Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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permanente de la referida candidata, como por ejemplo: i) el contrato notarial de alquiler de vivienda entre MORDAZA Yeny MORDAZA Mory y MORDAZA Mory MORDAZA, de fecha 20 de enero de 2012, ii) estado de cuenta corriente del suministro de energia electrica otorgado por la empresa Electrocentro S.A., donde da cuenta del consumo y pago regular de energia electrica de la candidata MORDAZA Yeny MORDAZA Mory en su domicilio Av. 16 de Noviembre N.º 413, de enero de 2011 a MORDAZA de 2014 y iii) la ficha de afiliacion a ESSALUD, que da cuenta del tiempo que viene haciendo uso de los servicios de salud en la localidad de Ambo desde 1992 hasta la actualidad. e. Sin perjuicio de lo expuesto, senala que la tacha ha sido formulada por un ciudadano que no reside en la provincia de Ambo, lo que resulta sospechoso y atentatorio contra los fines de la democracia. El movimiento regional adjunto a su escrito de descargos los siguientes documentos: · MORDAZA de contrato de arrendamiento, de fecha 20 de enero de 2012, celebrado entre MORDAZA Yeny MORDAZA Mory y MORDAZA Mory de MORDAZA, donde se observa que la primera declara que domicilia en la Av. 16 de Noviembre N.º 413 (fojas 41). · MORDAZA del estado de cuenta corriente de consumo de energia de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory con relacion al bien inmueble ubicado en la Av. 16 de Noviembre N.º 413, entre los anos 2011 y 2014 (fojas 42 a 43). · MORDAZA de la ficha de informacion de asegurado ante ESSALUD de MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, donde se advierte que declara como domicilio Av. 16 de Noviembre N.º 413 (fojas 44). La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante la Resolucion N.º 0004-2014-JEEHUANUCO, de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 31 a 36), el JEE, por mayoria, declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA Yeny MORDAZA Mory sobre la base de los siguientes argumentos: a. El articulo 22 del Reglamento establece los requisitos para ser candidato a cargos municipales, precisando el inciso b, "Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos (...) En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil"; en ese sentido es menester destacar que el MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo N.º 07086-001, de fecha 7 de agosto de 2006, en sesion privada de fecha 25 de MORDAZA de 2006, senalo que, "el Documento Nacional de Identidad es un documento publico idoneo que acredita los requisitos esenciales para ser elegido MORDAZA o regidor, como lo es el domicilio real, siendo su valor probatorio privilegiado". b. En ese orden de ideas, segun el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de la ciudadana MORDAZA Yeny MORDAZA Mory, N.º 22664818, en el cual se consigna como su domicilio "Av. 16 de Noviembre 413, distrito de Ambo, provincia de Ambo, departamento de Huanuco", se tiene que fue emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), el 25 de junio de 2010, fecha desde la cual hasta la actualidad han transcurrido con exceso los dos anos minimos que se requieren para ser candidata a la alcaldia a la Municipalidad Provincial de Ambo. c. Si bien el recurrente argumenta que la candidata tachada no ha domiciliado en la MORDAZA de Ambo de manera permanente e ininterrumpida, por espacio de dos anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por haber sido destacada a laborar en el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, desde el 1 de enero de 2012, hasta el 1 de setiembre de 2013, segun consta en las copias certificadas anexadas con la tacha; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA parte del inciso b del articulo 22 del Reglamento, permite la postulacion a los cargos municipales a los candidatos que tengan domicilio multiple, rigiendose, en ese caso, por el articulo 35 del Codigo Civil. d. En vista de ello, los documentos presentados al absolver la tacha, tales como el contrato privado de arrendamiento de fecha 20 de enero de 2012, el estado de cuenta corriente de suministro de energia electrica

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

otorgada por la empresa Electrocentro S.A., donde da cuenta del consumo y pago regular de energia electrica, del mes de enero de 2011 a MORDAZA de 2014, asi como la ficha de afiliacion a Essalud, de fecha 21 de MORDAZA de 1992, consignan como domicilio la Av. 16 de Noviembre N.º 413, Ambo. Esta direccion domiciliaria se condice con la que aparece consignada en el DNI de la referida candidata. e. No obstante que el recurrente sostiene que sobre estos mismos hechos existe jurisprudencia del JEE, asi como del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin embargo, es menester destacar que, en aquella oportunidad, la fecha de emision del DNI de la ahora candidata no cumplia con los dos anos minimos que exige la MORDAZA electoral para la procedencia de la inscripcion al lugar que postulaba, por lo que los documentos presentados en ese entonces para acreditar su domicilio en el distrito y provincia de Ambo, no constituyeron prueba suficiente para acreditar el domicilio multiple de la candidata, lo que no ocurre en el presente caso. Consideraciones del apelante MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA, con escrito de fecha 29 de junio de 2014 (fojas 6 a 9), interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 0004-2014JEE-HUANUCO, de fecha 26 de junio de 2014, bajo las siguientes consideraciones: a. El JEE, con excepcion del primer miembro, se ha limitado a repetir los descargos hechos por la candidata tachada, asumiendolos como propios. b. El contrato privado de arrendamiento de fecha 20 de enero de 2012, por el que se arrienda el bien inmueble ubicado en la Av. 16 de Noviembre N.º 006, por el termino de tres anos, computandose a partir del 20 de enero de 2012 hasta el 20 de enero de 2015, no prueba de ninguna manera que la candidata tachada ostente domicilio multiple, menos domicilio permanente y continuo en el distrito de Ambo, ya que en este tiempo ha venido trabajando y domiciliando en la MORDAZA de Lima. c. De otro lado, el estado de cuenta del suministro de energia electrica otorgado por la empresa Electrocentro S.A., donde da cuenta del consumo y pago regular de energia electrica de la candidata tachada en el supuesto domicilio ubicado en Av. 16 de Noviembre N.º 413, entre los anos 2011 a 2014, no puede probar el domicilio permanente, ya que la candidata no podia pagar recibos de dicho inmueble como supuesta inquilina desde el ano 2011, cuando es a partir del ano 2012 que recien alquila el inmueble en mencion. d. La ficha de afiliacion a Essalud, que da cuenta del tiempo que viene haciendo uso de los servicios de salud en la localidad de Ambo desde 1992, no prueba en absoluto que la candidata ostente su domicilio en la circunscripcion de Ambo. e. Es recien a partir del 1 de setiembre de 2013 hasta junio de 2014 que la candidata tachada domicilia en Ambo, lo que hace un tiempo de diez meses, en consecuencia, no esta acreditado los dos anos continuos de permanencia en la provincia de Ambo. CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares 1. La tacha se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular, sea por razon de incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, corresponde al tachante la carga de la prueba, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 2. La LEM establece los requisitos que se deben cumplir para lograr la inscripcion de una candidatura a los cargos de MORDAZA o regidor de una municipalidad del pais. Junto con esta MORDAZA tambien el Reglamento, constituye la disposicion normativa que con mayor detalle desarrolla dichos requisitos, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones politicas y cuya verificacion corresponde al JEE constituido para el mencionado MORDAZA, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso.

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