economica de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. · ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- OBJETO DE LA MORDAZA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneracion del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el derecho de emision, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. De otro lado, la presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un descuento tributario extraordinario del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, para los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitacion que se encuentren en situacion de precariedad economica comprobada.

Establecen beneficios tributarios de exoneracion del pago de Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2014, para pensionistas, contribuyentes en precariedad economica y vecinos en riesgo social
ORDENANZA Nº 313-MDS Surquillo, 7 de febrero de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de fecha 07 de febrero de 2014 el Memorandum Nº 038-2014-GM-MDS de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 006-2014-GR-MDS de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 056-2014-GAJ-MDS de fecha 04 de febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 064-2014-GPCCI/MDS de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional; el Memorandum Nº 22-2014-GDSEJ-MDS de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes; Informe Nº 038-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 014-2014SGEC-GR-MDS de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme a los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que "Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva no afecta la deduccion que estable este articulo". Que, es politica de la actual gestion, promocionar el pago de las obligaciones generadas por los arbitrios municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; asimismo, conocedores de las necesidades de algunos vecinos del

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