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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527718 Artículo 45º.- Causales de Nulidad Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes: 1. Los establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para el funcionamiento del establecimiento que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de Funcionamiento (EXPOST). 3. El incumplimiento de lo señalado en la Declaración Jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento. 4. Incumplir con la conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso. La nulidad o la revocación de las Licencias de Funcionamiento serán efectuadas sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles, así como la aplicación de sanciones administrativas, a que hubiere lugar; Artículo 46º.- Clausura del establecimiento Declarada la revocatoria o nulidad de la Licencia de Funcionamiento se dispondrá el cese de la actividad comercial, la clausura defi nitiva del establecimiento y, de ser el caso, la remoción de los elementos de publicidad instalados; De acuerdo a las características del establecimiento comercial, deberá considerarse la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán, a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Deróguense la Ordenanza Nº 29-2007- MDLV y Decreto de Alcaldía Nº 9-2009-ALC/MLV y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: ANEXO I: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener: Licencia de Funcionamiento Normal Licencia de Funcionamiento Corporativa Licencia de Funcionamiento Cesionario En la modalidad individual o de forma conjunta con la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad ANEXO II: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para cambio de datos en el registro de establecimiento: Cambio de Denominación o Razón Social, Ampliación, reducción y/o cambio de giro, Ampliación y/o reducción del Área del establecimiento comercial. Cese de Actividades. ANEXO III: Formulario – Declaración Jurada de Condiciones de Observancia de Condiciones de Seguridad. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Subgerencia de Trámite y Archivo, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 124-2011-MDLV que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria y su modifi catoria. Sexta.- Disponer a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo y de sus respectivos Anexos en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilavictoria.gob.pe), en el portal Transparencia del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal electrónico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI (www.ongei.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1109217-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Regulan la instalación y uso de elementos de seguridad en vías locales del distrito ORDENANZA Nº 269-2014-MDPH Punta Hermosa, 3 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0312-2014-MDPH—GDUyCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Informe Técnico Nº 001- 2014-MDPH-GSC, de Gerencia de Seguridad Ciudadana y el informe Nº 092-2014-MDPH/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad, delega a las municipalidades distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco establecido en la citada Norma; Que, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, es preciso regular el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, dentro de los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Provincial de Lima. Por tal motivo, resulta necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a fi n de lograr su correcta aplicación; Que, en resguardo del derecho de los vecinos a cautelar su seguridad, sin afectar la intangibilidad de las áreas públicas, el derecho de las personas al libre tránsito, la fl uidez del tránsito peatonal y vehicular, el ornato; es necesario reglamentar el uso de elementos de seguridad, como rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia, en las vías locales del distrito de Punta Hermosa; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: