Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 039-2014-GRA/GG-DRDSDRVCS-DR, el senor Director Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicita ante el Consejo Regional Modificacion del Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 027-2013-GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, que "Declara de Interes y Prioridad Regional el Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho", en el extremo a la denominacion, debiendo ser lo correcto "Aprobar el Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho", con el Dictamen de la Comision de Vivienda y Saneamiento, se sometio al Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2013GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, se aprueba Declarar de Interes y Prioridad Regional el "Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho", presentado por la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de los objetivos del milenio, las politicas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estrategico Institucional del Gobierno Regional 2011 ­ 2019; Que, el Objetivo del Plan de Saneamiento Regional, destaca el de Contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua y saneamiento de las localidades del area rural (menores de 2.000 habitantes) y de localidades en ambito MORDAZA (mayores de 2.000 habitantes) y realizar una propuesta de organizacion institucional que permita su implementacion. Por otra parte, es importante resaltar que el alcance de este PRS es el de una herramienta de planeamiento y termina con su formulacion. Este PRS ha permitido establecer las necesidades, tanto de infraestructuras como de gobernabilidad, y la prioridad de las mismas, pero los siguientes pasos seran, mediante la implementacion de las medidas incluidas en el, la concrecion de proyectos, la busqueda de financiacion, la nueva gestion del saneamiento en las pequenas localidades, la ejecucion de las obras y su mantenimiento; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros, y la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 027-2013-GRA/CR, de fecha 23 de diciembre de 2013, con el siguiente texto: "Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional de Saneamiento de Ayacucho", presentado por la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de los objetivos del milenio, las politicas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estrategico Institucional del Gobierno Regional 2011 ­ 2019 presentado por la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de los objetivos del milenio, las politicas del Acuerdo Nacional, Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estrategico Institucional del Gobierno Regional 2011 ­ 2014, que en calidad de Anexo de adjunta a la presente Ordenanza Regional". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento la publicacion de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho.

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, en la Presidencia del Consejo Regional a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 1109359-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Respaldan funcionamiento del programa regional "Un Psicologo por Colegio", aprobado por la Direccion Regional de Educacion MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 178-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 23 dias del mes de MORDAZA de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en sus articulos 191º y 192º, concordantes con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Septima Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", recoge el compromiso del Estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales, combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad fisica y mental de los ninos, y consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas; Que, el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la Autonomia Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el articulo 60º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como funcion especifica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia

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