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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527279 RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme lo establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Reniec, informó a este Registro que se declararon válidas 4,419 fi rmas, cantidad que superó las 4,164 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Acta de constitución del comité distrital, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito del Rímac. El 2 de julio de 2014, en el diario ofi cial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; en ese sentido, mediante comunicación, de fecha 7 de julio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Asimismo, en la ofi cina registral de Lima Norte, tampoco se ha presentado solicitud de tacha contra la solicitud de inscripción de la organización política local distrital, en referencia. Es importante señalar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Política Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 29 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1. Artículo Tercero.- Tener por acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Nicéforo Justo Flores Fierro y Sandra Milagros Mayorga Meza, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Norte 1107525-1 Inscriben a la organización política local distrital “Por Ti Los Olivos”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 018-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE Lima, 7 de julio de 2014. VISTA, la solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Evelyn del Rosario Arellano Romero, personera legal alterna de la organización política local distrital: “POR TI LOS OLIVOS”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 07 de junio de 2014, la ciudadana Evelyn del Rosario Arellano Romero, solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital POR TI LOS OLIVOS, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se declararon válidas 7,358 fi rmas, cantidad que superó las 6,498 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas de constitución de comité en el distrito de Los Olivos, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Los Olivos. Con fecha 02 de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante comunicación recibida el 07 de julio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Asimismo, en la ofi cina registral de Lima Norte, tampoco se ha presentado solicitud de tacha contra la solicitud de inscripción de la organización política local distrital, en referencia. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital POR TI LOS OLIVOS, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 31 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jose Manuel de Vinatea Zubiate y Evelyn del Rosario Arellano Romero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Norte 1107476-1