Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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reguladas en el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones derivadas de la Funcion Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 33-2007MDLV y sus modificaciones u otra ordenanza vigente que la modifique y/o reemplace. CAPITULO II INTERVENCION DE LOS VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS Articulo 40º.- Derecho a formular denuncias Los vecinos, consumidores y usuarios podran formular ante la Gerencia de Fiscalizacion y Control, denuncias individuales o colectivas contra los locales comerciales que los afecten o causen molestias. Articulo 41º.- Procedimiento Recibida la denuncia la autoridad municipal calificara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones que considere necesarias contra el conductor del establecimiento e iniciar un procedimiento sancionador. Si se detecta trasgresion de la normatividad municipal se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicio de modificar las condiciones bajo las cuales otorgo o revocar la Licencia de Funcionamiento. Articulo 42º.- Regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun Cuando se trate de locales sometidos al Regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, la Junta de Propietarios puede denunciar que se ha obtenido la Licencia de Funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno de la unidad inmobiliaria. En este caso la Municipalidad debe proceder a revocar la Licencia de Funcionamiento. CAPITULO III DE LA REVOCATORIA, NULIDAD Y CLAUSURA Articulo 43º.- Causales de Revocatoria Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento las siguientes: 1. Cuando a merito de la fiscalizacion se detecta que el solicitante ha consignado datos falsos en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas. 2. Cuando a merito de la fiscalizacion se detecta que el solicitante a presentado documentacion falsificada o adulterada. 3. La reiterada y/o continua comision de sanciones contempladas en la Ordenanza Nº 33-2007-MDLV y sus modificaciones u otra ordenanza vigente que la modifique y/o reemplace. 4. La sancion de clausura definitiva recaida contra el establecimiento. 5. Por incumplir con cualquiera de las obligaciones indicadas en el articulo 9 de la presente Ordenanza. 6. Por incurrir en cualquiera de las prohibiciones senaladas en el articulo 10 de la presente Ordenanza. 7. Sobrevenir la desaparicion de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 8. Por no cumplir con observar las disposiciones del Reglamento Interno de la unidad inmobiliaria, en el caso de regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun. 9. Por disposicion de otra MORDAZA legal. Incurrir en cualquiera de las citadas causales ameritaria la revocatoria la Licencia de Funcionamiento y demas autorizaciones que deriven de la misma. Articulo 44º.- Procedimiento El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza se tramitara de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 203º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Articulo 36º.- Solicitud de Duplicado Podra ser solicitada por el titular de la Licencia de Funcionamiento o su representante legal, su emision procede unicamente tratandose de Licencias de Funcionamiento vigentes. Articulo 37º.- Cese de Actividades El titular de la Licencia de Funcionamiento o su representante solicitaran el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, mediante comunicacion simple y esta sujeto a procedimiento de aprobacion automatica, generando su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento y la Autorizacion Municipal de Publicidad Exterior, asi como cualquier otra autorizacion vinculada al establecimiento. El tercero con legitimo interes tambien puede comunicar el cese de actividades para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Previo a la declaratoria del cese se procedera a su verificacion. Se encuentran exonerados del presente tramite los titulares de las Licencias de Funcionamiento Temporales cuyo plazo de vigencia hubiere vencido. Articulo 38º.- Constatacion de Cese de Actividades En caso de constatarse el cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios para las cuales hubiera sido otorgada una Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal procedera a su cancelacion, junto con las demas autorizaciones que se hubiera otorgado respecto del referido establecimiento. Asimismo, se declarara de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se detecten Licencias de Funcionamiento emitidas con anterioridad a la actualmente vigente, en casos de demolicion total del inmueble, fallecimiento o extincion del titular, segun sea persona natural o juridica, respectivamente. TITULO III FISCALIZACION, INTERVENCION DE LOS VECINOS, LA REVOCATORIA Y CLAUSURA CAPITULO I FISCALIZACION Articulo 39º.- Facultades La autoridad municipal goza de facultades discrecionales de fiscalizacion para verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales, asi como para aplicar sanciones administrativas. Asimismo se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que esta informacion no sea veraz, en aplicacion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. La fiscalizacion es de dos formas: 1) Fiscalizacion posterior, es el control realizado por la autoridad una vez emitida la licencia de funcionamiento. Puede ser realizada tanto por las unidades organicas municipales intervinientes, como por la Subgerencia de Inspeccion y Control de Sanciones, unidad organica encargada de la imposicion de sanciones administrativas. En esta etapa se realiza la evaluacion de los documentos presentados por el administrado en su solicitud de licencia de funcionamiento y como consecuencia de las mismas pueden iniciar procesos de nulidad o revocatoria de la licencia de funcionamiento o cese de actividades de ser el caso. 2) Fiscalizacion administrativa, la municipalidad realiza la inspeccion y control del administrado autorizado como no autorizado, sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales expedidas en el desarrollo de su comercio o incumplimiento de las prohibiciones senaladas para el distrito y tiene como consecuencia la imposicion o no de una sancion administrativa. La fiscalizacion administrativa lo realiza Gerencia de Fiscalizacion y Control de acuerdo al Regimen de infracciones y sanciones administrativas

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