Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Codigo Procedi- Monto de Medida miento la multa ComplePrevio (UIT) mentaria Dentro del Ejercer el comercio o Centro actividad economica Historico onerosa o gratuita 0.20 sin autorizacion en Retencion espacios publicos de Fuera del competencia y/o Centro jurisdiccion de la Historico Municipalidad de Lima. 0.10 Ejercer el comercio o Dentro del actividad economica Centro onerosa o gratuita, no Historico cumpliendo el 0.20 giro autorizado en Retencion Fuera del espacios publicos de Centro competencia y/o Historico jurisdiccion de la 0.10 Municipalidad de MORDAZA Realizar la venta, comercializacion o acto gratutio de 0.50 Retencion entrega de bebidas alcoholicas en espacios publicos No exhibir en lugar visible la autorizacion subsa- 0.05 para ejercer comercio Retencion nable o actividad economica en espacios publicos. Ejercer el comercio o actividad economica incumpliendo con las indicaciones, disposicones y/o 0.05 Retencion condiciones descritas en la autorizacion emitida por la Municipalidad Infraccion CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Licencias de Edificacion en la MORDAZA No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito
ORDENANZA Nº 408-MDB Barranco, 29 de MORDAZA del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nº 262-2012-SGOPCyCUGDU/MDB, Nº 193-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB y Nº 228-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB, emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; Los Informes Nº 136-2012-GDU-MDB y Nº 147-2013GDU-MDB, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe de Opinion Legal Nº 0394-2013-LE-GDU-MDB/ ZMV de fecha 28 de noviembre de 2013, emitido por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 717-2013- GAJ-MDB, de fecha 13 de diciembre del 2013, emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica; El Memorandum Nº 1340-2013-GM/MDB, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº 01-2014-CDUET/MDB, de fecha 30 de MORDAZA del 2014, emitida por la Comision Ordinaria de Desarrollo MORDAZA, Ecologia y MORDAZA, respecto al proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Licencias de Edificacion en la MORDAZA No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco;

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, determina que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, segun el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia, el numeral 8) del Articulo 9º, de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y, segun su Articulo 40º, las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por mandato del numeral 4) del articulo 192º de la Constitucion, las municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, de conformidad al Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; y, segun su Articulo IV, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 88º del mencionado cuerpo de leyes, precisa que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; y, de acuerdo a lo previsto en sus articulos 90º y 92º, la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; y requiere de una licencia de construccion expedida por la Municipalidad distrital, dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble respectivo; Que, asimismo, el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece en su articulo 9º que "Las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el perimetro del Cercado, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades."; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29476, modifica el punto 9, del articulo 4º de la Ley Nº 29090, "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones": "Agreguese un parrafo al punto 9 del articulo 4º de la Ley Numero 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, con el siguiente texto: Articulo 4.- Actores y Responsables.- Los actores son personas naturales o juridicas, y entidades publicas que intervienen en los procesos de habilitacion MORDAZA y edificacion. Estos son: (...). Las Municipalidades.- Las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y edificacion, de conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Corresponde a las

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