Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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y materiales y emitiendo recomendaciones generales y especificas sobre las medidas de seguridad. 26. Autorizacion Conjunta. Es aquella autorizacion que incluye en la emision de una Licencia de Funcionamiento una autorizacion de elementos de publicidad y/o toldos. 27. Area de Exhibicion de un Anuncio, Aviso Publicitario o Elemento Publicitario. Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Sera delimitada por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 28. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario. Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien en esta definicion a los anuncios pintados o pegados a un paramento que MORDAZA ubicados en el interior o exterior. 29. Elemento Publicitario Especiales. Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecanicos, electricos o electronicos. 30. Elemento Publicitario Luminosos. Cuando el anuncio o aviso publicitario en si tiene iluminacion propia (luz de neon) o cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentran en el interior de su estructura. 31. Elemento Publicitario Iluminados. Cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran tambien los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). 32. Elemento Publicitario Sencillos. Aquellos que se definen solamente por sus caracteristicas de apariencia y forma y no poseen ningun MORDAZA de iluminacion artificial. 33. Ubicacion del Anuncio y Aviso Publicitario. Se refiere a la instalacion, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o movil. 34. Paramento exterior o fachada. Elemento de cierre que define los limites de la edificacion y la separa del ambiente exterior no techado. 35. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edificacion, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la misma. 36. Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 37. Placa.- Lamina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a 200 cm²., con un espesor MORDAZA de 15 mm. 38. Toldos.- Estructura o armazon recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden o no tener un mensaje publicitario 39. Prueba en contrario. Elemento objetivo y verificable que causa conviccion sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente MORDAZA afirmado a traves de los datos consignados en los formularios, formatos y/o declaraciones 40. Publicidad Exterior. Son los anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya area de exhibicion son visibles desde la via publica y cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. Se considera tambien publicidad exterior los elementos fijos colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, cines, etc. asi como los correspondientes a las tiendas u oficinas al interior de

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

galerias comerciales, centros comerciales, mercados, edificios comerciales y/o de oficinas y similares. TITULO II OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 6.- Licencia de Funcionamiento Las Licencias de Funcionamiento y su tramitacion tienen las siguientes caracteristicas: 1. Preexistencia. Se debe de obtener MORDAZA de la apertura del local el cual debera contar con un area determinada y con numeracion valida en la Base Catastral de la municipalidad. 2. Personalisimas. Son de caracter personalisimo e intransferible, otorgadas a nombre de los solicitantes, sea persona natural y/o juridica. 3. Son determinadas. Autorizan unica y exclusivamente a desarrollar los giros senalados, en las areas y establecimientos consignados en la respectiva Licencia de Funcionamiento. 4. Inajenables. No pueden ser transferidas ni se pueden vender, ceder y/o transferir, bajo ningun motivo. 5. Inmutables. Son inmodificables. Como regla general, el contenido de la Licencia de Funcionamiento no puede ser variado. Excepcionalmente, el administrado podra solicitar: (1) Cambio de denominacion o razon social de persona juridica, (2) Ampliacion de giro a otro compatible; (3) Variacion de area comercial. No se permitira otro MORDAZA de modificacion, para tal caso el solicitante debera iniciar MORDAZA tramite. 6. Independencia. Los solicitantes que desarrollan sus actividades en varios lotes o unidades catastrales deberan obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos donde desarrollen sus actividades, aun cuando MORDAZA sucursales y/o desarrollen actividades iguales o complementarias a su giro principal. 7. Compatibles. Podran autorizarse el desarrollo de uno o mas giros, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios entre si. 8. A plazo indeterminado. Como regla general, las Licencias de Funcionamiento estan vigentes hasta el fin de la persona natural o juridica o hasta el cese de la actividad. Excepcionalmente, cuando explicitamente lo solicite el administrado, las Licencias de Funcionamiento podran ser temporales. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado, ello no exime a que el establecimiento comercial este debidamente acondicionado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 7º.- Sujetos obligados Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, para ello deberan tramitarla de manera previa a la apertura conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Sujetos no obligados 1. Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion, las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Las embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados

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