Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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Estas tolerancias deberan predominar en todo el recorrido. Cuando se trate de regularizar edificaciones multifamiliares completas, se aceptaran escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando MORDAZA abiertas, el area de estas no sera computable. Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente, deberan hacer las propuestas correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas posteriormente en obra. g) Seran materia de regularizacion, los predios que se encuentren en condicion de habitable, con las siguientes caracteristicas: muros tarrajeados, MORDAZA de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un bano completo y cocina instalados. Redes electricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en MORDAZA de construccion, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Articulo Noveno.- ORGANOS COMPETENTES. El organo competente para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, o en aspectos administrativos y tecnicos, es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la que resolvera en primera instancia, y la Gerencia Municipal emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia. Articulo Decimo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIONES EN VIA DE REGULARIZACION: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de derecho de tramite del procedimiento de regularizacion de edificacion es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de iniciar el tramite correspondiente. b) Para el inicio del presente tramite, sera exigible el pago del 50% de cualquier Multa Administrativa, como consecuencia de construir sin Licencia de Edificacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no sera de aplicacion en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion (Zona Monumental) ni en la MORDAZA de los Acantilados, ni Playas. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldia. Tercera.- Suspension temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecucion coactiva a los administrados que ingresen en el MORDAZA de la presente MORDAZA expedientes de regularizacion a traves de la mesa de partes a fin de ser derivados al area competente, subgerencia de obras privadas, catastro y control MORDAZA, previo pago de la liquidacion por derecho de tramite que sera de acuerdo al valor de la obra actualizado, los mismos que se encargaran de comunicar a la subgerencia de fiscalizacion y/o a la subgerencia de ejecucion coactiva. En caso el predio de regularizacion sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecucion coactiva debera ser reactivado. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Quinta.- Para los inmuebles que se encuentran dentro de la MORDAZA del Patrimonio Cultural se aplicara la ley de la materia. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participacion Vecinal, ejecutar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1107148-1

esta Corporacion, en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES. Los parametros urbanisticos y edificatorios especiales, de aplicacion como parte de la evaluacion de la licencia de edificacion en via de regularizacion, son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan tecnicamente procedente; siempre y cuando estos coincidan con mas de 50% de los predios edificados (no se considera los predios vacios) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar grafica correspondiente, debidamente sustentada, la que sera verificada por personal de la corporacion. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); asi como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes publicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar, realizadas MORDAZA de la colocacion de las redes de electricidad) debera sustentar. De no proceder la consolidacion de la cuadra, ya sea por invasion de retiro municipal y/o volado sobre la via publica, se debera hacer la propuesta de demolicion y la correccion necesaria en planos para ejecutarlos en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la MORDAZA aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan deficit de estacionamiento, se otorgara la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de regularizacion, en la que se consignara como carga, el incumplimiento de este parametro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisicion a traves de la Escritura Publica por parte del propietario de la edificacion, de espacios en edificios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edificacion. (Segun la ordenanza que regula la provision de estacionamientos vehiculares en el distrito de Barranco). c) Los porcentajes de las areas libres en el lote no seran exigibles siempre que se resuelva la iluminacion y ventilacion de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia MORDAZA del 30% de lo establecido en el Articulo 19º Titulo III 1, MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Realizado el calculo respectivo, las dimensiones minimas de los pozos de luz no podran ser menores a 1.40 m en viviendas unifamiliares y de 1.50 m en viviendas multifamiliares. En edificaciones existentes a regularizar, donde los pozos de luz no tengan las medidas minimas reglamentarias, incluida la tolerancia, se deberan hacer las propuestas de demolicion y/o correccion necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura MORDAZA de edificacion permitida sera la que norme los parametros urbanisticos. e) Se aplicaran una tolerancia MORDAZA de 20% a los parametros siguientes: Area y frente de lote minimo normativo; Area MORDAZA minima de vivienda y Area techada establecida en las normas de azotea. Se podran regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo, incluida la tolerancia. f) Se aplicara una tolerancia MORDAZA de 10% de lo establecido en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no sera aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuacion por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. En casos de edificaciones multifamiliares, el ancho libre de pasamanos para las escaleras tendra las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de vivienda a = 1.00 m. minimo. - Si sirve hasta 4 unidades de vivienda a = 1.05 m. minimo. - Si sirve a mas de 4 unidades de viviendas a = 1.20 m. minimo.

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