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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527274 Ley N.º 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), José Carlos Palacios Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, presentó su solicitud de licencia sin goce de dieta ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N.º 001-012-2014, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que José Carlos Palacios Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo distrital, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Luis Patricio Agustín Sánchez Collazos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 42009779, candidato no proclamado de la alianza electoral Mar Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Carlos Palacios Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, provincia constitucional de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Patricio Agustín Sánchez Collazos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 42009779, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Punta, provincia constitucional de Callao, mientras dure la licencia concedida a José Carlos Palacios Coucillas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1107531-5 Confirman la Res. Nº 0004-2014-JEE- HUÁNUCO, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada tacha contra candidata RESOLUCIÓN Nº 569-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00732 AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N.º 0001-2014-39) ERM2014 Lima, tres de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Arturo Camayo Rosas en contra de la Resolución N.º 0004-2014-JEE-HUÁNUCO, de fecha 26 de junio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha formulada contra Daisy Yeny Soto Mory, candidata al cargo de alcaldesa por el Movimiento Integración Descentralista, para la provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con escrito de fecha 12 de junio de 2014, el movimiento regional movimiento regional Movimiento Integración Descentralista solicitó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), la inscripción de su lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 114 a 241). Mediante Resolución N.º 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, de fecha 18 de junio de 2014 (fojas 71 a 72), el JEE admitió y publicó la mencionada lista de candidatos; asimismo, dispuso su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad Provincial de Ambo, publicaciones que se realizaron el 20 de junio de 2014 (fojas 68 a 70), dándose así inicio al periodo de tachas que prevé el artículo 16 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). La referida lista está conformada por los siguientes candidatos: ALCALDESA DNI Sr.(a) Soto Mory, Daisy Yeny 22664818 REGIDORES 1 Sr.(a) Venturo Bravo, Henry 09927884 2 Sr.(a) Astete Leyva, Lidia 22675058 3 Sr.(a) Salcedo Alvarado, Nolberto Rommel 22503527 4 Sr.(a) Fretel López, Harold Franklin 43500205 5 Sr.(a) Esteban Atencia, Carlos Alberto 22666025 6 Sr.(a) Estrada Solórzano, Fernando Omar 44099236 7 Sr.(a) Wind Mendoza, Silvia Raquel 22665113 8 Sr.(a) Almerco Berrospi, Wilson 42924344 9 Sr.(a) Ramos Montesinos, Lizbeth Tania 46232649 Sobre la tacha formulada en contra de la candidata Daisy Yeny Soto Mory Con escrito de fecha 21 de junio de 2014 (fojas 47 a 25), Carlos Arturo Camayo Rosas formuló tacha en contra de Daisy Yeny Soto Mory, candidata al cargo de alcaldesa por el movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, alegando que esta no cumple con el requisito de domicilio establecido en el artículo 6 de la LEM, por las siguientes consideraciones: i. La señora Daisy Yeny Soto Mory en el año 2010 también pretendió sorprender al JEE, sin embargo, por una actuación diligente, mediante la Resolución N.º 0003-2010-JEE, de fecha 13 de agosto de 2010, el JEE anuló y excluyó como candidata a alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo a dicha persona, por no acreditar el requisito de contar con domicilio permanente, ininterrumpido y obligatorio por el tiempo de dos años en la mencionada circunscripción. ii. El año 2010, la referida candidata para sorprender al JEE y para acreditar el supuesto domicilio, adjuntó: a) Contratos de locación de servicios suscrito por la Compañía Embotelladora Carmen E.I.R.L., los mismos que fueron desestimados por el JEE, por no contar con