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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527711 solicitantes consignen información veraz, con carácter de declaración jurada con la fi nalidad de obtener Licencia de Funcionamiento. 3. Licencia de Funcionamiento. Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia temporal o defi nitiva para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento. La indicación en la presente ordenanza a “Licencia de Funcionamiento” se entiende referida sin distinciones y aplicable a cada una de sus clasifi caciones. 4. Licencia de Funcionamiento Corporativa. Autorización que otorga la autoridad municipal a personas naturales, jurídicas, entes colectivos, razón o denominación social que los represente o la junta de propietarios de los Centros Comerciales, Galerías Comerciales y Mercados de Abastos con el giro de venta y/o alquiler de puestos comerciales. 5. Licencia de Funcionamiento para Cesionario. Agente económico que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento Normal, realiza sus actividades complementarias simultáneamente a éste último y en el mismo establecimiento, cuya actividad comercial deberá tener características similares a las otorgadas en la Licencia de Funcionamiento Normal. El área máxima cedida en uso no debe exceder en más del 50% del área del establecimiento principal. 6. Licencia de Funcionamiento Normal. Autorización que otorga la autoridad municipal a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades, comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento determinado. 7. Licencia de Funcionamiento Temporal. Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia de un año como máximo, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios por un tiempo determinado. Únicamente a solicitud del administrado. 8. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada y delimitada conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el cual deberá tener carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 9. Centro Comercial. Edifi cación constituida por un conjunto de establecimientos, organizados dentro de un plan integral destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal, conformado además por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios; organizados con relación al conjunto comercial y relacionados mediante áreas de uso común. 10. Galería Comercial. Edifi cación constituida por un conjunto de establecimientos, módulos o stands, con certifi cado de numeración, en los que se desarrollan únicamente actividades económicas similares o afi nes, relacionados mediante áreas de uso común, con servicios comunes complementarios. 11. Módulo o stand. Espacio acondicionado dentro de las Galerías en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120 m2. 12. Mercado de abasto. Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 13. Puesto. Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas y cuya área no excede los 35 m2. 14. Objeto de Inspección. Se considera a todo inmueble, edifi cación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. 15. Giro. Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. 16. Índice de usos. Normatividad que regula las actividades económicas permitidas de acuerdo a la ubicación del establecimiento. 17. Zonifi cación. Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Compatibilidad de uso. Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente y de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 19. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. Documento por el cual el solicitante declara bajo juramento que el establecimiento comercial materia de solicitud de Licencia de Funcionamiento, cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 20. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC. Documento emitido por la Subgerencia de Defensa Civil luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En este informe se consignan las características y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección. 21. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Inspección que realiza la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria para verifi car el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento. 22. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post. En este tipo de inspección el solicitante presenta necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de seguridad de manera adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el inciso 1 artículo 18º de la presente Ordenanza. 23. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante. En este tipo de Inspección el solicitante presenta necesariamente la cartilla de seguridad o plan de segundad en Defensa Civil, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la Inspección. Se realiza de forma previa a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y se ejecuta a los establecimientos señalados en el inciso 2 del artículo 18º de la presente Ordenanza. 24. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Inspección que realiza la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de verifi car y evaluar las condiciones de seguridad en defensa civil de una edifi cación o recinto, mediante el estudio de planos, especifi caciones técnicas, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específi cas, planes de contingencia y otra documentación similar, identifi cando peligros, analizando la vulnerabilidad y determinando el equipamiento de seguridad con que debe contar el establecimiento para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. 25. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria. Inspección que realiza la Municipalidad Metropolitana de Lima a todo establecimiento donde se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno a fi n de identifi car los peligros tanto de carácter interno como externo de la zona, local o edifi cación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas