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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527366 De Aguilar, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1108280-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 576-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00678 JUNÍN - JUNÍN Lima, tres de julio de dos mil catorce.VISTOS los O fi cios Nº 316-2014-MPJ/A y Nº 323-2014- MPJ/A, presentados el 20 y 27 de junio de 2014, por Luis Alberto Solorzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Yone Jiménez Córdova. CONSIDERANDOS1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 005), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, remite copia certi fi cada de la licencia, sin goce de haber, que Yone Jiménez Córdova, presentó el 5 de junio de 2014 (fojas 007), ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2014-MPSC, de fecha 9 de junio de 2014 (fojas 002 a 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Yone Jiménez Córdova, regidor del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Ronal Jesús Delgado Osorio, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 46130234, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Y one Jiménez Córdova, regidor del Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ronal Jesús Delgado Osorio, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 46130234, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín, mientras dure la licencia concedida a Y one Jiménez Córdova, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1108280-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 577-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00715 LAMAS - SAN MARTÍN Lima, tres de julio de dos mil catorce.VISTO el O fi cio Nº 376-A-MPL-2014, presentado el 27 de junio de 2014 por Gerardo Ruiz Canche, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Fredy Pinedo Ruiz. CONSIDERANDOS1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), Fredy Pinedo Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Lamas, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria, de fecha 12 de junio de 2014 (fojas 004 a 007), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Fredy Pinedo Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Lamas, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo