TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517650 el pago a cuenta del impuesto predial, por encontrarse acorde con la normativa aplicable sobre el particular, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE SERVICIOS O INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- Objeto y alcances La presente ordenanza tiene por objeto crear el “Régimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura Pública mediante el pago a cuenta del Impuesto Predial”, como un mecanismo de promoción de la inversión privada que permite a las personas naturales o jurídicas, propietarias de uno o más predios urbanos ubicados en el distrito de Mirafl ores, fi nanciar total o parcialmente uno o más proyectos priorizados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es aplicable en el ámbito de la Municipalidad de Mirafl ores. Sólo podrán fi nanciarse bajo este régimen los proyectos de servicios públicos municipales o infraestructura pública a ser ejecutados en el distrito de Mirafl ores que hayan obtenido la declaración de viabilidad en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y hayan sido priorizados por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos. Artículo 3º.- Priorización de proyectos La Gerencia de Obras y Servicios Públicos aprobará la lista priorizada de proyectos de servicios públicos municipales o de infraestructura pública que podrán ser fi nanciados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial. El listado contendrá el nombre del Proyecto, el código SNIP, así como el valor referencial del mismo en función a lo establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaración de viabilidad. Dicha lista será publicada en el portal web de la municipalidad. Artículo 4º.- Manifestación de interés Las personas naturales o jurídicas interesadas en fi nanciar, total o parcialmente, uno o más proyectos de servicios públicos municipales o de infraestructura pública priorizados, con cargo al pago a cuenta de su impuesto predial, deberán enviar una comunicación escrita dirigida al alcalde de la municipalidad manifestando su interés. En dicha comunicación se deberá indicar con precisión el o los proyecto (s) que se desea(n) fi nanciar, así como si el fi nanciamiento será total o parcial. En este último caso, solo se aceptarán las manifestaciones de interés que impliquen el fi nanciamiento de por lo menos el 50% del valor referencial del proyecto o proyectos seleccionados. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en caso de consorcios, aceptándose la presentación de manifestaciones de interés en consorcio de máximo dos (02) personas jurídicas, siempre que cada uno de los consorciados sea titular de uno o más predios urbanos en el distrito. Las personas naturales o jurídicas interesados deberán adjuntar a su comunicación los siguientes documentos: • Copia simple de la Partida Registral del predio de su propiedad • Nombre, Documento Nacional de Identidad, en caso de ser persona natural. • Razón Social, RUC en caso de ser persona jurídica. • Documento que acredite las facultades de representación, tratándose de personas jurídicas y de personas naturales que actúen por este medio. • Copia del cargo de la solicitud de desistimiento de la pretensión en los casos en que la determinación del impuesto predial o el procedimiento de cobranza coactiva se encuentre cuestionado ante el órgano jurisdiccional. Tratándose de recursos de reclamación o apelación, el desistimiento deberá observar las formalidades de ley, debiéndose indicar en la manifestación de interés el número de documento con el que se ha ingresado el mismo ante la municipalidad. En caso de consorcio, deberán presentarse dichos documentos por cada uno de los consorciados. En aquellos casos en que las obligaciones tributarias del impuesto predial se encontraran en la vía de cobranza coactiva, se deberá cumplir con cancelar previamente, el íntegro de los gastos y costas procesales generados. Artículo 5º.- Evaluación de las manifestaciones de interés Las manifestaciones de interés serán evaluadas por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, la cual verifi cará que la comunicación cumpla con los requisitos exigidos en la presente ordenanza, para lo cual solicitará además, a la Gerencia de Administración Tributaria, información acerca de: si la persona natural o jurídica tiene la condición de contribuyente, el número de predios declarados, el monto determinado de su impuesto predial, el monto de sus obligaciones tributarias vencidas por concepto de este tributo, la existencia del procedimiento de cobranza coactiva o de fi scalización con relación a dichas deudas, así como la existencia de recursos formulados a nivel administrativo y/o demandas ante el Poder Judicial. La Gerencia de Obras y Servicios Públicos comunicará al alcalde las manifestaciones de interés que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, para proseguir con su tramitación, y elaborará la lista de priorización. Artículo 6º.- Financiamiento parcial Podrán presentarse manifestaciones de interés para el fi nanciamiento parcial de uno o más proyectos priorizados, siempre que involucren como mínimo el fi nanciamiento del 50% del valor referencial del proyecto establecido según los estudios de pre inversión realizados en el marco de la normativa del SNIP. De presentarse propuestas para fi nanciar parcialmente algún proyecto, la municipalidad podrá decidir, a discreción, si fi nancia directamente el 50% restante o establecerá un plazo prudencial para que se presente otra propuesta para fi nanciar dicho proyecto. Vencido dicho plazo, la municipalidad consultará a la persona natural o jurídica la posibilidad de ampliar su manifestación de interés, a fi n de fi nanciar la totalidad del proyecto. De ser aceptado por la persona natural o jurídica, según sea el caso, se procederá con la suscripción del acuerdo, caso contrario, la municipalidad rechazará la manifestación de interés. Artículo 7º.- Características del pago a cuenta La persona natural o jurídica transferirá a la municipalidad los fondos comprometidos en el plazo establecido en el respectivo acuerdo. Dichos fondos serán aplicados contra el impuesto predial que corresponda pagar, según la determinación que realice la Municipalidad, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 8º.- Suscripción de acuerdo El Gerente de Administración Tributaria, en representación de la municipalidad, se encuentra autorizado a suscribir los acuerdos de desembolso de fi nanciamiento con las personas naturales o jurídicas interesadas en el fi nanciamiento de uno o más de los proyectos priorizados. El acuerdo deberá contar además con el visto bueno del Gerente de Obras y Servicios Públicos. En el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de comunicada la conformidad a que se refi ere el último párrafo del artículo 5 de la presente ordenanza, los Gerentes de Administración Tributaria y de Obras y Servicios Públicos, junto con la persona natural o jurídica, negociarán con la fi nalidad de suscribir el acuerdo de desembolso de fi nanciamiento, el cual deberá regular, entre otros, los siguientes aspectos: • El monto del fi nanciamiento que deberá ser efectuado por la persona natural o jurídica, considerando que este no podrá ser menor al 50% del valor referencial del proyecto.