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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527709 S/. 280,000.00 por haber asumido con anterioridad el costo de la formulación del expediente técnico por S/. 10,000.00; Que, con Informe Presupuestal Nº 014-2014-GRJ- GRPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que es procedente realizar la transferencia de recursos a la Municipalidad Provincial de Tarma para el cofi nanciamiento de la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la capacidad de almacenamiento del Almacén Central de medicamentos e insumos médico quirúrgicos de la Red de Salud Tarma, provincia de Tarma – Junín”; a través del Informe Legal Nº 422-2014-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa recomendando que es procedente que el Consejo Regional apruebe la transferencia fi nanciera; Que, contando con el Dictamen Nº 015-2014-GRJ/ CR/CPPPyAT favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego Presupuestal 450 Gobierno Regional Junín a través de la Red de Salud de Tarma a favor del Pliego Presupuestal 301098 Municipalidad Provincial de Tarma hasta por S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil nuevos soles), para el cofi nanciamiento de la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la capacidad de almacenamiento del Almacén Central de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos de la Red de Salud Tarma, provincia de Tarma – Junín” conforme al Convenio de Cofi nanciamiento Interinstitucional entre la Unidad Ejecutora “Salud Tarma” y la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestales respectivas dentro del marco de la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011”, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modifi cada con Resolución Directoral N 022-2011-EF-50.01, y de la normatividad aplicable vigente, a efectos de proceder con la transferencia mencionada en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional 1109394-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDCH Chaclacayo, 10 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año se celebra el centésimo nonagésimo tercer aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú, constituyendo una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios de civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes reafi rmando nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Chaclacayo; Que, por Ordenanza Municipal N° 286-MDCH se aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo; y por Ordenanza Municipal N° 291 se incorpora a la Ordenanza Municipal N° 286 como infracción no izar bandera nacional o no colocarla en forma debida en las fechas y oportunidades señaladas por autoridades correspondientes y se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de dicha Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Chaclacayo desde el 14 al 31 de Julio del 2014 por conmemorarse el 193° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1109794-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 185-2014/MDLV La Victoria, 23 de mayo de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS: Los ofi cios Nº 1260 y Nº 1261 de la Secretaria General; el informe Nº 486-2013-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 254-2013-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 471-2013-GAJ- MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el memorándum Nº 553-2013-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 564-2013-SGC-GDE-MDLV de la Subgerencia de Comercialización; el informe Nº 401-2013- GAJ-MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con