Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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con efectividad a partir del 1 de setiembre de 2013, a la Resolucion Directoral N.º 731-2012-GR-HCO/DRSDIREDHCO-DE-DA-URH, con relacion a MORDAZA Yeny MORDAZA Mory (fojas 56). · MORDAZA de la ficha de identidad presentada por MORDAZA Yeny MORDAZA Mory (fojas 57). · MORDAZA de la Resolucion N.º 00003-2010-JEEHUANUCO, de fecha 13 de agosto de 2010, por el que se declara fundada la tacha interpuesta por Rosell MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, candidata a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Ambo, por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para participar en las Elecciones Municipales 2010 (fojas 58 a 59). · MORDAZA de la Resolucion N.º 1694-2010-JNE, de fecha 24 de agosto de 2010, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Democratico Somos Peru y confirmo la Resolucion N.º 00003-2010-JEE-HUANUCO, que excluyo a la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory (fojas 60 a 62). · MORDAZA de la Resolucion N.º 2235-2010-JNE, de fecha 9 de setiembre de 2013, que declaro infundado el recurso extraordinario interpuesto por el partido politico Partido Democratico Somos Peru en contra de la Resolucion N.º 1694-2010-JNE (fojas 63 a 64). · CD que contiene antecedentes del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto a la tacha que declara fundada la exclusion de la ahora candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (fojas 67). Absolucion de la tacha por el movimiento regional Con escrito de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 37 a 39), el movimiento regional Movimiento Integracion Descentralista absolvio la tacha interpuesta en contra de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo, sobre la base de las siguientes consideraciones: a. El domicilio es un concepto juridico que, en MORDAZA, constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33 del Codigo Civil, al indicar que "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38), el domicilio conyugal (articulo 36), y de incapaces (articulo 37), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales, y segun el cual a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. b. Una interpretacion sistematica de las normas glosadas pone de manifiesto que el DNI constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario, tal como lo ha establecido el MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo N.º 07086-001, de fecha 7 de agosto de 2006, en el que ademas precisa que "el DNI es un documento publico idoneo que acredita los requisitos legales esenciales para ser elegido MORDAZA o regidor, como lo es el domicilio real, ya que al ser reconocido como cedula unica de identidad, a diferencia de otros documentos publicos, su valor probatorio es privilegiado en tanto la informacion que ahi se consigna no sea renovada y actualizada por la caducidad del documento, por los hechos". c. En ese sentido, las pruebas ofrecidas por el tachante carecen de idoneidad para desvirtuar la residencia habitual y permanente de la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory en la provincia de Ambo, en la medida que las mismas solamente demuestran el trabajo realizado por MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, mas no asi su residencia en dicha MORDAZA, en la que pudiera haber realizado su MORDAZA cotidiana tal como lo hace en la MORDAZA de Ambo como trabajadora nombrada del centro de salud de dicho sector desde el ano 1992, ademas de la realizacion de actividades de caracter social y politico a las que tiene derecho como ciudadana identificada con el desarrollo de su comunidad. d. Asimismo, hay que tener en cuenta que ademas del DNI vigente de la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, emitido el 25 de junio de 2010, que acredita suficientemente el tiempo de domicilio exigido, existen otros documentos idoneos que pueden corroborar la residencia habitual y

fecha cierta y no haberse acreditado el domicilio de la candidata en la provincia de Ambo; b) El estado de cuenta por el pago de la prestacion del servicio de energia electrica expedido por Electrocentro S.A., con relacion al suministro N.º 73746007, correspondiente al inmueble ubicado en el MORDAZA 16 de Noviembre N.º 413, provincia de Ambo. Sin embargo, dicho documento no fue tomado en consideracion por el MORDAZA Nacional de Elecciones en tanto no constituye prueba suficiente para acreditar que la candidata goce de domicilio multiple; y c) Resolucion de destaque en el Hospital MORDAZA Valdizan, expedido por la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, segun Resolucion Directoral del 26 de enero de 2009, y la renovacion del destaque, a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2010, segun Resolucion Directoral, del 17 de diciembre de 2009, expedidos por la Direccion Regional de Salud Huanuco. iii. De esta forma, el ano 2010 el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la tacha contra la inscripcion de la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory a traves de la Resolucion N.º 1694-2010-JNE y la Resolucion N.º 22352010-JNE. iv. En el actual MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, la candidata tachada pretende nuevamente sorprender al JEE a pesar de que no cumple con el requisito del domicilio, esto segun lo estipulado y exigido por el articulo 22, inciso b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N.º 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento) v. La candidata tachada no acredita domicilio permanente, ininterrumpido y obligatorio por el tiempo de dos anos en la provincia de Ambo, esto se debe al hecho de que en el ano 2012 laboraba en el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA, tal como se acredita con la MORDAZA de la Resolucion Directoral N.º 004-2012-GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DEDA-URH, de la Direccion Regional de Salud de Huanuco. Ello prueba que la candidata domiciliaba en MORDAZA y no en Ambo, tal como lo ha venido haciendo en anos anteriores ya que la citada resolucion lo que hace es renovar el destaque en el cargo de Psicologo I Nivel IV. vi. De la misma manera, mediante la Resolucion Directoral N.º 731-2012-GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DEDA-URH, de fecha 28 de diciembre de 2012, se renueva el destaque por unidad familiar a MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, servidora nombrada del centro de salud de Ambo, microrred de Salud de Ambo, jurisdiccion de la Unidad Ejecutora 404 - Direccion de Salud MORDAZA, que autoriza continuar servicios en el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. vii. Sin embargo, la candidata de manera tardia y pensando en postular como alcaldesa en la presente eleccion municipal solicita el fin del destaque el 16 de setiembre de 2013, tal como se prueba con la MORDAZA certificada de la Resolucion N.º 371-2013-GRHUCO-DRS/ DIRED-HCO-DE-DA-URH, mediante la cual da termino al destaque con efectividad a partir del 1 de setiembre de 2013. Con ello se prueba que la candidata hasta el 16 de setiembre de 2013, tenia su domicilio real y laboral de manera continua y permanente en la MORDAZA de MORDAZA y no en la provincia de Ambo. viii. En suma, la candidata tachada domicilia en la provincia de Ambo de manera permanente y continua desde diez meses atras (desde el 17 de setiembre de 2013), y no dos anos continuos, permanentes e ininterrumpidos como lo exige la ley. Para sustentar sus afirmaciones el tachante adjunto los siguientes medios probatorios: · MORDAZA de la Resolucion Directoral N.º 004-2012-GRHCO/DRS-DIREDHCO-DE-DA-URH, de fecha 9 de enero de 2012, que renueva el destaque de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory para continuar prestando servicios en el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (fojas 54). · MORDAZA de la Resolucion Directoral N.º 731-2012GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DE-DA-URH, de fecha 28 de diciembre de 2012, que renueva el destaque de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory para continuar prestando servicios en el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 (fojas 55). · MORDAZA de la Resolucion Directoral N.º 371-2013GRHUCO-DRS/DIRED-HCO-DE-DA-URH, de fecha 16 de setiembre de 2013, que da termino al destaque

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