Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526974 Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. ALIAGA MACHACA VDA. DE ARROYO, MARIA JOSEFA 2. ALVARO LOPEZ, ZEIDA MARIANELA 3. ANGULO CUEVA, MIGUEL ANGEL 4. CENTENO CARRASCO, RUBEN JUSTO 5. CHARCA QUISPE, GENOVEVA ALMIDA 6. FERIA DE TONG, YANETT 7. FLORES PISFIL, JUAN MANUEL 8. HONOR CASAPERALTA, YANET 9. HUALLANCA LEANDRO, WILFREDO 10. LOJA MALDONADO, JAMILTON 11. MALCA RAMOS, MARIA INES 12. MARIN RAMOS, MOISES ZENON 13. MENDOZA VILLANUEVA, PIO 14. MONASTERIO MUÑOZ, SHIRLEY DEANNA 15. NIÑO MURO, BLANCA NIEVES 16. ORDINOLA ARELLANO, RUFINA ANDREA 17. RODRIGUEZ QUISPE, FREDY. 18. SALAS VELASQUEZ, VIDALIO 19. TANDAZO PURIZAGA, JAIME ANGEL 20. VELA MACEDO, ASDRUBAL Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1106326-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se confi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento, establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Califi cadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2014- MINEDU, se constituyó la Comisión Califi cadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2014; quienes mediante Informe N° 001-CCPM2014, de fecha 19 de junio de 2014, remitieron al Canciller de la Orden, la relación de personas seleccionadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014 de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. ANAYA OTINIANO, CARMEN MARJORIE 2. BORJA CONTRERAS, DIONICIO ALEJANDRO 3. CAVAGNARO ORELLANA, LUIS VICENTE 4. CORREA MORAN, SEGUNDO 5. DONAYRES MUÑOZ, MAURO ALBERTO 6. GAMARRA VARGAS, JUSTO ISMAEL 7. LEON BECERRA, NURY VIOLETA 8. LIENDO CARPIO, MOISES HECTOR 9. LUK DAVILA, TERESA DE JESUS 10. MENDOZA ARAUJO, REYNA AMPARO 11. MIÑANO BENITES, FRANCISCO 12. LEON ORTEGA DE PALOMINO, NELLY 13. REATEGUI BORGES, REMIGIO 14. VILLASECA ZEVALLOS, RAQUEL 15. RAMIREZ DE ZUBIZARRETA, CARMEN JUANA VIOLETA Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1106326-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título