Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527506 d) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes. RAP – 111 APÉNDICE 2 PROCESO DE CERTIFICACIÓN Son cinco las fases en el proceso de certifi cación de operador de servicios especializados aeroportuarios dicho proceso tendrá una duración de seis (06) meses, a partir de la fecha de la reunión de solicitud formal, posterior a esa fecha se declarará cancelada y el solicitante deberá iniciar nuevamente un nuevo proceso de certifi cación si lo desea, detalle de las fases: (a) FASE 1 DE PRE-SOLICITUD REUNIÓN INICIAL (1) El solicitante presentará en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de certifi cación adjuntando el Documento de Intento de Certifi cación Operacional (DICO). (2) Posteriormente, el Coordinador de Certifi caciones designará al Jefe del Proceso de Certifi cación (JPC), representante directo del Director de Certifi caciones y Autorizaciones para el proceso de certifi cación, el cual determinará una fecha para la realización de la reunión inicial con el Gerente General o Representante Legal y el equipo responsable del proceso de certifi cación de la empresa, reunión en la que el JPC explicará detalladamente el proceso de certifi cación, los alcances, el plazo y el contenido de la documentación que se deberá presentar en la próxima fase de solicitud formal. (b) FASE 2 DE SOLICITUD FORMAL REUNIÓN DE SOLICITUD FORMAL (1) Reunión, a la cual debe asistir el equipo de certifi cación responsable del proceso de certifi cación por el solicitante. (2) Presentará la documentación siguiente: (i). (3) El propósito de esta reunión es discutir la solicitud formal, resolver sus errores u omisiones menores y absolver las preguntas pertinentes con el Jefe del Proceso de Certifi cación (JPC). Asimismo, se discutirá la práctica de los eventos programados y las fases subsiguientes del proceso de certifi cación. (4) Se fi rmará el acta de la reunión formal indicando que los archivos A, B, C, D y E se encuentran completos y conformes. Posteriormente el solicitante, ingresará dichos archivos por la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De no encontrarse conforme dichos archivos a lo indicado, se fi rmará un acta de no conformidad y el solicitante propondrá una nueva fecha para la reunión formal. (c) FASE 3 DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN El JPC comenzará el proceso de certifi cación con la evaluación completa de todos los archivos requeridos, derivando la documentación a la dependencia de la DGAC que corresponda evaluar. Si se encontrará en algún archivo ciertas discrepancias con las normas o prácticas de operación segura, se le enviará al solicitante un ofi cio con las discrepancias encontradas para las correcciones respectivas. (d) FASE 4 DE DEMOSTRACIÓN E INSPECCIÓN (1) Es necesario que el solicitante acredite la capacidad de poder cumplir con las normas y procedimientos de operación en forma segura antes de comenzar sus operaciones de operador de servicios especializados aeroportuarios. (2) Aunque las fases de conformidad de los documentos y demostración e inspección están tratadas independientemente, en la práctica, estas fases podrían ser efectuadas simultáneamente. (e) FASE 5 DE CERTIFICACIÓN Una vez que las fases anteriores hayan sido completadas satisfactoriamente, sus manuales y documentación hayan sido aprobados/aceptados y que el JPC haya emitido su respectivo informe señalando que el solicitante ha cumplido con acreditar su respectiva capacidad técnica legal y económica-fi nanciera, este último preparará el certifi cado de operador de servicios especializados aeroportuarios y las especifi caciones de operación para su aprobación. (f) AMPLIACION DEL CSEA (1) El solicitante presentará en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de ampliación del CSEA dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, en la cual indicará los servicios/ habilitaciones que solicita, adjuntando: (i) Archivo A (ii) Archivo B (iii) Archivo C (iv) Archivo D (actualizado con el/los nuevo(s) servicio(s) solicitados. (v) Archivo E (si corresponde/actualizado) (2) Luego de presentada la documentación presentada en el numeral (1) se debe continuar con las fases 3, 4 y 5 del presente apéndice. (g) AMPLIACIÓN DE OPERACIONES EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN (1) La empresa que solicite ampliar las operaciones de sus servicios/habilitaciones en diferentes localidades a lo señalado en sus especifi caciones de operación deberá haber efectuado la correspondiente modifi cación en el Permiso de Operación. (2) Ingresar una Carta de solicitud dirigida al Director de certifi caciones y Autorizaciones, adjuntando: (a) Manuales de Operación y/o Mantenimiento según corresponda actualizados con dichas operaciones. (b) Adjuntar copia del pago por derecho de inspección técnica de servicios especializados aeroportuarios. Dicho pago debe corresponder por cada localidad donde desee ampliar operaciones. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CERTIFICACIÓN ARCHIVO A: Nota: Los operadores de aeródromos concesionados por el Estado Peruano están exentos de presentar este requisito. Documentación de orden económico-fi nanciero (a) Copia del documento de intento de certifi cación operacional (DICO); (b) Balance general(usar formato en el numeral H del Apéndice B de RAP 119); (c) Estado de ganancias y pérdidas (usar formato en el numeral H del Apéndice B de RAP 119); (d) Estado de cambios en el patrimonio(usar formato en el numeral H Apéndice B de RAP 119); (e) Cuentas por cobrar (usar formato del Apéndice B, numeral H de la RAP 119) para empresas ya constituidas; (f) Para empresas recién constituidas, deberán de presentar Balance de Apertura y Flujo de Caja proyectada a dos (02) años. Después de entregado el certifi cado de servicios especializados aeroportuarios e iniciadas las operaciones, el titular del certifi cado deberá cumplir con presentar los estados fi nancieros según lo establecido en el Apéndice B de la RAP 119. (g) Para el caso de terminal de aduanas, deberá presentar la autorización emitida por la SUNAT (aduanas) que lo acredite como tal. (h) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes (derecho por inspección de base nacional que corresponde a 40% de UIT), con mención de la fecha y número de constancia de pago.