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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527285 esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES. Los parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales, de aplicación como parte de la evaluación de la licencia de edifi cación en vía de regularización, son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan con más de 50% de los predios edifi cados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfi ca correspondiente, debidamente sustentada, la que será verifi cada por personal de la corporación. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar, realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad) deberá sustentar. De no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión de retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá hacer la propuesta de demolición y la corrección necesaria en planos para ejecutarlos en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan défi cit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización, en la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisición a través de la Escritura Pública por parte del propietario de la edifi cación, de espacios en edifi cios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edifi cación. (Según la ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares en el distrito de Barranco). c) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19º Título III 1, Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40 m en viviendas unifamiliares y de 1.50 m en viviendas multifamiliares. En edifi caciones existentes a regularizar, donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias, incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura máxima de edifi cación permitida será la que norme los parámetros urbanísticos. e) Se aplicarán una tolerancia máxima de 20% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área Neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. Se podrán regularizar edifi caciones en lotes existentes menores al normativo, incluida la tolerancia. f) Se aplicará una tolerancia máxima de 10% de lo establecido en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. En casos de edifi caciones multifamiliares, el ancho libre de pasamanos para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de vivienda a = 1.00 m. mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de vivienda a = 1.05 m. mínimo. - Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a = 1.20 m. mínimo. Estas tolerancias deberán predominar en todo el recorrido. Cuando se trate de regularizar edifi caciones multifamiliares completas, se aceptarán escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable. Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente, deberán hacer las propuestas correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas posteriormente en obra. g) Serán materia de regularización, los predios que se encuentren en condición de habitable, con las siguientes características: muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados. Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Artículo Noveno.- ORGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, o en aspectos administrativos y técnicos, es la Gerencia de Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo Décimo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIONES EN VIA DE REGULARIZACION: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de regularización de edifi cación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente. b) Para el inicio del presente trámite, será exigible el pago del 50% de cualquier Multa Administrativa, como consecuencia de construir sin Licencia de Edifi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no será de aplicación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Zona Monumental) ni en la zona de los Acantilados, ni Playas. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía. Tercera.- Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización a través de la mesa de partes a fi n de ser derivados al área competente, subgerencia de obras privadas, catastro y control urbano, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado, los mismos que se encargarán de comunicar a la subgerencia de fi scalización y/o a la subgerencia de ejecución coactiva. En caso el predio de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Quinta.- Para los inmuebles que se encuentran dentro de la Zona del Patrimonio Cultural se aplicará la ley de la materia. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal, ejecutar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1107148-1