Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, se notifico a la investigada en su oportunidad, no habiendo sido ubicada en la direccion domiciliaria que obra en los archivos de la entidad, por haberse vendido dicha propiedad a terceras personas desconociendose el domicilio actual de la ex funcionaria a notificar, y tomando en cuenta que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no menor de un (1) ano a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, .y ante la imposibilidad de contar con los descargos de la investigada y el proximo cumplimiento del plazo limite para que opere la prescripcion, la Comision Especial realizo la evaluacion y analisis solamente en base a la documentacion obrante en autos de lo que se presume que la ex funcionaria contra quien se presento denuncia administrativa fue inducida en error por la Gerencia de Asesoria Legal, a cargo del Abogado Wilder MORDAZA MORDAZA, con el Informe Nº 862-2011-GAL/MDI de fecha 26 de noviembre del 2011 e Informe Nº 259-2011-GAL/ MDI de fecha 17 de febrero de 2012, que opinaba por la validez de la Carta Nº 035-2011-GSG-MDI. Que, si bien fue inducida en error, no justifica la poca diligencia en dar tramite a los recursos llegados a su despacho para el respectivo pronunciamiento dentro de los plazos que establece la Ley Nº 27444-LPAG. Ademas por el cargo que ocupaba, debia de conocer perfectamente que un recurso impugnatorio contra una Resolucion de Alcaldia se responde mediante una Resolucion suscrita por el mismo MORDAZA por no estar subordinado jerarquicamente por funcionario alguno. Sin embargo, pese a no cumplir con el debido procedimiento por razones no atribuibles a la Comision Especial de procesos Administrativos Disciplinarios y a fin de fundamentar su pronunciamiento, se evaluo la gravedad de las presuntas faltas, acorde a lo que establece el Articulo 151º , considerando que estas estarian tipificados en el Articulo 156º o 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que en cualquiera de los casos la posible sancion lo materializa el jefe de personal y al tener la condicion de ex funcionaria y no tener vinculo laboral con la Corporacion MORDAZA no procede abrir MORDAZA administrativo disciplinario. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 22 del Articulo 20º de la Ley Nº 27072- Ley Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- NO PROCEDE abrir MORDAZA disciplinario a la Abogada MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Secretaria General, por la denuncia administrativa presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda Vilcarromero, representante de la Asociacion de Servicios Especiales "ARAVICUS 2002" por responder a un recurso impugnatorio mediante una carta, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General notificar al administrado conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1052336-1

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 035-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 1212014-MDLM-SG de la Secretaria General y el Informe Nº 03-2014-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley Nº 27806, modificada por Ley Nº 27927, se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo dispuesto por los articulos 15º, 15-A y 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto a la informacion expresamente clasificada como secreta, asi como respecto a la informacion clasificada como reservada; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, se encuentran entre las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad la de clasificar la informacion de caracter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion; Que, mediante Memorando Nº 121-2014-MDLMSG de fecha 24.01.2014, la Secretaria General solicita opinion legal respecto a precisar si un gobierno local, emite documentos considerados de caracter secreto o reservado, teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 15º, 15-A y 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; asimismo, si es necesario designar a los funcionarios responsables de clasificarlos, a fin de implementar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, mediante Informe Nº 35-2014-MDLM-GAJ de fecha 29.01.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal precisando que conforme a lo regulado por el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto a la informacion expresamente clasificada como secreta, la cual esta estrechamente vinculada al ambito militar, incluyendo el servicio de inteligencia, por lo que concluye que la Administracion Municipal, no cuenta con informacion clasificada como secreta; asimismo, refiere que conforme a los articulos 15-A y 16º de la precitada MORDAZA, el derecho de acceso a la informacion publica tampoco podra ser ejercido respecto a la informacion clasificada como reservada, es decir, aquella informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla, considerando como parte de dicha informacion reservada, a los videos y/o audios en donde se presuma la comision de un delito o falta, registrados por las camaras de video vigilancia del Centro de Seguridad Integral de la Municipalidad de La Molina; de otro lado, refiere que conforme al Acuerdo de Concejo Nº 111-2013 que aprueba el Plan Operativo Institucional 2014, se establece como una de las actividades de la Subgerencia de Serenazgo, la clasificacion y custodia de los videos de vigilancia, los cuales tendrian la calidad de informacion reservada; siendo necesario para ello que previamente se designe, mediante Resolucion de Alcaldia, al Subgerente de Serenazgo como el funcionario responsable de clasificar dicha informacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; siendo que con Informe Nº 03-2014-MDLM-GSC de fecha 03.02.2014, la Gerencia

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan funcionario responsable de clasificar la informacion de caracter reservada, conforme al Reglamento de la Ley de Transferencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089-2014 La MORDAZA, 14 febrero 2014

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