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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527703 Jenny Cecilia Vargas Álvarez como presidenta del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, a fi n de que se incorpore a la Corte Superior de su presidencia y haga quórum para llevar a cabo las sesiones de la sala plena. 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable salvo impedimento debidamente fundamentado, dispone también que, en caso de impedimento, asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. 8. En vista de lo expuesto, considerando el traslado de la magistrada Jenny Cecilia Vargas Álvarez, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que la designó como presidenta del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, a la Corte Superior de Justicia de Sullana; y que esta última solicita su incorporación en virtud de la Resolución Administrativa N.º 176-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, este colegiado considera que debe darse por concluido su ejercicio en el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, debiéndose convocar para tal función al suplente, doctor Federik Randolp Rivera Berrospi, identifi cado con DNI N.º 22459051. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente resolución, la designación de la señora doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, en el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- CONVOCAR al doctor Federik Randolp Rivera Berrospi, juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, con sede en Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución N.º 433- 2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, en el extremo referido al Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, el que queda conformado de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUERTO INCA PUERTO INCA PRESIDENTE DR. FEDERIK RANDOLP RIVERA BERROSPI PRIMER MIEMBRO DR. EDGARDO GRANADA OQUENDO SEGUNDO MIEMBRO ROSA LUZ NASCIMENTO DE FLORES Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, y de los interesados, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1109398-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado”, primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000532-2014/GRE/ RENIEC (09JUL2014), emitido por la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000046-2014/GRE/ SGPRE/RENIEC (27JUN2014), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, el Memorando N° 002049-2014/GPP/RENIEC (10JUL2014), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000153-2014/GPP/SGR/RENIEC (10JUL2014), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000305-2014/ GAJ/SGAJR/RENIEC (11JUL2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000449- 2014/GAJ/RENIEC (11JUL2014), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, y se encarga de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado incorporen obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que al respecto, diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que la Gerencia de Registro Electoral como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, mediante documento de vistos remite el proyecto de documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión, para su aprobación, el mismo que establece lineamientos y competencias para realizar la