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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527716 tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellos giros a ampliar conforme a Ley la requieran de manera previa a la autorización de la ampliación. 5. Exhibición del pago por derecho de trámite. La autoridad municipal se circunscribirá a lo siguiente: (1) Verifi car la identidad entre la persona natural o jurídica que aparece en el original de la Licencia Municipal y quien presente el Formulario de Solicitud de Cambio de Datos; (2) Evaluar la compatibilidad entre el giro autorizado inicialmente en la Licencia de Funcionamiento y el giro solicitado, (3) Verifi car que la ampliación del giro comercial no origine cambio en el tipo de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil al cual estaba sujeto inicialmente el establecimiento. De cumplir con estos presupuestos, la unidad orgánica encargada declarará procedente la solicitud del administrado. Existirá compatibilidad entre los giros cuando a criterio de la unidad orgánica técnica considere la coincidencia, afi nidad, semejanza entre los giros y asegure el desarrollo de la actividad económica propuesta por el administrado. Artículo 28º.- Variación de área comercial Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen variar el área comercial del establecimiento deberán solicitarla presentando los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos – Declaración Jurada, que incluya: a. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Exhibición del pago por derecho de trámite. La autoridad municipal se circunscribirá a lo siguiente: (1) Verifi car la identidad entre la persona natural o jurídica que aparece en el original de la Licencia Municipal y quien presente el Formulario de Solicitud de Cambio de Datos; (2) Verifi car que la variación del área comercial no origine cambio en el tipo de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil al cual estaba sujeto inicialmente el establecimiento. Artículo 29º.- Cambio de denominación o razón social de persona jurídica Únicamente las personas jurídicas conductoras de establecimientos podrán solicitar el cambio de denominación o Razón Social, pudiendo solicitar en el mismo acto el cambio del nombre comercial, presentando los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos – Declaración Jurada, que incluya: a. Número de R.U.C. de la Persona jurídica b. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Partida registral original vigente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el que conste el cambio de denominación o razón social. 3. Vigencia de poder de representante legal de la persona jurídica 4. Exhibición del pago por derecho de trámite. CAPÍTULO VII HORARIOS Artículo 30º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios son: 1. Horario Genérico: De 08:00 hasta las 23:00 horas como máximo. 2. Horario Continuo: Durante las 24 horas como máximo 3. Horario Especial: Hasta las 03:00 horas del día siguiente como máximo Artículo 31º.- Horario Genérico.- En caso que la licencia de funcionamiento no exprese el horario autorizado, entonces se entiende autorizado por el horario genérico. Artículo 32º.- Horario Continuo Únicamente se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro y debe consignarse expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: 1. Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares. 2. Farmacias y Boticas. 3. Hospedajes. 4. Grifos o Estaciones de Servicios 5. Minimarket que se ubiquen en Grifos o Estaciones de Servicios 6. Estaciones de Radio y Televisión. 7. Empresas de transporte interprovincial e internacional Artículo 33º.- Horario especial Otorgada la Licencia de Funcionamiento la variación de los horarios queda supeditada a la evaluación que realice la Subgerencia de Comercialización quien considerará la actividad comercial desarrollada, los antecedentes de incumplimiento de las disposiciones municipales y demás normas vigentes, así como las quejas o denuncias vecinales respecto del solicitante; Artículo 34º.- Horario de expendio de bebidas alcohólicas Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas salvo en lugares que por sus características esté permitido el expendio de bebidas alcohólicas como: discotecas, video pubs, peñas, salsódromos, bingos, telepódromos, salones de baile, clubes, debidamente autorizados por la municipalidad y hasta las 03:00 horas, conforme a los alcances de la Ordenanza Nº 65-2001-MDLV Reglamenta la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de La Victoria y sus normas modifi catorias y complementarias CAPÍTULO VIII VIGENCIA, SOLICITUD DE DUPLICADO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 35º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Sin embargo, podrán otorgarse Licencias