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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527287 e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1107610-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Regulan los Cabildos Abiertos en el distrito ORDENANZA Nº 202-2014-MSMM Santa María del Mar, 20 de junio de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: VISTO: El Informe Nº 035-2014-OAJ-MSMM remitido por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría (e) de fecha 10 de junio del 2014, que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula los Cabildos Abiertos en el Distrito de Santa María Del Mar. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo IX del Título Preliminar precisa que el Sistema de Planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos u organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; Que, el artículo 119 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece: El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co, por lo que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto. Que, la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el principio de participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública y reconoce los derechos de control de los ciudadanos, los cuales son regulados por las leyes orgánicas que reglamentan lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de Santa María del Mar, sobre temas específi cos. Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde, los Regidores o los miembros de la Sociedad Civil que conforman el Concejo de Coordinación Local (CCL), podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Pagina Web de la Institución. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a quince días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por la señora Alcaldesa, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizará las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto. Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La señora Alcaldesa dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 05 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por la señora Alcaldesa o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, los vecinos pasarán a votar el tema materia de consulta en módulos especialmente preparados para este evento; para lo cual deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de ser el caso. Además deberán presentar un documento que los acredite como vecinos del distrito de Santa María del Mar, pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios. El documento deberá estar emitido a nombre de la persona que emitirá su voto en el Cabildo Abierto. 5. Terminada la votación, se procederá a realizar el escrutinio de los votos, por personal de esta Corporación Edil; levantándose un acta en la que conste el resultado de la votación. El acta en cuestión, deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y tres representantes de los vecinos; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos. 6. Culminado el acto, la señora Alcaldesa procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, así como a las demás unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.