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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517651 • El plazo por el que se realizará el pago a cuenta del impuesto predial en base a la estimación a que se refi ere el artículo 7 de la presente ordenanza. Este plazo podrá ser objeto de variación a través de una adenda, si durante el plazo de ejecución del proyecto, el contribuyente o la administración, de acuerdo con sus facultades de fi scalización, determinara una nueva base imponible del impuesto predial. • La oportunidad de pago del monto fi nanciado. El plazo para el desembolso del fi nanciamiento privado deberán tomar en cuenta los plazos estimados en el cronograma de ejecución del respectivo proyecto contenido en los estudios de pre inversión, estableciéndose penalidades en caso la persona natural o jurídica no cumpla con efectuar el pago en el plazo pactado. • El plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto en base al cronograma de ejecución contenido en los estudios de pre inversión. Artículo 9º.- Resolución del acuerdo Vencido el plazo máximo pactado en el acuerdo sin que la municipalidad hubiera dado inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables a la municipalidad, dará lugar a la resolución del acuerdo. En este caso el pago realizado a cuenta del impuesto predial solo será materia de devolución por el monto no imputado a las obligaciones tributarias vencidas del impuesto predial a su cargo. El monto a devolver será actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 10º.- Fideicomiso Los fondos transferidos por la persona natural o jurídica serán administrados a través de un fi deicomiso de administración, a fi n de garantizar que sean destinados exclusivamente al fi nanciamiento del proyecto seleccionado. El fi deicomiso deberá ser constituido por la municipalidad, a cargo del titular de la Gerencia de Administración y Finanzas, como requisito previo al desembolso del fi nanciamiento a cargo de la persona natural o jurídica. Por tanto, corresponderá al Gerente de Administración y Finanzas, adoptar las acciones necesarias para efectos de la constitución del referido fi deicomiso. Artículo 11º.- Constancia de pago a cuenta La Gerencia de Administración y Finanzas emitirá una constancia a favor de la persona natural o jurídica, a fi n de acreditar la transferencia del pago a cuenta del impuesto predial. La Gerencia de Administración Tributaria emitirá anualmente, de ofi cio, la resolución gerencial de compensación del impuesto predial luego de aplicar los fondos transferidos por la persona natural o jurídica contra el impuesto predial correspondiente a cada año, debiendo señalar en la misma el monto aplicado y el saldo pendiente por compensar. Artículo 12º.- Transferencia del predio Si con posterioridad a la suscripción del acuerdo, la persona natural o jurídica transfi ere el (los) predio(s) de su titularidad, las obligaciones y derechos asumidos por la persona natural o jurídica, en el marco del acuerdo, deberán ser transferidas al nuevo propietario del (los) predio(s). Artículo 13º.- Ejecución del proyecto La ejecución del proyecto es responsabilidad de la municipalidad, quien cuenta con autonomía para decidir bajo qué mecanismo se ejecutará el proyecto y acorde con la normativa aplicable. La municipalidad podrá contratar a la persona natural o jurídica para la ejecución del proyecto, siempre que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas aplicables al mecanismo de ejecución de la obra que haya sido elegido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De las declaraciones juradas Precisar que el pago a cuenta del impuesto predial, con sujeción a la presente ordenanza, no exime de presentar las declaraciones juradas cuando corresponda, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Segunda.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores, mediante decreto de alcaldía, dictar las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración y Finanzas, Obras FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN