Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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Competencia Desleal. En efecto, aun cuando ya exista una sancion o un procedimiento en tramite por la lesion del interes en concreto de un consumidor derivado de la publicidad, la CCD puede igual sancionar la informacion erronea proporcionada en la etapa de formacion de los contratos. Del mismo modo, tambien se presentan casos en los que inducido por la informacion contenida en la publicidad, el publico se acerca al proveedor dado que pretende entablar una relacion de consumo bajo las condiciones senaladas en la publicidad. No obstante, el proveedor se niega a acceder a la contratacion en los terminos solicitados por el usuario y es dicha negativa particular la que es cuestionada por el consumidor a traves de una denuncia administrativa ante Indecopi. En estos supuestos, se advierte que existe un usuario individualizado que alega que la publicidad es una oferta y, frente a MORDAZA, pone de relieve la defraudacion de su expectativa concreta, materializada en la imposibilidad de poder celebrar un contrato de consumo conforme a lo que venia siendo ofrecido en esa oferta del proveedor. Por tanto, se trata de una afectacion concreta y especifica que, de conformidad con el Codigo, pertenece al ambito de la proteccion al consumidor. Como consecuencia de lo indicado, lo que puede apreciarse es que deben ser conocidas por los organos resolutivos en materia de proteccion al consumidor, como infracciones al deber de idoneidad aquellas denuncias en las que concurran los siguientes elementos: (i) exista un consumidor en concreto que se presenta como afectado; y, (ii) que la infraccion radique en la negativa a acceder a los terminos de la publicidad, esto es, que se compruebe una conducta omisiva del proveedor de entablar una relacion de consumo en los terminos difundidos. Cabe precisar que esta capacidad de sancionar la negativa del proveedor se establece sin perjuicio de las potestades de la CCD para sancionar la mera difusion de informacion publicitaria distorsionada que afecta la capacidad de eleccion de los consumidores. (IV) OBJETIVOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA Conforme a lo establecido en el articulo 17.6 del Decreto Legislativo 103316 corresponde a la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual dictar directivas que orienten la solucion de conflictos de competencia entre los distintos organos resolutivos. De acuerdo a lo descrito anteriormente, se ha podido evidenciar que para la correcta aplicacion de las disposiciones del Decreto Legislativo 1044 y del Codigo, se requiere establecer pautas que orienten el accionar de la CCD y del organo resolutivo en materia de proteccion al consumidor que corresponda para conocer los casos que involucren el analisis de la publicidad comercial. En tal sentido, la Sala Plena ha estimado necesario precisar las reglas de competencia funcional de dichos organos mediante la presente Directiva. La presente Directiva tiene como objetivos que orientan su sentido los siguientes: · Delimitar el ambito dentro del cual la CCD y los organos resolutivos en materia de proteccion al consumidor ejerceran sus competencias, cuando confluya en el analisis respectivo la existencia de una publicidad comercial. · Evitar la posible afectacion de la garantia del non bis in idem como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos por infraccion al MORDAZA de veracidad en publicidad y por infraccion al deber de informacion, en la medida que concurren en la proteccion de un mismo bien juridico. (V) CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a las consideraciones senaladas, la presente Directiva establece las siguientes reglas para delimitar las competencias de la CCD y de los organos resolutivos en materia de proteccion al consumidor: Articulo Primero: La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal es el organo competente para

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

iniciar procedimientos de oficio por infraccion al MORDAZA de veracidad en publicidad recogido en el articulo 8 de la Ley de Represion de la Competencia Desleal cuando la imputacion se sustenta exclusivamente en material publicitario. Articulo Segundo: La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal es el organo competente para iniciar procedimientos como consecuencia de denuncias por infraccion al MORDAZA de veracidad en publicidad recogido en el articulo 8 de la Ley de Represion de la Competencia Desleal cuando la imputacion se sustenta exclusivamente en material publicitario y no se invoca la afectacion a una relacion de consumo en concreto. Articulo Tercero: El organo resolutivo en materia de proteccion al consumidor respectivo es competente para tramitar denuncias en las cuales se invoca una afectacion en concreto al consumidor derivada del incumplimiento de lo ofrecido en la publicidad, lo cual constituye una contravencion al deber de idoneidad recogido en los articulos 18 y 19 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y no una infraccion al deber de informacion, ello sin perjuicio de las otras infracciones a dicho Codigo que pueden materializarse tambien mediante la actividad publicitaria. Por su parte, la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal es competente para analizar la conformidad de la publicidad con las exigencias del MORDAZA de veracidad. En estos casos, el material publicitario permite verificar la posible existencia de infracciones en ambos ordenamientos. Articulo Cuarto: El organo resolutivo en materia de proteccion al consumidor respectivo es competente para tramitar denuncias en las cuales se invoca una afectacion concreta y especifica derivada de la imposibilidad de entablar una relacion de consumo en los terminos ofrecidos en la publicidad, lo cual constituye una contravencion al deber de idoneidad recogido en los articulos 18 y 19 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y no una infraccion al deber de informacion, ello sin perjuicio de las otras infracciones a dicho Codigo que pueden materializarse tambien mediante la actividad publicitaria. Por su parte, la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal es competente para analizar la conformidad de la publicidad con las exigencias del MORDAZA de veracidad. En estos casos, el material publicitario permite verificar la posible existencia de infracciones en ambos ordenamientos. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferradas, MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferrero Diez Canseco, MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda, MORDAZA MORDAZA Gavelan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castelo, MORDAZA MORDAZA Molleda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Schmerler Vainstein, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quevedo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI Articulo 17.- La Sala Plena del Tribunal.(...) 17.6 La Sala Plena del Tribunal se reunira para: a) Dictar directivas que orienten la solucion de conflictos de competencia entre los distintos organos resolutivos; (...)

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