Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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acreditar la transferencia del pago a cuenta del impuesto predial. La Gerencia de Administracion Tributaria emitira anualmente, de oficio, la resolucion gerencial de compensacion del impuesto predial luego de aplicar los fondos transferidos por la persona natural o juridica contra el impuesto predial correspondiente a cada ano, debiendo senalar en la misma el monto aplicado y el saldo pendiente por compensar. Articulo 12º.- Transferencia del predio Si con posterioridad a la suscripcion del acuerdo, la persona natural o juridica transfiere el (los) predio(s) de su titularidad, las obligaciones y derechos asumidos por la persona natural o juridica, en el MORDAZA del acuerdo, deberan ser transferidas al MORDAZA propietario del (los) predio(s). Articulo 13º.- Ejecucion del proyecto La ejecucion del proyecto es responsabilidad de la municipalidad, quien cuenta con autonomia para decidir bajo que mecanismo se ejecutara el proyecto y acorde con la normativa aplicable. La municipalidad podra contratar a la persona natural o juridica para la ejecucion del proyecto, siempre que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demas normas aplicables al mecanismo de ejecucion de la obra que MORDAZA sido elegido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De las declaraciones juradas Precisar que el pago a cuenta del impuesto predial, con sujecion a la presente ordenanza, no exime de presentar las declaraciones juradas cuando corresponda, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Segunda.- Facultades Reglamentarias Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, mediante decreto de alcaldia, dictar las medidas complementarias y necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Tercera.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administracion y Finanzas, Obras

· El plazo por el que se realizara el pago a cuenta del impuesto predial en base a la estimacion a que se refiere el articulo 7 de la presente ordenanza. Este plazo podra ser objeto de variacion a traves de una adenda, si durante el plazo de ejecucion del proyecto, el contribuyente o la administracion, de acuerdo con sus facultades de fiscalizacion, determinara una nueva base imponible del impuesto predial. · La oportunidad de pago del monto financiado. El plazo para el desembolso del financiamiento privado deberan tomar en cuenta los plazos estimados en el cronograma de ejecucion del respectivo proyecto contenido en los estudios de pre inversion, estableciendose penalidades en caso la persona natural o juridica no cumpla con efectuar el pago en el plazo pactado. · El plazo MORDAZA para el inicio de la ejecucion del proyecto en base al cronograma de ejecucion contenido en los estudios de pre inversion. Articulo 9º.- Resolucion del acuerdo Vencido el plazo MORDAZA pactado en el acuerdo sin que la municipalidad hubiera dado inicio de la ejecucion del proyecto, por causas imputables a la municipalidad, MORDAZA lugar a la resolucion del acuerdo. En este caso el pago realizado a cuenta del impuesto predial solo sera materia de devolucion por el monto no imputado a las obligaciones tributarias vencidas del impuesto predial a su cargo. El monto a devolver sera actualizado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 10º.- Fideicomiso Los fondos transferidos por la persona natural o juridica seran administrados a traves de un fideicomiso de administracion, a fin de garantizar que MORDAZA destinados exclusivamente al financiamiento del proyecto seleccionado. El fideicomiso debera ser constituido por la municipalidad, a cargo del titular de la Gerencia de Administracion y Finanzas, como requisito previo al desembolso del financiamiento a cargo de la persona natural o juridica. Por tanto, correspondera al Gerente de Administracion y Finanzas, adoptar las acciones necesarias para efectos de la constitucion del referido fideicomiso. Articulo 11º.- MORDAZA de pago a cuenta La Gerencia de Administracion y Finanzas emitira una MORDAZA a favor de la persona natural o juridica, a fin de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

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