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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527283 municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento y supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente ley.”; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones establece en su Artículo 3 de la Norma G.010.- que Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las características geográfi cas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento; Que, la Ordenanza Nº 303-MDB, que aprueba el Reglamento Para el Uso de Azoteas en Edifi caciones Residenciales de la Zona No Monumental del Distrito de Barranco, en su Artículo Segundo establece que alcanza a los propietarios, promotores, así como a Juntas de Propietarios debidamente registradas como personas jurídicas en los Registros Públicos de Lima, de edifi caciones multifamiliares que inicien procedimientos de Licencias de Obra Nueva, ampliaciones y/o regularizaciones de obras ejecutadas; y, en su artículo tercero, se establece que el ámbito de su aplicación es fuera de la Zona Monumental del distrito de Barranco; Que, la Ordenanza Nº 404-MDB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en los Artículos I y III de su Título Preliminar, señala que la potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades y por la Ley del Procedimiento Administrativo General y, su fi nalidad es establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, el distrito de Barranco no cuenta en la actualidad con alguna norma que regularice las licencias de edifi cación, por lo que las construcciones realizadas sin contar con la respectiva licencia no pueden acceder a formalizar su predio, por lo tanto no pueden revalorizar sus predios. El hecho de formalizar el predio, revalorizará la calidad de vida de sus habitantes y, ante el impulso del desarrollo inmobiliario que actualmente se da en el distrito de Barranco, es necesario contar con normas que faciliten el saneamiento de la propiedad, con la fi nalidad de contar con un crecimiento urbano ordenado; Que mediante Ley Nº 29898, se establece la regularización de edifi caciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre del 2008, por lo que la presente ordenanza abarcará las edifi caciones hechas sin licencia desde octubre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, mediante Informes Nº 262-2012-SGOPCyCU- GDU/MDB, Nº 193-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB y Nº 228-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano propone el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencias de Edifi cación, el mismo que tiene como fi nalidad establecer los requerimientos para la regularización de licencias de edifi cación fuera de la zona monumental, de los acantilados y playas; y, mediante Informe Nº 147- 2013-GDU-MDB, de fecha 28 de noviembre del 2013, la gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza referido; Estando a los fundamentos expuestos y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA ZONA NO MONUMENTAL, DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorización de los predios en la Zona No Monumental del distrito de Barranco, así como la mejora en la calidad de vida de sus habitantes al tener un predio saneado. - Formalización de las edifi caciones de uso residencial, comercial y vivienda taller. - Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación. - Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones. - Lograr el crecimiento urbano ordenando del distrito. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente norma será de aplicación a todo el distrito de Barranco exceptuando la zona de los Acantilados, Playas y la Zona Monumental. ArtículoTercero.- ALCANCES DE LA ORDENANZA Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 28 de setiembre de 2008 hasta el 31 de noviembre del año 2013, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre del 2014, de acuerdo al procedimiento establecido, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Artículo Cuarto.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO El administrado deberá haber declarado las áreas existentes incluso las áreas a regularizar debiendo adjuntar los formatos de Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) actualizados, conforme a la exigencia del Artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal; por lo mismo que las obras deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, entendiéndose que las áreas declaradas deberán coincidir con las áreas que se están por regularizar. Artículo Quinto.- MODALIDADES DE APROBACION 1. Modalidad A: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una edifi cación, sin modifi cación estructural ni aumento de área construida. d. La construcción de cercos de más de 20 m hasta 1,000 m de longitud. e. La demolición total de edifi caciones. f. Las obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 2. Modalidad B: a. Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m². de área construida. b. La construcción de cercos mayores a 1,000 m. de longitud. 3. Modalidad C: a. Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3,000 m². de área construida. b. Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda. c. Las edifi caciones de uso mixto con vivienda. d. Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida. e. Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida. f. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. Artículo Sexto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización,