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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527712 y materiales y emitiendo recomendaciones generales y específi cas sobre las medidas de seguridad. 26. Autorización Conjunta. Es aquella autorización que incluye en la emisión de una Licencia de Funcionamiento una autorización de elementos de publicidad y/o toldos. 27. Área de Exhibición de un Anuncio, Aviso Publicitario o Elemento Publicitario. Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 28. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario. Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también en esta defi nición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 29. Elemento Publicitario Especiales. Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 30. Elemento Publicitario Luminosos. Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. 31. Elemento Publicitario Iluminados. Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de éste grupo se encuentran también los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). 32. Elemento Publicitario Sencillos. Aquellos que se defi nen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artifi cial. 33. Ubicación del Anuncio y Aviso Publicitario. Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. 34. Paramento exterior o fachada. Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado. 35. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edifi cación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 36. Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 37. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superfi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a 200 cm²., con un espesor máximo de 15 mm. 38. Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y que pueden o no tener un mensaje publicitario 39. Prueba en contrario. Elemento objetivo y verifi cable que causa convicción sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente haya afi rmado a través de los datos consignados en los formularios, formatos y/o declaraciones 40. Publicidad Exterior. Son los anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. Se considera también publicidad exterior los elementos fi jos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, cines, etc. así como los correspondientes a las tiendas u ofi cinas al interior de galerías comerciales, centros comerciales, mercados, edifi cios comerciales y/o de ofi cinas y similares. TÍTULO II OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 6.- Licencia de Funcionamiento Las Licencias de Funcionamiento y su tramitación tienen las siguientes características: 1. Preexistencia. Se debe de obtener antes de la apertura del local el cual deberá contar con un área determinada y con numeración válida en la Base Catastral de la municipalidad. 2. Personalísimas. Son de carácter personalísimo e intransferible, otorgadas a nombre de los solicitantes, sea persona natural y/o jurídica. 3. Son determinadas. Autorizan única y exclusivamente a desarrollar los giros señalados, en las áreas y establecimientos consignados en la respectiva Licencia de Funcionamiento. 4. Inajenables. No pueden ser transferidas ni se pueden vender, ceder y/o transferir, bajo ningún motivo. 5. Inmutables. Son inmodifi cables. Como regla general, el contenido de la Licencia de Funcionamiento no puede ser variado. Excepcionalmente, el administrado podrá solicitar: (1) Cambio de denominación o razón social de persona jurídica, (2) Ampliación de giro a otro compatible; (3) Variación de área comercial. No se permitirá otro tipo de modifi cación, para tal caso el solicitante deberá iniciar nuevo trámite. 6. Independencia. Los solicitantes que desarrollan sus actividades en varios lotes o unidades catastrales deberán obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos donde desarrollen sus actividades, aún cuando sean sucursales y/o desarrollen actividades iguales o complementarias a su giro principal. 7. Compatibles. Podrán autorizarse el desarrollo de uno o más giros, siempre que estos sean afi nes o complementarios entre sí. 8. A plazo indeterminado. Como regla general, las Licencias de Funcionamiento están vigentes hasta el fi n de la persona natural o jurídica o hasta el cese de la actividad. Excepcionalmente, cuando explícitamente lo solicite el administrado, las Licencias de Funcionamiento podrán ser temporales. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, ello no exime a que el establecimiento comercial este debidamente acondicionado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 7º.- Sujetos obligados Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, para ello deberán tramitarla de manera previa a la apertura conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Sujetos no obligados 1. Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración, las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Las embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados