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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526972 GOBIERNOS REGIONALES INDICE FONCOR 2015 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.103836134 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.000005211 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.090003412 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.117735834 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.000012306 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.001409609 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.005413226 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.006521634 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.000002055 TOTAL 1.000000000 1106685-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2014-EF/15.01 Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de junio de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/06/2014 al 30/06/2014 235 510 442 5 012 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS OLIVA NEYRA Viceministro de Hacienda encargado del Viceministerio de Economía 1106248-1 Modificación de los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2015 correspondientes al Canon Minero, para los gobiernos locales de los distritos pertenecientes a las provincias de Melgar, Azángaro y Carabaya del departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2014-EF/50.01 Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2014- EF/50.01, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 26 de junio 2014, se publicaron los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2015, los mismos que fueron determinados en función a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro y el Ministerio de la Producción, y teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha remitido el Ofi cio Nº 123-2014-MEM/VMM, de fecha 02 de julio de 2014, que adjunta el Informe N° 747-2014-MEM-DGM/DPM de la Dirección General de Minería, en el que se señala que con fecha 01 de julio de 2014, la empresa MINSUR S.A. informa que por un error involuntario omitieron consignar en su Declaración Jurada para acreditar el Valor de Venta del Concentrado (Metálico) o componente Minero (No Metálico), ciertos datos relacionados a la ubicación de la concesión minera “Nueva Acumulación Quenamari-San Rafael”, la cual además de estar ubicada en el distrito Antauta de la provincia de Melgar se encuentra también comprendida en los distritos de Ajoyani y Macusani de la provincia de Carabaya, y Potoni de la provincia de Azángaro del departamento de Puno; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado resulta necesario publicar la modifi cación de los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2015 correspondientes al Canon Minero, para los gobiernos locales de los distritos que forman parte de las provincias de Melgar, Azángaro y Carabaya del departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la modifi cación de los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2015