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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527365 de 2014, por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Antonio Campos Castillo. CONSIDERANDOS1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 005), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, remite copia certi fi cada de la licencia, sin goce de haber, que Antonio Campos Castillo, presentó el 6 de junio de 2014 (fojas 006), ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2014-MPSC, de fecha 11 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Antonio Campos Castillo, regidor del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a David Francisco Ulco Layza, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44114485, candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate – Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antonio Campos Castillo, re gidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a David Francisco Ulco Layza, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44114485, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mientras dure la licencia concedida a Antonio Campos Castillo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1108280-2Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 575-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00679 CASMA - ÁNCASH Lima, tres de julio de dos mil catorce.VISTOS los Oficios Nº 0241-2014-SG-MPSC y Nº 0244-2014-SG-MPSC, presentados el 20 y 30 de junio de 2014, por Miguel Ángel Camino Castillo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida a la regidora Martha Alicia Flor De Aguilar. CONSIDERANDOS1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 005), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, remite copia certificada de la licencia, sin goce de haber, que Martha Alicia Flor De Aguilar, presentó el 27 de mayo de 2014 (fojas 004), ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPC, de fecha 27 de mayo de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Martha Alicia Flor De Aguilar, regidora del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a José Antonio Huaroto Jerónimo, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21431759, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Áncash - Dignidad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Martha Alicia Flor De Aguilar, regidora del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Antonio Huaroto Jerónimo, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21431759, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, mientras dure la licencia concedida a Martha Alicia Flor