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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2014 (13/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527717 de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Artículo 36º.- Solicitud de Duplicado Podrá ser solicitada por el titular de la Licencia de Funcionamiento o su representante legal, su emisión procede únicamente tratándose de Licencias de Funcionamiento vigentes. Artículo 37º.- Cese de Actividades El titular de la Licencia de Funcionamiento o su representante solicitarán el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, mediante comunicación simple y está sujeto a procedimiento de aprobación automática, generando su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y la Autorización Municipal de Publicidad Exterior, así como cualquier otra autorización vinculada al establecimiento. El tercero con legítimo interés también puede comunicar el cese de actividades para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Previo a la declaratoria del cese se procederá a su verifi cación. Se encuentran exonerados del presente trámite los titulares de las Licencias de Funcionamiento Temporales cuyo plazo de vigencia hubiere vencido. Artículo 38º.- Constatación de Cese de Actividades En caso de constatarse el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios para las cuales hubiera sido otorgada una Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal procederá a su cancelación, junto con las demás autorizaciones que se hubiera otorgado respecto del referido establecimiento. Asimismo, se declarará de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se detecten Licencias de Funcionamiento emitidas con anterioridad a la actualmente vigente, en casos de demolición total del inmueble, fallecimiento o extinción del titular, según sea persona natural o jurídica, respectivamente. TÍTULO III FISCALIZACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, LA REVOCATORIA Y CLAUSURA CAPÍTULO I FISCALIZACIÓN Artículo 39º.- Facultades La autoridad municipal goza de facultades discrecionales de fi scalización para verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales, así como para aplicar sanciones administrativas. Asimismo se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que esta información no sea veraz, en aplicación del Principio de Fiscalización Posterior. La fi scalización es de dos formas: 1) Fiscalización posterior, es el control realizado por la autoridad una vez emitida la licencia de funcionamiento. Puede ser realizada tanto por las unidades orgánicas municipales intervinientes, como por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, unidad orgánica encargada de la imposición de sanciones administrativas. En esta etapa se realiza la evaluación de los documentos presentados por el administrado en su solicitud de licencia de funcionamiento y como consecuencia de las mismas pueden iniciar procesos de nulidad o revocatoria de la licencia de funcionamiento o cese de actividades de ser el caso. 2) Fiscalización administrativa, la municipalidad realiza la inspección y control del administrado autorizado como no autorizado, sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales expedidas en el desarrollo de su comercio o incumplimiento de las prohibiciones señaladas para el distrito y tiene como consecuencia la imposición o no de una sanción administrativa. La fi scalización administrativa lo realiza Gerencia de Fiscalización y Control de acuerdo al Régimen de infracciones y sanciones administrativas reguladas en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 33-2007- MDLV y sus modifi caciones u otra ordenanza vigente que la modifi que y/o reemplace. CAPÍTULO II INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 40º.- Derecho a formular denuncias Los vecinos, consumidores y usuarios podrán formular ante la Gerencia de Fiscalización y Control, denuncias individuales o colectivas contra los locales comerciales que los afecten o causen molestias. Artículo 41º.- Procedimiento Recibida la denuncia la autoridad municipal califi cará el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones que considere necesarias contra el conductor del establecimiento e iniciar un procedimiento sancionador. Si se detecta trasgresión de la normatividad municipal se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de modifi car las condiciones bajo las cuales otorgó o revocar la Licencia de Funcionamiento. Artículo 42º.- Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común Cuando se trate de locales sometidos al Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, la Junta de Propietarios puede denunciar que se ha obtenido la Licencia de Funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno de la unidad inmobiliaria. En este caso la Municipalidad debe proceder a revocar la Licencia de Funcionamiento. CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA, NULIDAD Y CLAUSURA Artículo 43º.- Causales de Revocatoria Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento las siguientes: 1. Cuando a mérito de la fi scalización se detecta que el solicitante ha consignado datos falsos en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas. 2. Cuando a merito de la fi scalización se detecta que el solicitante a presentado documentación falsifi cada o adulterada. 3. La reiterada y/o continúa comisión de sanciones contempladas en la Ordenanza Nº 33-2007-MDLV y sus modifi caciones u otra ordenanza vigente que la modifi que y/o reemplace. 4. La sanción de clausura defi nitiva recaída contra el establecimiento. 5. Por incumplir con cualquiera de las obligaciones indicadas en el artículo 9 de la presente Ordenanza. 6. Por incurrir en cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 10 de la presente Ordenanza. 7. Sobrevenir la desaparición de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 8. Por no cumplir con observar las disposiciones del Reglamento Interno de la unidad inmobiliaria, en el caso de régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. 9. Por disposición de otra norma legal. Incurrir en cualquiera de las citadas causales ameritaría la revocatoria la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones que deriven de la misma. Artículo 44º.- Procedimiento El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza se tramitará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 203º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.