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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527715 conformidad con la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. d. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6. Exhibición del pago por derecho de trámite CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN CONJUNTA Artículo 20º.- Licencias de Funcionamiento conjuntamente con la autorización para la instalación de elementos publicitarios. De conformidad con lo establecido por el Artículo 10º de la Ley 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento la Autorización de un anuncio publicitario consistente en letreros, letras entrecortadas, placas y toldos, a instalarse en el paramento exterior del establecimiento comercial, cuya vigencia estará vinculada a la Licencia de Funcionamiento, además de estar sujeta a las especifi caciones técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 1094-2007-MML, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. Las autorizaciones referidas en el presente artículo tendrán carácter optativo y podrán ser tramitadas a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades; Artículo 21º.- Requisitos de las Licencias de Funcionamiento conjuntas Para el otorgamiento en conjunto de la Licencia de Funcionamiento y la Autorización para la instalación de elementos publicitarios los solicitantes deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente Ordenanza los siguientes documentos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento Conjunta. 2. Cuando se solicite anuncios publicitarios sencillos, se deberá presentar las siguientes vistas: a. Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b. Una fotografía en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el anuncio o aviso publicitario. c. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita Autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. d. Copia del Acta de la Junta o Asamblea de Propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, en la que los propietarios autorizan por mayoría califi cada la ubicación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. e. De no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podrán presentar documentos de autorización por mayoría califi cada, suscritos por los copropietarios de la edifi cación. 3. Cuando se solicite anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales, además de presentar las vistas indicadas en el inciso 2 del presente artículo, deberá presentar los siguientes documentos: a. Memoria Descriptiva y Especifi caciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. b. Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. 4. Exhibición del pago por derecho de trámite. Artículo 22º.- Evaluación del elemento publicitario La Subgerencia de Comercialización además de los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente ordenanza evaluará necesariamente, a través de una inspección ocular, los lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-2007-MML, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, a fi n de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud. CAPÍTULO V PLAZO Y ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 23º.- Plazo La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Dentro de los cuales la administración municipal está obligada a: 1. Emitir la Resolución de procedencia y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, o 2. Emitir la Resolución de improcedencia de la solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento. Para la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran también como defectos insubsanables la presentación de documentación falsa o adulterada, o que las declaraciones juradas o documentos presentados contengan información que no haya sido consignada de buena fe. Artículo 24º.- Acto administrativo y certifi cado La Licencia de Funcionamiento se otorga mediante la expedición de su respectiva resolución administrativa acompañada del Certifi cado de la Licencia de Funcionamiento que contiene los elementos esenciales de la parte resolutiva del acto administrativo. Artículo 25º.- Silencio Administrativo Positivo Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, sin que la autoridad municipal emita pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, así como de los procedimientos contemplados en el artículo 27º, 28º y 29º de la presente Ordenanza, operará el silencio administrativo positivo. Los expedientes aprobados mediante silencio administrativo positivo estarán sujetos a fi scalización posterior y son susceptibles de nulidad, revocatoria conforme a la presente ordenanza y a ser sancionados conforme a la Ordenanza Nº 33-2007-MDLV “Régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fi scalizadora y el cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas de la Municipalidad” u otra ordenanza vigente que la modifi que y/o reemplace. Artículo 26º.- Entrega del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento La autoridad municipal entregará el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiéndose como otorgada en la fecha de emisión del Certifi cado, independientemente de su fecha de notifi cación. CAPÍTULO VI ACTUALIZACIÓN Artículo 27º.- Ampliación de giro comercial Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen ampliar el/ los giros autorizados, deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos – Declaración Jurada, que incluya: a. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o