Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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el pago a cuenta del impuesto predial, por encontrarse acorde con la normativa aplicable sobre el particular, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8, y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE SERVICIOS O INFRAESTRUCTURA PUBLICA MEDIANTE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo 1º.- Objeto y alcances La presente ordenanza tiene por objeto crear el "Regimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura Publica mediante el pago a cuenta del Impuesto Predial", como un mecanismo de promocion de la inversion privada que permite a las personas naturales o juridicas, propietarias de uno o mas predios urbanos ubicados en el distrito de Miraflores, financiar total o parcialmente uno o mas proyectos priorizados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente ordenanza es aplicable en el ambito de la Municipalidad de Miraflores. Solo podran financiarse bajo este regimen los proyectos de servicios publicos municipales o infraestructura publica a ser ejecutados en el distrito de Miraflores que hayan obtenido la declaracion de viabilidad en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica SNIP y hayan sido priorizados por la Gerencia de Obras y Servicios Publicos. Articulo 3º.- Priorizacion de proyectos La Gerencia de Obras y Servicios Publicos aprobara la lista priorizada de proyectos de servicios publicos municipales o de infraestructura publica que podran ser financiados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial. El listado contendra el nombre del Proyecto, el codigo SNIP, asi como el valor referencial del mismo en funcion a lo establecido en los estudios de preinversion que sustentan la declaracion de viabilidad. Dicha lista sera publicada en el MORDAZA web de la municipalidad. Articulo 4º.- Manifestacion de interes Las personas naturales o juridicas interesadas en financiar, total o parcialmente, uno o mas proyectos de servicios publicos municipales o de infraestructura publica priorizados, con cargo al pago a cuenta de su impuesto predial, deberan enviar una comunicacion escrita dirigida al MORDAZA de la municipalidad manifestando su interes. En dicha comunicacion se debera indicar con precision el o los proyecto (s) que se desea(n) financiar, asi como si el financiamiento sera total o parcial. En este ultimo caso, solo se aceptaran las manifestaciones de interes que impliquen el financiamiento de por lo menos el 50% del valor referencial del proyecto o proyectos seleccionados. Lo dispuesto en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion en caso de consorcios, aceptandose la MORDAZA de manifestaciones de interes en consorcio de MORDAZA dos (02) personas juridicas, siempre que cada uno de los consorciados sea titular de uno o mas predios urbanos en el distrito. Las personas naturales o juridicas interesados deberan adjuntar a su comunicacion los siguientes documentos: · MORDAZA simple de la Partida Registral del predio de su propiedad · Nombre, Documento Nacional de Identidad, en caso de ser persona natural. · Razon Social, RUC en caso de ser persona juridica. · Documento que acredite las facultades de representacion, tratandose de personas juridicas y de personas naturales que actuen por este medio. · MORDAZA del cargo de la solicitud de desistimiento de la pretension en los casos en que la determinacion del impuesto predial o el procedimiento de cobranza coactiva se encuentre cuestionado ante el organo jurisdiccional. Tratandose de recursos de reclamacion o apelacion,

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

el desistimiento debera observar las formalidades de ley, debiendose indicar en la manifestacion de interes el numero de documento con el que se ha ingresado el mismo ante la municipalidad. En caso de consorcio, deberan presentarse dichos documentos por cada uno de los consorciados. En aquellos casos en que las obligaciones tributarias del impuesto predial se encontraran en la via de cobranza coactiva, se debera cumplir con cancelar previamente, el integro de los gastos y costas procesales generados. Articulo 5º.- Evaluacion de las manifestaciones de interes Las manifestaciones de interes seran evaluadas por la Gerencia de Obras y Servicios Publicos, la cual verificara que la comunicacion cumpla con los requisitos exigidos en la presente ordenanza, para lo cual solicitara ademas, a la Gerencia de Administracion Tributaria, informacion acerca de: si la persona natural o juridica tiene la condicion de contribuyente, el numero de predios declarados, el monto determinado de su impuesto predial, el monto de sus obligaciones tributarias vencidas por concepto de este tributo, la existencia del procedimiento de cobranza coactiva o de fiscalizacion con relacion a dichas deudas, asi como la existencia de recursos formulados a nivel administrativo y/o demandas ante el Poder Judicial. La Gerencia de Obras y Servicios Publicos comunicara al MORDAZA las manifestaciones de interes que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, para proseguir con su tramitacion, y elaborara la lista de priorizacion. Articulo 6º.- Financiamiento parcial Podran presentarse manifestaciones de interes para el financiamiento parcial de uno o mas proyectos priorizados, siempre que involucren como minimo el financiamiento del 50% del valor referencial del proyecto establecido segun los estudios de pre inversion realizados en el MORDAZA de la normativa del SNIP. De presentarse propuestas para financiar parcialmente algun proyecto, la municipalidad podra decidir, a discrecion, si financia directamente el 50% restante o establecera un plazo prudencial para que se presente otra propuesta para financiar dicho proyecto. Vencido dicho plazo, la municipalidad consultara a la persona natural o juridica la posibilidad de ampliar su manifestacion de interes, a fin de financiar la totalidad del proyecto. De ser aceptado por la persona natural o juridica, segun sea el caso, se procedera con la suscripcion del acuerdo, caso contrario, la municipalidad rechazara la manifestacion de interes. Articulo 7º.- Caracteristicas del pago a cuenta La persona natural o juridica transferira a la municipalidad los fondos comprometidos en el plazo establecido en el respectivo acuerdo. Dichos fondos seran aplicados contra el impuesto predial que corresponda pagar, segun la determinacion que realice la Municipalidad, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 8º.- Suscripcion de acuerdo El Gerente de Administracion Tributaria, en representacion de la municipalidad, se encuentra autorizado a suscribir los acuerdos de desembolso de financiamiento con las personas naturales o juridicas interesadas en el financiamiento de uno o mas de los proyectos priorizados. El acuerdo debera contar ademas con el visto MORDAZA del Gerente de Obras y Servicios Publicos. En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de comunicada la conformidad a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 5 de la presente ordenanza, los Gerentes de Administracion Tributaria y de Obras y Servicios Publicos, junto con la persona natural o juridica, negociaran con la finalidad de suscribir el acuerdo de desembolso de financiamiento, el cual debera regular, entre otros, los siguientes aspectos: · El monto del financiamiento que debera ser efectuado por la persona natural o juridica, considerando que este no podra ser menor al 50% del valor referencial del proyecto.

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