Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a titulo gratuito del predio de 666 187,41m², ubicado al suroeste de la MORDAZA de Tacna, al lado este de la Carretera Tacna-Arica, entre el km. 5.5 al 6+704.93, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 07003432 del Registro de Predios de Tacna y anotado en el Registro SINABIP Nº 2285 correspondiente al departamento de Tacna, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el Oficio Nº 0880-2013-MTC/10.05 presentado el 27 de diciembre de 2013 (SI. Nº 244182013), el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC (en adelante "el administrado"), solicito la transferencia de dominio a titulo gratuito de "el predio", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". 4. Que, mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra el Aeropuerto Internacional "Coronel FAP MORDAZA Ciriani MORDAZA Rosa", ubicado en la MORDAZA de Tacna, provincia y departamento de Tacna. 7. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal proporcionado por "el administrado", se puede senalar que "el predio" tiene forma de un cuadrilatero irregular de caracteristicas topograficas de pendiente suave en direccion de norte a sur, identificandose suelos de buenas caracteristicas geotecnicas. Asimismo, "el predio", se encuentra cercado

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

por el frente con postes de concreto y alambre de puas y su estado de conservacion es regular, encontrandose libre de construcciones y en posesion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. 8. Que, es preciso senalar que de la revision del citado Plan de Saneamiento, se observo que en el Certificado de Busqueda Catastral emitido por la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, senala que "el predio" se superpone graficamente con el predio inscrito a favor del Gobierno Regional Tacna en la Partida Nº 05004842 del Registro de Predios de Tacna. 9. Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 007-2013/ SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predio estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por la Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, establece la posibilidad de transferir predios con cargas tales como las superposiciones graficas, entre otros. 10. Que, tomando en consideracion lo senalado en el 8 y 9 considerando de la presente Resolucion, sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, el encargado de efectuar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de dicha carga. 11. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 006-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de febrero de 2014, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", resulta procedente transferir a titulo gratuito el dominio de "el predio" a favor del Ministerio de Transportes y ComunicacionesMTC. 12. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, la Directiva Nº 007-2013/SBN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y la Resolucion Nº 002-2014/SBN-SG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de dominio del predio de 666 187,41m², ubicado al suroeste de la MORDAZA de Tacna, al lado este de la Carretera Tacna-Arica, entre el km. 5.5 al 6+704.93, distrito, provincia y departamento de Tacna, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC debera realizar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de la carga que recae sobre el predio, tal como lo establece el numeral 5.4 de la Directiva Nº 007-2013/ SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025". Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publico- SUNARP, por el merito de la presente procedera a inscribir lo resuelto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector Desarrollo Inmobiliario (e) 1053161-2

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