Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. 4. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellos giros a ampliar conforme a Ley la requieran de manera previa a la autorizacion de la ampliacion. 5. Exhibicion del pago por derecho de tramite. La autoridad municipal se circunscribira a lo siguiente: (1) Verificar la identidad entre la persona natural o juridica que aparece en el original de la Licencia Municipal y quien presente el Formulario de Solicitud de Cambio de Datos; (2) Evaluar la compatibilidad entre el giro autorizado inicialmente en la Licencia de Funcionamiento y el giro solicitado, (3) Verificar que la ampliacion del giro comercial no origine cambio en el MORDAZA de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil al cual estaba sujeto inicialmente el establecimiento. De cumplir con estos presupuestos, la unidad organica encargada declarara procedente la solicitud del administrado. Existira compatibilidad entre los giros cuando a criterio de la unidad organica tecnica considere la coincidencia, afinidad, semejanza entre los giros y asegure el desarrollo de la actividad economica propuesta por el administrado. Articulo 28º.- Variacion de area comercial Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento que deseen variar el area comercial del establecimiento deberan solicitarla presentando los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos ­ Declaracion Jurada, que incluya: a. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. 4. Exhibicion del pago por derecho de tramite. La autoridad municipal se circunscribira a lo siguiente: (1) Verificar la identidad entre la persona natural o juridica que aparece en el original de la Licencia Municipal y quien presente el Formulario de Solicitud de Cambio de Datos; (2) Verificar que la variacion del area comercial no origine cambio en el MORDAZA de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil al cual estaba sujeto inicialmente el establecimiento. Articulo 29º.- Cambio de denominacion o razon social de persona juridica Unicamente las personas juridicas conductoras de establecimientos podran solicitar el cambio de denominacion o Razon Social, pudiendo solicitar en el mismo acto el cambio del nombre comercial, presentando los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Cambio de Datos ­ Declaracion Jurada, que incluya:

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

a. Numero de R.U.C. de la Persona juridica b. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal c. Numero de la Licencia de Funcionamiento 2. Partida registral original vigente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en el que conste el cambio de denominacion o razon social. 3. Vigencia de poder de representante legal de la persona juridica 4. Exhibicion del pago por derecho de tramite. CAPITULO VII HORARIOS Articulo 30º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios son: 1. Horario Generico: De 08:00 hasta las 23:00 horas como maximo. 2. Horario Continuo: Durante las 24 horas como MORDAZA 3. Horario Especial: Hasta las 03:00 horas del dia siguiente como MORDAZA Articulo 31º.- Horario Generico.En caso que la licencia de funcionamiento no exprese el horario autorizado, entonces se entiende autorizado por el horario generico. Articulo 32º.- Horario Continuo Unicamente se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro y debe consignarse expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: 1. Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centros de Salud y similares. 2. Farmacias y Boticas. 3. Hospedajes. 4. Grifos o Estaciones de Servicios 5. Minimarket que se ubiquen en Grifos o Estaciones de Servicios 6. Estaciones de Radio y Television. 7. Empresas de transporte interprovincial e internacional Articulo 33º.- Horario especial Otorgada la Licencia de Funcionamiento la variacion de los horarios queda supeditada a la evaluacion que realice la Subgerencia de Comercializacion quien considerara la actividad comercial desarrollada, los antecedentes de incumplimiento de las disposiciones municipales y demas normas vigentes, asi como las quejas o denuncias vecinales respecto del solicitante; Articulo 34º.- Horario de expendio de bebidas alcoholicas Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas despues de las 23:00 horas salvo en lugares que por sus caracteristicas este permitido el expendio de bebidas alcoholicas como: discotecas, video pubs, penas, salsodromos, bingos, telepodromos, salones de baile, clubes, debidamente autorizados por la municipalidad y hasta las 03:00 horas, conforme a los alcances de la Ordenanza Nº 65-2001-MDLV Reglamenta la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de La MORDAZA y sus normas modificatorias y complementarias CAPITULO VIII VIGENCIA, SOLICITUD DE DUPLICADO Y EL CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo 35º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Sin embargo, podran otorgarse Licencias

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