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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527284 se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi cación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. b) Formulario Único FUE - Anexo A.- Documento que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto, de ser el caso. c) Formulario Único FUE – Anexo B.- (Condóminos y Personas Jurídicas) Documento que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto, de ser el caso. d) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder, Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio, como de el o los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de un Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de las 2/3 partes de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. e) Memoria Descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, áreas, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, fi rmado por el profesional Responsable de la edifi cación. f) Carta de Seguridad de Obra fi rmada por el responsable de la obra a regularizar (ingeniero o arquitecto colegiado). g) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. h) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto de obra con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. i) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración suscrita por el profesional responsable, en la que se consigne los datos técnicos y el tipo de edificación a regularizar, así como la habilidad profesional. j) Juego de Planos, Planos de Ubicación según formato dado por la D.S. 024-2008 Vivienda (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización), Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. Planos de Seguridad (evacuación y señalización) y Plan de Contingencias para los comercios. k) Recibo de Pago al Colegio de Arquitectos por la revisión del proyecto, si fuera el caso. l) Pago por los derechos correspondientes a la Municipalidad. m) Recibo de pago a INDECI para multifamiliares y comercio. n) Formatos de Hoja Resumen y Predio Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas y actualizadas a regularizar. o) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo Sétimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido de la presente norma, podrá ser promovido por una persona natural o persona jurídica, el o los propietario(s) del predio, que cuenten o no con Habilitación Urbana. Para el trámite de Conformidad de obra y Declaratoria de Fábrica y posteriormente su inscripción ante Registros Públicos, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de la recepción de obras de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) A la presentación de los requisitos, se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal a través de la Mesa de Partes, los cuales remitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a fi n de que realice la Inspección Ocular y la Verifi cación Técnica Administrativa correspondiente, y comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite, al amparo de la presente norma. c) El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días hábiles. Si como resultado de la Verifi cación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano procederá a ejecutar la notifi cación correspondiente, dándole un plazo de 10 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una evaluación. d) Los expedientes que estén bajo las Modalidades A y B pasarán por una Verifi cación Técnica Administrativa dándoles el dictamen de Conforme o No Conforme el proyecto aprobado. e) Los expedientes que estén bajo la Modalidad C, una vez precalifi cado pasará a ser revisado por la Comisión Técnica Revisora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú el cual, siguiendo los parámetros especiales dados por la presente ordenanza, dictaminará como Conforme o No Conforme el proyecto presentado. f) Con el dictamen de No Conforme de la Comisión del Colegio de Arquitectos se notifi cará al administrado dándole un plazo de 10 días para que pueda subsanar las observaciones. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución, declarando “NO CONFORME” el trámite de Regularización de Edifi caciones, el mismo que deberá ser notifi cado al administrado. g) Si el dictamen es “CONFORME”, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano comunicará al administrado dicha conformidad y, de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará la Liquidación de pago (de acuerdo al valor de obra actualizado más el 10% del valor de obra por construir sin licencia). Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por