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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527657 Que con Resolución Jefatural Nº 127-2014/JNAC/ RENIEC (23MAY2014), se aprobó el vigente Presupuesto Analítico del Personal (PAP) del RENIEC; Que la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través de los documentos de vistos, señala que el RENIEC deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el órgano jurisdiccional en las siguientes sentencias: 1) La Sentencia de fecha 03 de julio de 2013, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC incluir en sus libros de planilla a la servidora Haydee Morales Silva como una trabajadora a plazo indeterminado, desde el 04 de junio de 2004; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución Nº 10 de fecha 12 de noviembre de 2013, declaró consentida la sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha julio de 2013. 2) La Sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, emitida por el Noveno Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó que al RENIEC cumpla con reconocer el contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor del servidor Jimmy Osthin Chapoñan Sarmiento, debiendo incorporarlo al libro de planillas respectivo, según las condiciones descritas en la sentencia; la referida sentencia fue materia de revisión por la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual emitió la Resolución S/N de fecha 02 de agosto de 2013, confi rmando el pronunciamiento emitido en la sentencia. 3) La Sentencia contenida en la Resolución Número Dos de fecha 31 de enero de 2013, emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena al RENIEC incorporar al libro de planilla bajo el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728) al servidor Andy Richard Sánchez Olano, la referida sentencia fue materia de revisión por la Primera Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual emitió la Resolución Número Seis de fecha 02 de agosto de 2013, confi rmando el pronunciamiento emitido en la sentencia. 4) La Sentencia de fecha 20 de setiembre de 2013, emitida por el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada la demanda, en consecuencia ordena al RENIEC cumpla con reconocer el contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor de la servidora Judith Luzmila Tahua Delgado, debiendo incorporarla al libro de planilla respectivo, según las condiciones descritas en la sentencia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución Nº 06 de fecha 13 de noviembre de 2013 declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y en consecuencia consentida la sentencia requiriendo su cumplimiento. 5) La Sentencia contenida en la Resolución Número Diez de fecha 28 de octubre de 2013, emitida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla bajo el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728), a la servidora Diana Isabel Linares Barrera; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución Nº 12 de fecha 14 de enero de 2013, declaró consentida la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013. 6) La Sentencia contenida en la Resolución Número Dos de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (D.Leg.728), al servidor Luis Alberto Luna La Rosa, desde el 15 de setiembre de 2004; la referida sentencia fue materia de revisión por la Cuarta Sala Especializada Laboral de la Corte de Justicia de Lima, la emitió la sentencia de vista de fecha 23 de octubre del 2013, confi rmando el pronunciamiento emitido en la sentencia. 7) La Sentencia contendida en la Resolución Número Cinco de fecha 11 de octubre de 2013, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordeno al RENIEC cumpla con reconocer la existencia de un contrato de trabajo ininterrumpido a plazo indeterminado y bajo el régimen de la actividad privada a favor del servidor Giovanni Ferrer García De La Cruz, desde el 01 de febrero de 2005; además, ordeno considere la entidad a favor del servidor una remuneración ascendente a S/.2,200.00 nuevos soles; el referido Juzgado a través de la Resolución Nº 07 de fecha 28 de enero de 2013 declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el entidad, en consecuencia consentida la sentencia requiriendo su cumplimiento. 8) La Sentencia contenida en la Resolución Número Dos de fecha 10 junio de 2013, del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordeno al RENIEC, cumpla con incorporar al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), al servidor Herbert Augusto Jaramillo Echevarría, desde el 10 agosto de 1998, el referido Juzgado a través del Auto Nº 05 de fecha 09 de enero de 2014, confi rma el pronunciamiento emitido en la sentencia. Que teniendo en cuenta que todo mandato judicial es de obligatorio cumplimiento, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) a efectos de incorporar al régimen de la actividad privada a los servidores demandantes, debe considerar el cargo, la ubicación laboral y el nivel remunerativo relativo a la prestación de servicios que viene desempeñando actualmente bajo el régimen del D.Leg. 1057 y en ese sentido modifi car su régimen laboral. Que la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante documento de vistos informa que se cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución del Año Fiscal 2014 para la inclusión de las plazas presupuestadas en el Cuadro para Asignación de Personal; Que conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Racionalización, a través del documento del vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informa sobre la necesidad de modifi car el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, y remite propuesta que contiene 585 plazas, de las cuales 564 se encuentran presupuestadas y 21 previstas (no presupuestadas); estructura que incluye las plazas: una (1) plaza de Técnico 1, en la Gerencia de Asesoría Jurídica; una (1) plaza de Auxiliar 2, en la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; una (1) plaza de Técnico 1 en la Sub Gerencia de Soporte Técnico Operativo de la Gerencia de Tecnología de la Información; una (1) plaza de Auxiliar 2 en la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Regístrales; una (1) plaza de Profesional 3 en la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; una (1) plaza de Técnico 1 en la Sub Gerencia de Depuración de la Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación; una (1) plaza de Técnico 3 en la Jefatura Regional Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, una (1) plaza de Técnico 3 en la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de Registros de Identifi cación; Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que en el artículo 16º del mismo cuerpo legal se establece que las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; o por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), señalando además que, cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo