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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527704 actividad de verifi cación ordinaria y extraordinaria de la dirección declarada en los procedimientos de cambio domiciliario ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), lo que contribuirá a la legalidad y seguridad jurídica en la elaboración del Padrón Electoral; Que en virtud a la vinculación existente entre el interés general, fundamento de la Administración Pública, y los derechos ciudadanos, el RENIEC ha considerado la necesidad de que la Gerencia de Registro Electoral proponga dentro de los lineamientos del documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión; que en la detección de declaraciones falsas en procedimientos rectifi catorios de domicilio en una inscripción en el Registro Único de las Personas Naturales, la decisión administrativa al respecto deba ceñirse a las disposiciones contenidas en el artículo 32.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en un marco de justo equilibrio, evitándose de esta manera limitar o afectar los derechos ciudadanos previstos en el artículo 2° numeral 17 y el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que el reglamento señalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, quinta versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que asimismo, recomiendan se deje sin efecto el Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 343-2013/JNAC/ RENIEC (19NOV2013); Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos con relación al documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, señala que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y recomiendan su aprobación; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE- 205-GRE/SGPRE/001 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 343-2013/JNAC/RENIEC (19NOV2013). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-209- GRE/002 “Reglamento para la Verifi cación del Domicilio Declarado”, primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral y de Registro de Identifi cación la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la página web institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1109936-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3879-2014 Lima, 25 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Wilfredo Manuel Vitela Antón para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Wilfredo Manuel Vitela Antón postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución^ SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Wilfredo Manuel Vuela Antón con matrícula número N- 4283, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1109226-1