Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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actividad de verificacion ordinaria y extraordinaria de la direccion declarada en los procedimientos de cambio domiciliario ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales (RUIPN), lo que contribuira a la legalidad y seguridad juridica en la elaboracion del Padron Electoral; Que en virtud a la vinculacion existente entre el interes general, fundamento de la Administracion Publica, y los derechos ciudadanos, el RENIEC ha considerado la necesidad de que la Gerencia de Registro Electoral proponga dentro de los lineamientos del documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificacion del Domicilio Declarado", primera version; que en la deteccion de declaraciones falsas en procedimientos rectificatorios de domicilio en una inscripcion en el Registro Unico de las Personas Naturales, la decision administrativa al respecto deba cenirse a las disposiciones contenidas en el articulo 32.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en un MORDAZA de MORDAZA equilibrio, evitandose de esta manera limitar o afectar los derechos ciudadanos previstos en el articulo 2° numeral 17 y el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; Que la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que el reglamento senalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulacion de los Documentos Normativos del RENIEC", MORDAZA version, aprobada mediante la Resolucion Secretarial N° 000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que asimismo, recomiendan se deje sin efecto el Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 "Reglamento para la Verificacion del Domicilio Declarado", primera version, aprobado por Resolucion Jefatural N° 343-2013/JNAC/ RENIEC (19NOV2013); Que la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el documento de vistos con relacion al documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, senala que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y recomiendan su aprobacion; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificacion del Domicilio Declarado", primera version, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE205-GRE/SGPRE/001 "Reglamento para la Verificacion del Domicilio Declarado", primera version, aprobado por Resolucion Jefatural N° 343-2013/JNAC/RENIEC (19NOV2013). Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-209GRE/002 "Reglamento para la Verificacion del Domicilio Declarado", primera version, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral y de Registro de Identificacion la implementacion de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del Reglamento aprobado en el articulo precedente en la pagina web institucional, www.reniec.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1109936-1

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 3879-2014 MORDAZA, 25 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Vitela MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA Vitela MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion^ SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Vuela MORDAZA con matricula numero N4283, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1109226-1

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