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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527278 su total desarraigo de la circunscripción provincial de Ambo, al que busca representar. Por el contrario, dichos documentos generan certeza y convicción de que la ciudadana Daisy Yeny Soto Mory contó en dicho periodo con, al menos, dos domicilios, siendo que uno de ellos estaba ubicado en la provincia de Ambo, tal como fi gura en su DNI y los padrones electorales desde el 21 de noviembre de 2009. 15. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los medios probatorios presentados por el tachante no han logrado desvirtuar la presunción generada a favor de la candidata Daisy Yeny Soto Mory, en el periodo de inscripción de listas, referida a que domicilia en la provincia de Ambo por el periodo que exige la LEM y el Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Arturo Camayo Rosas, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0004- 2014-JEE-HUÁNUCO, de fecha 26 de junio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha formulada contra Daisy Yeny Soto Mory, candidata al cargo de alcaldesa por el Movimiento Integración Descentralista, para la provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1107531-6 Inscriben a la organización política local distrital “Decisión Barranco”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 0013-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Lima, 7 de julio de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta, personero legal titular de la organización política local distrital: “DECISION BARRANCO”, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 06 de junio de 2014, el ciudadano Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital DECISION BARRANCO, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se declararon válidas 1,171 fi rmas, cantidad que superó las 1,156 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas de constitución de comité en el distrito de Barranco, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Barranco. Con fecha 02 de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante comunicación recibida el 07 de julio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital DECISION BARRANCO, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 28 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta y Clara Elizabeth Vento Martel, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Este 1107522-1 Inscriben a la organzación política local distrital “Rímac, Camino a la Modernidad”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 017-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE Lima, 7 de julio de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Nicéforo Justo Flores Fierro, personero legal titular de la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 4 de junio de 2014, el ciudadano Nicéforo Justo Flores Fierro solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital