Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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Articulo 13. Licencia de Funcionamiento Corporativa Es extendida a favor de personas naturales, juridicas, ente colectivo, razon o denominacion social que los represente o la junta de propietarios, de ser el caso, de la Galeria Comercial, MORDAZA de abasto y Centro Comercial, debiendo obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, previo a su solicitud. Articulo 14º.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Es la Licencia de Funcionamiento accesoria, entre sus caracteristicas principales son: 1. Permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en el area del establecimiento que cuenta previamente con una Licencia de Funcionamiento Normal. 2. La vigencia y operatividad de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios esta sujeta a la validez de la Licencia de Funcionamiento Normal del establecimiento en que esta ubicada. 3. El area MORDAZA del cesionario no debera exceder el 50% del area de la Licencia de Funcionamiento Normal. Articulo 15. Licencia de Funcionamiento Temporal Es la Licencia de Funcionamiento solicitada expresamente por el administrado y se otorga por el plazo senalado por el, no debera exceder a un ano. Esta Licencia de Funcionamiento se distingue por la temporalidad y puede ser corporativa, normal o para cesionarios conforme a los articulos precedentes, salvo la diferencia en cuanto al periodo de su vigencia. CAPITULO II EVALUACION Articulo 16º.- De la evaluacion Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercializacion ademas de los requisitos senalados en el articulo 19 de la presente ordenanza evaluara necesariamente la conformidad de: 1. Zonificacion y Compatibilidad de Uso. 2. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil; cuando sea facultad de la municipalidad de La MORDAZA Cualquier aspecto fiscalizacion posterior. adicional sera materia de

al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Las Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Las sedes de los Poderes del Estado. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, exoneradas de contar con Licencia de Funcionamiento, deberan respetar la zonificacion vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Articulo 9º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento y/o sus dependientes, las siguientes: 1. Acatar las disposiciones municipales. 2. Permitir los procedimientos de control y fiscalizacion sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. 3. Mantener inalterable los datos consignados en el certificado de Licencia de Funcionamiento otorgado. 4. Desarrollar la actividad economica conforme a los compromisos asumidos en la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. 6. Seguir el procedimiento contemplado en la presente ordenanza para mantener los datos actualizados (giro, area comercial, nombre comercial y/o razon social) del establecimiento comercial autorizado. 7. Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento. 8. Acondicionar conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones el establecimiento comercial para el desarrollo del giro autorizado. Articulo 10º.- Prohibiciones El titular de la Licencia de Funcionamiento y/o sus dependientes esta prohibido de: 1. Ejercer actividad economica que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y/o a la propiedad privada. 2. Ejercer actividad economica que produzcan olores, humos, ruidos u otros que afecte la tranquilidad del vecindario y/o causen efectos perjudiciales para la salud. 3. Realizar actividades antirreglamentarias, legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 4. Vender articulos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 5. Usar la via publica para el desarrollo de la actividad comercial. 6. Usar el retiro municipal sin autorizacion para el desarrollo de la actividad comercial. Articulo 11º.- Clasificacion de Licencias de Funcionamiento Segun sus caracteristicas existen cuatro modalidades de Licencia de Funcionamiento: 1. Licencia de Funcionamiento Normal. 2. Licencia de Funcionamiento Corporativa. 3. Licencia de Funcionamiento para Cesionario. 4. Licencia de Funcionamiento Temporal. Articulo 12º.- Licencia de Funcionamiento Normal Autorizacion con vigencia indeterminada que otorga la autoridad municipal para todos los sujetos comprendidos en el articulo 7º de la presente Ordenanza, a efectos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento comercial, siendoles exigible una ITSDC Basica Ex Ante y/o ITSDC Basica Ex post, conforme a Ley, salvo los casos que conforme a la normatividad vigente, se requiera obtener el Certificado de ITSDC de Detalle o Certificado de ITSDC Multidisciplinaria.

Articulo 17º.- Evaluacion de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso En concordancia con los conceptos de zonificacion y compatibilidad de uso, la Licencia de Funcionamiento se otorgara de acuerdo a la categorizacion de las actividades economicas establecidas en el indice de usos para la Ubicacion de Actividades en el distrito de La MORDAZA, por ello, el personal de la Subgerencia de Comercializacion evaluara el cumplimiento de los mismos con la finalidad que los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios funcionen con arreglo a las normas vigentes sobre zonificacion e indice de usos. Articulo 18º.- Evaluacion de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil El personal de la Subgerencia de Defensa Civil evaluara la conformidad de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, segun la Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad. A efectos de declarar la admisibilidad de la declaracion jurada de observancia de condiciones de seguridad, esta debera consignar la totalidad de los datos solicitados. Caso contrario, sera devuelta al administrado y se le otorgara el plazo de un (01) dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud. Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento se requiere evaluar las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil.

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