Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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- Flexibilizacion en la aplicacion de las normas tecnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificacion. - Incentivar la formalizacion y cumplimiento de las normas en las edificaciones. - Lograr el crecimiento MORDAZA ordenando del distrito. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion a todo el distrito de Barranco exceptuando la MORDAZA de los Acantilados, Playas y la MORDAZA Monumental. ArticuloTercero.- ALCANCES DE LA ORDENANZA Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 28 de setiembre de 2008 hasta el 31 de noviembre del ano 2013, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre del 2014, de acuerdo al procedimiento establecido, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Articulo Cuarto.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO El administrado debera haber declarado las areas existentes incluso las areas a regularizar debiendo adjuntar los formatos de Hoja de Resumen (HR) y Predio MORDAZA (PU) actualizados, conforme a la exigencia del Articulo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal; por lo mismo que las obras deberan haberse concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, entendiendose que las areas declaradas deberan coincidir con las areas que se estan por regularizar. Articulo APROBACION Quinto.MODALIDADES DE

municipalidades, conforme su jurisdiccion, competencias y atribuciones, el seguimiento y supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente ley."; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones establece en su Articulo 3 de la MORDAZA G.010.- que Las Municipalidades Provinciales podran formular Normas complementarias en funcion de las caracteristicas geograficas y climaticas particulares y la realidad cultural de su jurisdiccion. Dichas normas deberan estar basadas en los aspectos normados en el presente Titulo, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento; Que, la Ordenanza Nº 303-MDB, que aprueba el Reglamento Para el Uso de Azoteas en Edificaciones Residenciales de la MORDAZA No Monumental del Distrito de Barranco, en su Articulo MORDAZA establece que alcanza a los propietarios, promotores, asi como a Juntas de Propietarios debidamente registradas como personas juridicas en los Registros Publicos de MORDAZA, de edificaciones multifamiliares que inicien procedimientos de Licencias de Obra Nueva, ampliaciones y/o regularizaciones de obras ejecutadas; y, en su articulo tercero, se establece que el ambito de su aplicacion es fuera de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco; Que, la Ordenanza Nº 404-MDB que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en los Articulos I y III de su Titulo Preliminar, senala que la potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades y por la Ley del Procedimiento Administrativo General y, su finalidad es establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicacion de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, el distrito de Barranco no cuenta en la actualidad con alguna MORDAZA que regularice las licencias de edificacion, por lo que las construcciones realizadas sin contar con la respectiva licencia no pueden acceder a formalizar su predio, por lo tanto no pueden revalorizar sus predios. El hecho de formalizar el predio, revalorizara la calidad de MORDAZA de sus habitantes y, ante el impulso del desarrollo inmobiliario que actualmente se da en el distrito de Barranco, es necesario contar con normas que faciliten el saneamiento de la propiedad, con la finalidad de contar con un crecimiento MORDAZA ordenado; Que mediante Ley Nº 29898, se establece la regularizacion de edificaciones ejecutadas entre MORDAZA de 1999 y setiembre del 2008, por lo que la presente ordenanza abarcara las edificaciones hechas sin licencia desde octubre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, mediante Informes Nº 262-2012-SGOPCyCUGDU/MDB, Nº 193-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB y Nº 228-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA propone el proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Licencias de Edificacion, el mismo que tiene como finalidad establecer los requerimientos para la regularizacion de licencias de edificacion fuera de la MORDAZA monumental, de los acantilados y playas; y, mediante Informe Nº 1472013-GDU-MDB, de fecha 28 de noviembre del 2013, la gerencia de Desarrollo MORDAZA emite opinion favorable al proyecto de Ordenanza referido; Estando a los fundamentos expuestos y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de sus miembros y; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA MORDAZA NO MONUMENTAL, DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorizacion de los predios en la MORDAZA No Monumental del distrito de Barranco, asi como la mejora en la calidad de MORDAZA de sus habitantes al tener un predio saneado. - Formalizacion de las edificaciones de uso residencial, comercial y vivienda taller.

1. Modalidad A: a. La construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. b. La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica, y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c. La remodelacion de una edificacion, sin modificacion estructural ni aumento de area construida. d. La construccion de cercos de mas de 20 m hasta 1,000 m de longitud. e. La demolicion total de edificaciones. f. Las obras menores, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 2. Modalidad B: a. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m². de area construida. b. La construccion de cercos mayores a 1,000 m. de longitud. 3. Modalidad C: a. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de cinco (5) pisos y/o mas de 3,000 m². de area construida. b. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda. c. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un MORDAZA de 30,000 m² de area construida. e. Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m² de area construida. f. Locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. Articulo Sexto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion,

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