Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Ley N.º 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, presento su solicitud de licencia sin goce de dieta ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N.º 001-012-2014, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo distrital, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.º 0140-2014JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 42009779, candidato no proclamado de la alianza electoral Mar Callao, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coucillas, regidor del Concejo Distrital de La Punta, provincia constitucional de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 42009779, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Punta, provincia constitucional de Callao, mientras dure la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coucillas, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1107531-5

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

AMBO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N.º 0001-2014-39) ERM2014 MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 0004-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 26 de junio de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, candidata al cargo de alcaldesa por el Movimiento Integracion Descentralista, para la provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con escrito de fecha 12 de junio de 2014, el movimiento regional movimiento regional Movimiento Integracion Descentralista solicito al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA (fojas 114 a 241). Mediante Resolucion N.º 0002-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 18 de junio de 2014 (fojas 71 a 72), el JEE admitio y publico la mencionada lista de candidatos; asimismo, dispuso su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad Provincial de Ambo, publicaciones que se realizaron el 20 de junio de 2014 (fojas 68 a 70), dandose asi inicio al periodo de tachas que preve el articulo 16 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). La referida lista esta conformada por los siguientes candidatos:
ALCALDESA Sr.(a) MORDAZA Mory, MORDAZA Yeny REGIDORES 1 Sr.(a) Venturo MORDAZA, MORDAZA 2 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 4 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, Harold MORDAZA 5 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7 Sr.(a) Wind MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8 Sr.(a) Almerco MORDAZA, MORDAZA 9 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 09927884 22675058 43500205 22666025 22665113 42924344 46232649 DNI 22664818

3 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rommel 22503527

6 Sr.(a) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 44099236

Sobre la tacha formulada en contra de la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory Con escrito de fecha 21 de junio de 2014 (fojas 47 a 25), MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA formulo tacha en contra de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, candidata al cargo de alcaldesa por el movimiento regional Movimiento Integracion Descentralista, alegando que esta no cumple con el requisito de domicilio establecido en el articulo 6 de la LEM, por las siguientes consideraciones: i. La senora MORDAZA Yeny MORDAZA Mory en el ano 2010 tambien pretendio sorprender al JEE, sin embargo, por una actuacion diligente, mediante la Resolucion N.º 0003-2010-JEE, de fecha 13 de agosto de 2010, el JEE anulo y excluyo como candidata a alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo a dicha persona, por no acreditar el requisito de contar con domicilio permanente, ininterrumpido y obligatorio por el tiempo de dos anos en la mencionada circunscripcion. ii. El ano 2010, la referida candidata para sorprender al JEE y para acreditar el supuesto domicilio, adjunto: a) Contratos de locacion de servicios suscrito por la Compania Embotelladora MORDAZA E.I.R.L., los mismos que fueron desestimados por el JEE, por no contar con

Confirman la Res. Nº 0004-2014-JEEHUANUCO, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada tacha contra candidata
RESOLUCION Nº 569-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00732

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