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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526973 correspondientes al Canon Minero, para los gobiernos locales de los distritos que forman parte de las provincias de Melgar, Azángaro y Carabaya del departamento de Puno, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO MODIFICACION DE LOS ESTIMADOS DE RECURSOS DE CANON MINERO QUE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LAS PROVINCIAS DE AZANGARO, CARABAYA Y MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2015 (EN NUEVOS SOLES) UBIGEO DEPARTA- MENTO PROVINCIA DISTRITO CANON MINERO 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA 617 072 210203 PUNO AZANGARO ARAPA 967 679 210204 PUNO AZANGARO ASILLO 2 207 923 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO 2 775 225 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA 503 739 210206 PUNO AZANGARO CHUPA 1 835 458 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 734 914 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI 921 569 210209 PUNO AZANGARO POTONI 3 842 833 210210 PUNO AZANGARO SAMAN 1 950 882 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON 1 119 019 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 774 507 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 594 180 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 725 744 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA 403 188 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI 3 296 656 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA 1 816 134 210304 PUNO CARABAYA COASA 2 777 257 210305 PUNO CARABAYA CORANI 696 012 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 1 538 462 210307 PUNO CARABAYA ITUATA 1 139 522 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI 4 563 675 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 990 533 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 710 917 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 3 181 174 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA 3 852 226 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI 2 738 779 210803 PUNO MELGAR CUPI 660 929 UBIGEO DEPARTA- MENTO PROVINCIA DISTRITO CANON MINERO 210804 PUNO MELGAR LLALLI 999 565 210805 PUNO MELGAR MACARI 1 676 255 210806 PUNO MELGAR NUÑOA 2 266 825 210807 PUNO MELGAR ORURILLO 2 111 559 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 1 360 987 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI 776 662 1106684-1 EDUCACION Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Califi cadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2014- MINEDU, se constituyó la Comisión Califi cadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2014; quienes mediante Informe N° 001-CCPM2014, de fecha 19 de junio de 2014, remitieron al Canciller de la Orden, la relación de personas seleccionadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución;