TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527713 al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Las Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Las sedes de los Poderes del Estado. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, exoneradas de contar con Licencia de Funcionamiento, deberán respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Artículo 9º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento y/o sus dependientes, las siguientes: 1. Acatar las disposiciones municipales. 2. Permitir los procedimientos de control y fi scalización sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 3. Mantener inalterable los datos consignados en el certifi cado de Licencia de Funcionamiento otorgado. 4. Desarrollar la actividad económica conforme a los compromisos asumidos en la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. 6. Seguir el procedimiento contemplado en la presente ordenanza para mantener los datos actualizados (giro, área comercial, nombre comercial y/o razón social) del establecimiento comercial autorizado. 7. Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento. 8. Acondicionar conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones el establecimiento comercial para el desarrollo del giro autorizado. Artículo 10º.- Prohibiciones El titular de la Licencia de Funcionamiento y/o sus dependientes está prohibido de: 1. Ejercer actividad económica que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y/o a la propiedad privada. 2. Ejercer actividad económica que produzcan olores, humos, ruidos u otros que afecte la tranquilidad del vecindario y/o causen efectos perjudiciales para la salud. 3. Realizar actividades antirreglamentarias, legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 4. Vender artículos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 5. Usar la vía pública para el desarrollo de la actividad comercial. 6. Usar el retiro municipal sin autorización para el desarrollo de la actividad comercial. Artículo 11º.- Clasifi cación de Licencias de Funcionamiento Según sus características existen cuatro modalidades de Licencia de Funcionamiento: 1. Licencia de Funcionamiento Normal. 2. Licencia de Funcionamiento Corporativa. 3. Licencia de Funcionamiento para Cesionario. 4. Licencia de Funcionamiento Temporal. Artículo 12º.- Licencia de Funcionamiento Normal Autorización con vigencia indeterminada que otorga la autoridad municipal para todos los sujetos comprendidos en el artículo 7º de la presente Ordenanza, a efectos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento comercial, siéndoles exigible una ITSDC Básica Ex Ante y/o ITSDC Básica Ex post, conforme a Ley, salvo los casos que conforme a la normatividad vigente, se requiera obtener el Certifi cado de ITSDC de Detalle o Certifi cado de ITSDC Multidisciplinaria. Artículo 13. Licencia de Funcionamiento Corporativa Es extendida a favor de personas naturales, jurídicas, ente colectivo, razón o denominación social que los represente o la junta de propietarios, de ser el caso, de la Galería Comercial, Mercado de abasto y Centro Comercial, debiendo obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, previo a su solicitud. Artículo 14º.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Es la Licencia de Funcionamiento accesoria, entre sus características principales son: 1. Permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en el área del establecimiento que cuenta previamente con una Licencia de Funcionamiento Normal. 2. La vigencia y operatividad de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios está sujeta a la validez de la Licencia de Funcionamiento Normal del establecimiento en que está ubicada. 3. El área máxima del cesionario no deberá exceder el 50% del área de la Licencia de Funcionamiento Normal. Artículo 15. Licencia de Funcionamiento Temporal Es la Licencia de Funcionamiento solicitada expresamente por el administrado y se otorga por el plazo señalado por él, no deberá exceder a un año. Esta Licencia de Funcionamiento se distingue por la temporalidad y puede ser corporativa, normal o para cesionarios conforme a los artículos precedentes, salvo la diferencia en cuanto al período de su vigencia. CAPÍTULO II EVALUACIÓN Artículo 16º.- De la evaluación Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercialización además de los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente ordenanza evaluará necesariamente la conformidad de: 1. Zonifi cación y Compatibilidad de Uso. 2. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil; cuando sea facultad de la municipalidad de La Victoria Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo 17º.- Evaluación de la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso En concordancia con los conceptos de zonifi cación y compatibilidad de uso, la Licencia de Funcionamiento se otorgará de acuerdo a la categorización de las actividades económicas establecidas en el índice de usos para la Ubicación de Actividades en el distrito de La Victoria, por ello, el personal de la Subgerencia de Comercialización evaluará el cumplimiento de los mismos con la fi nalidad que los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios funcionen con arreglo a las normas vigentes sobre zonifi cación e índice de usos. Artículo 18º.- Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil El personal de la Subgerencia de Defensa Civil evaluará la conformidad de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, según la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad. A efectos de declarar la admisibilidad de la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad, ésta deberá consignar la totalidad de los datos solicitados. Caso contrario, será devuelta al administrado y se le otorgará el plazo de un (01) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se requiere evaluar las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil.