Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. 15. Giro. Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. 16. Indice de usos. Normatividad que regula las actividades economicas permitidas de acuerdo a la ubicacion del establecimiento. 17. Zonificacion. Conjunto de normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Compatibilidad de uso. Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente y de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones. 19. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. Documento por el cual el solicitante declara bajo juramento que el establecimiento comercial materia de solicitud de Licencia de Funcionamiento, cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 20. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC. Documento emitido por la Subgerencia de Defensa Civil luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En este informe se consignan las caracteristicas y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspeccion. 21. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. Inspeccion que realiza la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para verificar el cumplimiento de las condiciones minimas de seguridad del establecimiento. 22. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post. En este MORDAZA de inspeccion el solicitante presenta necesariamente una Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de seguridad de manera adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. Se ejecuta a los establecimientos senalados en el inciso 1 articulo 18º de la presente Ordenanza. 23. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante. En este MORDAZA de Inspeccion el solicitante presenta necesariamente la cartilla de seguridad o plan de segundad en Defensa Civil, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la Inspeccion. Se realiza de forma previa a la emision de la Licencia de Funcionamiento y se ejecuta a los establecimientos senalados en el inciso 2 del articulo 18º de la presente Ordenanza. 24. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Inspeccion que realiza la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de verificar y evaluar las condiciones de seguridad en defensa civil de una edificacion o recinto, mediante el estudio de planos, especificaciones tecnicas, memorias descriptivas, protocolos de pruebas especificas, planes de contingencia y otra documentacion similar, identificando peligros, analizando la vulnerabilidad y determinando el equipamiento de seguridad con que debe contar el establecimiento para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. 25. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria. Inspeccion que realiza la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a todo establecimiento donde se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno a fin de identificar los peligros tanto de caracter interno como externo de la MORDAZA, local o edificacion, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las perdidas humanas

solicitantes consignen informacion veraz, con caracter de declaracion jurada con la finalidad de obtener Licencia de Funcionamiento. 3. Licencia de Funcionamiento. Autorizacion que otorga la autoridad municipal con vigencia temporal o definitiva para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento. La indicacion en la presente ordenanza a "Licencia de Funcionamiento" se entiende referida sin distinciones y aplicable a cada una de sus clasificaciones. 4. Licencia de Funcionamiento Corporativa. Autorizacion que otorga la autoridad municipal a personas naturales, juridicas, entes colectivos, razon o denominacion social que los represente o la junta de propietarios de los Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Mercados de Abastos con el giro de venta y/o alquiler de puestos comerciales. 5. Licencia de Funcionamiento para Cesionario. Agente economico que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento Normal, realiza sus actividades complementarias simultaneamente a este ultimo y en el mismo establecimiento, cuya actividad comercial debera tener caracteristicas similares a las otorgadas en la Licencia de Funcionamiento Normal. El area MORDAZA cedida en uso no debe exceder en mas del 50% del area del establecimiento principal. 6. Licencia de Funcionamiento Normal. Autorizacion que otorga la autoridad municipal a personas naturales o juridicas para el desarrollo de actividades, comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento determinado. 7. Licencia de Funcionamiento Temporal. Autorizacion que otorga la autoridad municipal con vigencia de un ano como MORDAZA, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios por un tiempo determinado. Unicamente a solicitud del administrado. 8. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada y delimitada conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual debera tener caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. 9. Centro Comercial. Edificacion constituida por un conjunto de establecimientos, organizados dentro de un plan integral destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal, conformado ademas por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios; organizados con relacion al conjunto comercial y relacionados mediante areas de uso comun. 10. Galeria Comercial. Edificacion constituida por un conjunto de establecimientos, modulos o stands, con certificado de numeracion, en los que se desarrollan unicamente actividades economicas similares o afines, relacionados mediante areas de uso comun, con servicios comunes complementarios. 11. Modulo o stand. Espacio acondicionado dentro de las Galerias en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los 120 m2. 12. MORDAZA de abasto. Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 13. Puesto. Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas y cuya area no excede los 35 m2. 14. Objeto de Inspeccion. Se considera a todo inmueble, edificacion, recinto, local, establecimiento o instalacion donde resida, labore o concurra publico y

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