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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527706 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 039-2014-GRA/GG-DRDS- DRVCS-DR, el señor Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita ante el Consejo Regional Modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 027-2013-GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, que “Declara de Interés y Prioridad Regional el Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho”, en el extremo a la denominación, debiendo ser lo correcto “Aprobar el Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho”, con el Dictamen de la Comisión de Vivienda y Saneamiento, se sometió al Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2013- GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, se aprueba Declarar de Interés y Prioridad Regional el “Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho”, presentado por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los objetivos del milenio, las políticas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional 2011 – 2019; Que, el Objetivo del Plan de Saneamiento Regional, destaca el de Contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua y saneamiento de las localidades del área rural (menores de 2.000 habitantes) y de localidades en ámbito urbano (mayores de 2.000 habitantes) y realizar una propuesta de organización institucional que permita su implementación. Por otra parte, es importante resaltar que el alcance de este PRS es el de una herramienta de planeamiento y termina con su formulación. Este PRS ha permitido establecer las necesidades, tanto de infraestructuras como de gobernabilidad, y la prioridad de las mismas, pero los siguientes pasos serán, mediante la implementación de las medidas incluidas en él, la concreción de proyectos, la búsqueda de fi nanciación, la nueva gestión del saneamiento en las pequeñas localidades, la ejecución de las obras y su mantenimiento; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 027-2013-GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, con el siguiente texto: “Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho”, presentado por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los objetivos del milenio, las políticas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional 2011 – 2019 presentado por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los objetivos del milenio, las políticas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional 2011 – 2014, que en calidad de Anexo de adjunta a la presente Ordenanza Regional”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, en la Presidencia del Consejo Regional a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce. SIXTO L. IBARRA SALAZAR Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1109359-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Respaldan funcionamiento del programa regional “Un Psicólogo por Colegio”, aprobado por la Dirección Regional de Educación Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 178-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en sus artículos 191º y 192º, concordantes con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales, combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia