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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527275 fecha cierta y no haberse acreditado el domicilio de la candidata en la provincia de Ambo; b) El estado de cuenta por el pago de la prestación del servicio de energía eléctrica expedido por Electrocentro S.A., con relación al suministro N.º 73746007, correspondiente al inmueble ubicado en el jirón 16 de Noviembre N.º 413, provincia de Ambo. Sin embargo, dicho documento no fue tomado en consideración por el Jurado Nacional de Elecciones en tanto no constituye prueba sufi ciente para acreditar que la candidata goce de domicilio múltiple; y c) Resolución de destaque en el Hospital Hermilio Valdizán, expedido por la Dirección de Salud IV Lima Este, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, según Resolución Directoral del 26 de enero de 2009, y la renovación del destaque, a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2010, según Resolución Directoral, del 17 de diciembre de 2009, expedidos por la Dirección Regional de Salud Huánuco. iii. De esta forma, el año 2010 el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la tacha contra la inscripción de la candidata Daisy Yeny Soto Mory a través de la Resolución N.º 1694-2010-JNE y la Resolución N.º 2235- 2010-JNE. iv. En el actual proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, la candidata tachada pretende nuevamente sorprender al JEE a pesar de que no cumple con el requisito del domicilio, esto según lo estipulado y exigido por el artículo 22, inciso b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento) v. La candidata tachada no acredita domicilio permanente, ininterrumpido y obligatorio por el tiempo de dos años en la provincia de Ambo, esto se debe al hecho de que en el año 2012 laboraba en el Hospital Víctor Larco Herrera, tal como se acredita con la copia de la Resolución Directoral N.º 004-2012-GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DE- DA-URH, de la Dirección Regional de Salud de Huánuco. Ello prueba que la candidata domiciliaba en Lima y no en Ambo, tal como lo ha venido haciendo en años anteriores ya que la citada resolución lo que hace es renovar el destaque en el cargo de Psicólogo I Nivel IV. vi. De la misma manera, mediante la Resolución Directoral N.º 731-2012-GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DE- DA-URH, de fecha 28 de diciembre de 2012, se renueva el destaque por unidad familiar a Daisy Yeny Soto Mory, servidora nombrada del centro de salud de Ambo, microrred de Salud de Ambo, jurisdicción de la Unidad Ejecutora 404 - Dirección de Salud Huánuco, que autoriza continuar servicios en el Hospital Víctor Larco Herrera entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. vii. Sin embargo, la candidata de manera tardía y pensando en postular como alcaldesa en la presente elección municipal solicita el fi n del destaque el 16 de setiembre de 2013, tal como se prueba con la copia certifi cada de la Resolución N.º 371-2013-GRHUCO-DRS/ DIRED-HCO-DE-DA-URH, mediante la cual da término al destaque con efectividad a partir del 1 de setiembre de 2013. Con ello se prueba que la candidata hasta el 16 de setiembre de 2013, tenía su domicilio real y laboral de manera continua y permanente en la ciudad de Lima y no en la provincia de Ambo. viii. En suma, la candidata tachada domicilia en la provincia de Ambo de manera permanente y continua desde diez meses atrás (desde el 17 de setiembre de 2013), y no dos años continuos, permanentes e ininterrumpidos como lo exige la ley. Para sustentar sus afi rmaciones el tachante adjuntó los siguientes medios probatorios: • Copia de la Resolución Directoral N.º 004-2012-GR- HCO/DRS-DIREDHCO-DE-DA-URH, de fecha 9 de enero de 2012, que renueva el destaque de Daisy Yeny Soto Mory para continuar prestando servicios en el Hospital Víctor Larco Herrera a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (fojas 54). • Copia de la Resolución Directoral N.º 731-2012- GR-HCO/DRS-DIREDHCO-DE-DA-URH, de fecha 28 de diciembre de 2012, que renueva el destaque de Daisy Yeny Soto Mory para continuar prestando servicios en el Hospital Víctor Larco Herrera a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 (fojas 55). • Copia de la Resolución Directoral N.º 371-2013- GRHUCO-DRS/DIRED-HCO-DE-DA-URH, de fecha 16 de setiembre de 2013, que da término al destaque con efectividad a partir del 1 de setiembre de 2013, a la Resolución Directoral N.º 731-2012-GR-HCO/DRS- DIREDHCO-DE-DA-URH, con relación a Daisy Yeny Soto Mory (fojas 56). • Copia de la fi cha de identidad presentada por Daisy Yeny Soto Mory (fojas 57). • Copia de la Resolución N.º 00003-2010-JEE- HUÁNUCO, de fecha 13 de agosto de 2010, por el que se declara fundada la tacha interpuesta por Rosell Alcides Trujillo Ávila contra la inscripción de Daisy Yeny Soto Mory, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ambo, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para participar en las Elecciones Municipales 2010 (fojas 58 a 59). • Copia de la Resolución N.º 1694-2010-JNE, de fecha 24 de agosto de 2010, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Democrático Somos Perú y confi rmó la Resolución N.º 00003-2010-JEE-HUÁNUCO, que excluyó a la candidata Daisy Yeny Soto Mory (fojas 60 a 62). • Copia de la Resolución N.º 2235-2010-JNE, de fecha 9 de setiembre de 2013, que declaró infundado el recurso extraordinario interpuesto por el partido político Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución N.º 1694-2010-JNE (fojas 63 a 64). • CD que contiene antecedentes del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a la tacha que declara fundada la exclusión de la ahora candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (fojas 67). Absolución de la tacha por el movimiento regional Con escrito de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 37 a 39), el movimiento regional Movimiento Integración Descentralista absolvió la tacha interpuesta en contra de Daisy Yeny Soto Mory, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo, sobre la base de las siguientes consideraciones: a. El domicilio es un concepto jurídico que, en principio, constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo señala el artículo 33 del Código Civil, al indicar que “(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34), el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38), el domicilio conyugal (artículo 36), y de incapaces (artículo 37), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales, y según el cual a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. b. Una interpretación sistemática de las normas glosadas pone de manifi esto que el DNI constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario, tal como lo ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones en el Acuerdo N.º 07086-001, de fecha 7 de agosto de 2006, en el que además precisa que “el DNI es un documento público idóneo que acredita los requisitos legales esenciales para ser elegido alcalde o regidor, como lo es el domicilio real, ya que al ser reconocido como cédula única de identidad, a diferencia de otros documentos públicos, su valor probatorio es privilegiado en tanto la información que ahí se consigna no sea renovada y actualizada por la caducidad del documento, por los hechos”. c. En ese sentido, las pruebas ofrecidas por el tachante carecen de idoneidad para desvirtuar la residencia habitual y permanente de la candidata Daisy Yeny Soto Mory en la provincia de Ambo, en la medida que las mismas solamente demuestran el trabajo realizado por ella en la ciudad de Lima, mas no así su residencia en dicha ciudad, en la que pudiera haber realizado su vida cotidiana tal como lo hace en la ciudad de Ambo como trabajadora nombrada del centro de salud de dicho sector desde el año 1992, además de la realización de actividades de carácter social y político a las que tiene derecho como ciudadana identifi cada con el desarrollo de su comunidad. d. Asimismo, hay que tener en cuenta que además del DNI vigente de la candidata Daisy Yeny Soto Mory, emitido el 25 de junio de 2010, que acredita sufi cientemente el tiempo de domicilio exigido, existen otros documentos idóneos que pueden corroborar la residencia habitual y