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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527290 en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 – “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo 3º.- Base Legal El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28687, Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. • D.S. Nº 017-2006 – VIVIENDA: Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo Complementario de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. • Resolución Ministerial Nº 582-2005-MTC/02 • Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción de Matucana, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 5º.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión en la Municipalidad Provincial de Huarochirí la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, a través de su Unidad de Titulación. Artículo 6º.- Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de laS Constancias de Posesión son las siguientes: a. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. dirigida a la Alcaldesa y/o Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico. b. Copia de D.N.I c. Plano simple de ubicación del predio. d. Declaración Jurada de 3 a 5 colindantes que acrediten la Posesión del Predio. e. Declaración Jurada de que el predio no tenga controversias judiciales. f. Documentos que acrediten la Posesión en copia fedateada. Se precisa que en caso el posesionario este realizando pago del impuesto predial deberá acreditar estar al día a la fecha de presentación con el último pago realizado. g. Informe de riesgo del área de defensa civil h. Pago por derecho de tramite equivalente al monto de 0.26% de una UIT. Artículo 7º.- Causales para su no Otorgamiento La Constancia de Posesión no se otorgara a los poseedores de inmuebles ubicados en: a. Áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. b. Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. c. Áreas naturales protegidas y aéreas de recreación publica. d. Zonas reservadas y/o afectas para vías. e. Zonas califi cadas como de alto riesgo. f. En predios donde exista controversias judiciales pendientes de resolverse. g. Predios inscritos en SUNARP h. Predios que se encuentren dentro del derecho de vía (MTC - FERROVIAS) Artículo 8º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario, se verifi cará si la misma cumple los requisitos formales que señala la presente y contenidos el TUPA una vez se incorpore. Si faltase algunos de los requisitos formales la encargada o responsable de Mesa de Partes deberá realizar anotación en el cargo al usuario solicitante para que subsane en plazo máximo de 02 días, con la precisión de en caso no se subsane se informará a la Secretaria General para su archivamiento. En caso la solicitud cumpla con todos los requisitos se remitirá a la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico, en el plazo máximo de 01 día desde recibida. Quien recibida califi cara la misma en el plazo de 3 días sobre los requisitos formales, y de advertirse alguna omisión, se OFICIARA a la solicitante su subsanación en plazo perentorio de 02 días con apercibimiento de disponerse su archivamiento. En caso se cumpla los requisitos, el Gerente o jefe de área específi ca de Titulación, dispondrá de un Técnico para que realice la inspección y realice el acta de verifi cación de la posesión, debiendo realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde verifi cado los requisitos formales, al concluir la inspección deberá emitirse informe. En caso de que exista documentación que genere dudas legales, se remitirá el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; en caso que la documentación presentada y verifi cada la posesión se procederá a la expedición de la CONSTANCIA DE POSESIÓN en el plazo máximo de 20 días hábiles. Se precisa que el Procedimiento es de evaluación previa y con califi cación de Silencio Administrativo Positivo. Se precisa que en caso, se resuelva que no se va otorgar la constancia de posesión solicitada, corresponde DECLARAR IMPROCEDENTE mediante Resolución de Gerencia de Titulación y D.E la solicitud, la cual puede ser materia de impugnación por recurso de reconsideración ante la misma Gerencia o de apelación en cuyo caso se elevará a la Gerencia Municipal para que se pronuncie en forma defi nitiva. Artículo 9º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los tramites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión solo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento. Artículo 10º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del predio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano” y pagina web de la Municipalidad. Segunda.-Incorporar el Procedimiento Administrativo aprobado de Constancia de Posesión y Tasa por Derecho de Trámite, al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Conforme cuadro en el Anexo Nº 02 del Presente que es parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar en el ROF, MOF y MAPRO las funciones aprobadas por en la presente Ordenanza a la Gerencia de Titulación y Desarrollo Económico. Cuarto.- Delegar al Despacho de Alcaldía la facultad de modifi car, ampliar, la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 1107567-1