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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527282 Código Infracción Procedi- miento Previo Monto de la multa (UIT) Medida Comple- mentaria 01-0201 Ejercer el comercio o actividad económica onerosa o gratuita sin autorizacion en espacios públicos de competencia y/o jurisdicción de la Municipalidad de Lima. Dentro del Centro Histórico 0.20 Retención Fuera del Centro Histórico 0.10 01-0202 Ejercer el comercio o actividad económica onerosa o gratuita, no cumpliendo el giro autorizado en espacios públicos de competencia y/o jurisdicción de la Municipalidad de Lima Dentro del Centro Histórico 0.20 Retención Fuera del Centro Histórico 0.10 01-0203 Realizar la venta, comercializacion o acto gratutio de entrega de bebidas alcoholicas en espacios públicos 0.50 Retención 01-0204 No exhibir en lugar visible la autorizacion para ejercer comercio o actividad económica en espacios públicos. subsa- nable 0.05 Retención 01-0205 Ejercer el comercio o actividad económica incumpliendo con las indicaciones, disposicones y/o condiciones descritas en la autorizacion emitida por la Municipalidad 0.05 Retención 1107063-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza de Regularización de Licencias de Edificación en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito ORDENANZA Nº 408-MDB Barranco, 29 de mayo del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nº 262-2012-SGOPCyCU- GDU/MDB, Nº 193-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB y Nº 228-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB, emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; Los Informes Nº 136-2012-GDU-MDB y Nº 147-2013- GDU-MDB, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe de Opinión Legal Nº 0394-2013-LE-GDU-MDB/ ZMV de fecha 28 de noviembre de 2013, emitido por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 717-2013- GAJ-MDB, de fecha 13 de diciembre del 2013, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 1340-2013-GM/MDB, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº 01-2014-CDUET/MDB, de fecha 30 de abril del 2014, emitida por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencias de Edifi cación en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía, el numeral 8) del Artículo 9º, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas y, según su Artículo 40º, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por mandato del numeral 4) del artículo 192º de la Constitución, las municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; y, según su Artículo IV, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 88º del mencionado cuerpo de leyes, precisa que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; y, de acuerdo a lo previsto en sus artículos 90º y 92º, la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; y requiere de una licencia de construcción expedida por la Municipalidad distrital, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo; Que, asimismo, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establece en su artículo 9º que “Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29476, modifi ca el punto 9, del artículo 4º de la Ley Nº 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones”: “Agréguese un párrafo al punto 9 del artículo 4º de la Ley Número 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, con el siguiente texto: Artículo 4.- Actores y Responsables.- Los actores son personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y edifi cación. Estos son: (…). Las Municipalidades.- Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y edifi cación, de conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde a las