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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517547 OPP de fecha 19 de febrero de 2014, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 075-2013/SBN de fecha 03 de octubre de 2013, se aprobó la Directiva Nº 006- 2013/SBN denominada “Directiva que regula la selección de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN”, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para el ingreso de personal a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, bajo el régimen laboral de la actividad privada, a través de procesos de selección técnicamente desarrollados; Que, los sub numerales 5.4.1 y 5.4.2 del numeral 5.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2014/ SBN, denominada “Procedimientos para la formulación y aprobación de directivas en la SBN”, aprobada por la Resolución Nº 001-2014/SBN, señala que las Directivas podrán ser modifi cadas por la unidad orgánica que la formuló, previa sustentación de la misma; Que, a través delInforme Nº 011-2014/SBN-OAF-SAPE de fecha 10 de febrero de 2014, el Sistema Administrativo de Personal sustenta la modifi cación del literal b) del numeral 6.12 de las Disposiciones Específi cas de la citada Directiva, en el sentido que se puedan cubrir las plazas que por distintos motivos puedan quedar vacantes, considerando que el elegible reúne el perfi l para cubrir la plaza, así como no se generen gastos de publicidad de una nueva convocatoria y contratación de servicios de la evaluación de competencias,permitiendo que las plazas vacantes se cubran en un breve plazo y se evite de esta manera el défi cit del recurso humano en las distintas unidades orgánicas de la SBN; Que, de igual modo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del visto manifi esta su conformidad con la modifi cación de la Directiva, recomendando incluir la posibilidad de recurrir a la lista de elegibles vigente cuando el titular de una plaza fallece; En tal sentido, se ha visto por conveniente modifi car el literal b) del numeral 6.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006-2013/SBN denominada “Directiva que regula la selección de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN”, a efectos de ampliar las causales para cubrir las plazas recurriendo a la lista de elegibles que se encuentre vigente; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 001-2014/ SBN; el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11º del citado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal b) del numeral 6.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006- 2013/SBN denominada “Directiva que regula la selección de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN”, aprobada por la Resolución Nº 075-2013/SBN, el cual queda redactado en los siguientes términos: “b) La “Lista de Elegibles” (Anexo Nº 09) para el caso de procesos de selección efectuados para la cobertura de plazas vacantes se establece en base a los postulantes que obtuvieron puntaje fi nal mínimo pero insufi ciente para acceder como ganadores del cargo al que concursaron. Se recurrirá a la lista de elegibles siempre que se encuentre vigente, para los siguientes casos: i) El ganador del proceso no se presente a suscribir el contrato de trabajo dentro del plazo establecido. ii) El titular de la plaza renuncia. iii) El titular de la plaza fallece. iv) El titular de la plaza no supera el periodo de prueba. v) Cubrir plazas de cargos similares con igual perfi l a convocar.” Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano,el intranet y en la página web institucional (www.sbn.gob.pe), conforme a lo previsto en subnumeral 5.5.5 del numeral 5.5 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 001-2014/SBN. Regístrese y comuníquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1054482-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-32, aprobado por R.M. N° 516-2005-MEM/DM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2014-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en los literales a), b) y j) de su Artículo 14° las funciones operativas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), la operación en tiempo real del SEIN y la planifi cación y administración de los Servicios Complementarios que se requiera para la operación segura y económica del SEIN, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2005- MEM/DM, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR- 32 “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de generación del COES” (en adelante “PR-32”), que posteriormente fue modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 080-2006- MEM/DM y Resolución OSINERGMIN Nº 061-2012-OS/ CD; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001- EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” (en adelante