Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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consecuencias derivadas de su participacion individual o conjunta durante el procedimiento de seleccion y la ejecucion del contrato derivado de este. A los integrantes del consorcio les son aplicables las disposiciones establecidas en los articulos precedentes del presente Capitulo. Articulo 14. Proteccion y promocion de la competencia 14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de seleccion, en los terminos del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, o MORDAZA que la sustituya, debe remitir toda la informacion pertinente a la Comision de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que este, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. 14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los documentos del procedimiento de seleccion podria afectar la competencia, contraviniendo los principios de MORDAZA de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, segun corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusion, en los terminos del articulo 384 del Codigo Penal, debe remitir toda la informacion pertinente al Ministerio Publico. TITULO II MORDAZA DE CONTRATACION CAPITULO I PLANIFICACION Articulo 15. Plan Anual de Contrataciones 15.1 Formulacion del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulacion y programacion presupuestaria correspondiente al siguiente ano fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho ano, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompanados de sus respectivas especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia. 15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ambito de aplicacion de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento. El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). CAPITULO II ACTUACIONES PREPARATORIAS Articulo 16. Requerimiento El area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico, respectivamente, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. Las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva

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MORDAZA de seleccion y en la autorizacion de pagos de los contratos derivados de dicho MORDAZA, salvo en el caso de los contratos de supervision. En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas senaladas en los literales precedentes. Identica prohibicion se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas senaladas en los literales precedentes. Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente MORDAZA y su reglamento. Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente. Otros establecidos por Ley o por el reglamento de la presente norma.

Las ofertas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tienen por no presentadas y conllevan las consecuencias y responsabilidad establecidas en la Ley. Articulo 12. Calificacion exigible a los proveedores La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios tecnicos, economicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de seleccion deben prever los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificacion. Articulo 13. Participacion en consorcio En los procedimientos de seleccion pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, con excepcion de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. En ningun caso, la participacion en consorcio implica la obligacion de crear una persona juridica diferente. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las infracciones y

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