Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

527715
ordenanza evaluara necesariamente, a traves de una inspeccion ocular, los lineamientos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-2007-MML, Ordenanza que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de MORDAZA, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud. CAPITULO V CAPITULO IV PLAZO Y ACTO ADMINISTRATIVO

conformidad con la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. d. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 6. Exhibicion del pago por derecho de tramite

AUTORIZACION CONJUNTA Articulo 20º.- Licencias de Funcionamiento conjuntamente con la autorizacion para la instalacion de elementos publicitarios. De conformidad con lo establecido por el Articulo 10º de la Ley 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento la Autorizacion de un anuncio publicitario consistente en letreros, letras entrecortadas, placas y toldos, a instalarse en el paramento exterior del establecimiento comercial, cuya vigencia estara vinculada a la Licencia de Funcionamiento, ademas de estar sujeta a las especificaciones tecnicas establecidas en la Ordenanza Nº 1094-2007-MML, Ordenanza que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. Las autorizaciones referidas en el presente articulo tendran caracter optativo y podran ser tramitadas a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades; Articulo 21º.- Requisitos de las Licencias de Funcionamiento conjuntas Para el otorgamiento en conjunto de la Licencia de Funcionamiento y la Autorizacion para la instalacion de elementos publicitarios los solicitantes deberan presentar, ademas de los requisitos senalados en el articulo 19 de la presente Ordenanza los siguientes documentos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento Conjunta. 2. Cuando se solicite anuncios publicitarios sencillos, se debera presentar las siguientes vistas: a. Arte o diseno del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b. Una fotografia en el cual se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara el anuncio o aviso publicitario. c. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita Autorizacion, en el cual se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. d. MORDAZA del Acta de la Junta o Asamblea de Propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al regimen de propiedad exclusiva y comun, en la que los propietarios autorizan por mayoria calificada la ubicacion del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. e. De no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podran presentar documentos de autorizacion por mayoria calificada, suscritos por los copropietarios de la edificacion. 3. Cuando se solicite anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales, ademas de presentar las vistas indicadas en el inciso 2 del presente articulo, debera presentar los siguientes documentos: a. Memoria Descriptiva y Especificaciones Tecnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecanico Electricista. b. Plano de instalaciones electricas, a escala conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecanico Electricista. 4. Exhibicion del pago por derecho de tramite. Articulo 22º.- Evaluacion del elemento publicitario La Subgerencia de Comercializacion ademas de los requisitos senalados en el articulo 21 de la presente Articulo 23º.- Plazo La Licencia de Funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Dentro de los cuales la administracion municipal esta obligada a: 1. Emitir la Resolucion de procedencia y el Certificado de Licencia de Funcionamiento, o 2. Emitir la Resolucion de improcedencia de la solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento. Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se consideran tambien como defectos insubsanables la MORDAZA de documentacion falsa o adulterada, o que las declaraciones juradas o documentos presentados contengan informacion que no MORDAZA sido consignada de buena fe. Articulo 24º.- Acto administrativo y certificado La Licencia de Funcionamiento se otorga mediante la expedicion de su respectiva resolucion administrativa acompanada del Certificado de la Licencia de Funcionamiento que contiene los elementos esenciales de la parte resolutiva del acto administrativo. Articulo 25º.- Silencio Administrativo Positivo Transcurrido el plazo de quince (15) dias habiles, sin que la autoridad municipal emita pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, asi como de los procedimientos contemplados en el articulo 27º, 28º y 29º de la presente Ordenanza, operara el silencio administrativo positivo. Los expedientes aprobados mediante silencio administrativo positivo estaran sujetos a fiscalizacion posterior y son susceptibles de nulidad, revocatoria conforme a la presente ordenanza y a ser sancionados conforme a la Ordenanza Nº 33-2007-MDLV "Regimen municipal de aplicacion de sanciones administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora y el cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas de la Municipalidad" u otra ordenanza vigente que la modifique y/o reemplace. Articulo 26º.- Entrega del Certificado de Licencia de Funcionamiento La autoridad municipal entregara el Certificado de Licencia de Funcionamiento al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiendose como otorgada en la fecha de emision del Certificado, independientemente de su fecha de notificacion. CAPITULO VI ACTUALIZACION Articulo 27º.- Ampliacion de giro comercial Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen ampliar el/ los giros autorizados, deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos ­ Declaracion Jurada, que incluya: a. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.