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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527903 RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Klever Uribe Meléndez Gamarra, presidente del Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Dionisio Salcedo Meza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04083213, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, mientras esté vigente la licencia concedida a Klever Uribe Meléndez Gamarra, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1111069-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, que desaprobó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 595-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00371 SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodil Álex Velásquez Peña en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, del 3 de marzo de 2014, que desaprobó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Julio Armando García Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 13 de diciembre de 2013, Rodil Álex Velásquez Peña solicitó el traslado del pedido de declaratoria de vacancia de Julio Armando García Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo (fojas 2 a 11, Expediente Nº J-2013-01606), por considerarlo incurso en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), respectivamente, debido a los siguientes hechos: 1. Con relación a la causal de nepotismo El solicitante indica que, de acuerdo a la información consignada en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Municipalidad Distrital de Sondorillo ha contratado como proveedores a los siguientes parientes del alcalde: a) José Rumaldo Condezo Cruz, cuñado del alcalde (vínculo de segundo grado por afi nidad), b) Rolando Bens Espinoza Ocaña, cuñado del alcalde (vínculo de segundo grado por afi nidad), c) Hernán Rodolfo Espinoza Ocaña, cuñado del alcalde (vínculo de segundo grado por afi nidad), d) Marcos Rolando Santos Velásquez, primo hermano del alcalde (vínculo de cuarto grado por consanguinidad) y e) Felipe Santiago Ramírez García, primo hermano del alcalde (vínculo de cuarto grado por consanguinidad). Asimismo, refi ere que, aparte de dichos familiares directos, la entidad edil contrató, como proveedores, a los siguientes ciudadanos: a) Wílber Duberly Condezo Vilitanga, hijo del hermano de la esposa del alcalde, b) Cristian Condeso Yanac, hijo del hermano de la esposa del alcalde, c) Arnaldo Neyra Suárez, cuñado de la esposa del alcalde, d) Álexis Santos Chumacero, nieto de la hermana de la madre del alcalde, y e) Epólito García Chinguel, padrino de bautismo del hijo del alcalde. 2. Con relación a la causal de restricciones de contratación Dicha imputación se sustenta en el hecho de que el alcalde suscribió, con la Municipalidad Distrital de Castilla, un convenio interinstitucional el 14 de diciembre de 2012, a través del cual se cedió en uso el excamal de la citada entidad a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, para el uso exclusivo de la Asociación de Agricultores y Transportistas de Sondorillo, por un periodo de diez años renovables, alterando lo acordado por el Concejo Distrital de Sondorillo. El solicitante refi ere que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDS/CM, se acordó solicitar a la Municipalidad Distrital de Castilla, en cesión de uso, el terreno destinado a la construcción de un centro de acopio y comercialización de productos y suproductos agropecuarios, por un término de veinte años. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 107- 2012-MDS/CM, se autorizó al alcalde la suscripción del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Castilla, para que el excamal municipal sea utilizado exclusivamente como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la localidad. Sin embargo, contrastado dicho acuerdo con el convenio interinstitucional que, fi nalmente, fuera suscrito entre la Municipalidad Distrital de Sondorillo y la Municipalidad Distrital de Castilla, se advierte que no existe acuerdo de concejo en la que se apruebe a) solicitar en cesión de uso por diez años, b) rendir cuentas en forma periódica y al fi nal de la ejecución de inversión realizada en el excamal de Castilla, ni c) dar en cesión de uso exclusivo a la Asociación de Agricultores de San Juan Bautista de Sondorillo. En lo que se refi ere a la confi guración del interés en la suscripción del convenio, aparte de la ausencia de un acuerdo de concejo que autorice la suscripción del mismo en los términos en los que se fi rmó, el solicitante menciona que la Asociación San Juan Bautista de Sondorillo se encuentra integrada por el compadre, el primo hermano (vínculo de parentesco de cuarto grado por consanguinidad) y el hermano de la secretaria de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, quienes, además, son proveedores de la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Descargo del alcalde distrital Julio Armando García Velásquez Con fecha 3 de marzo de 2014, el alcalde Julio Armando García Velásquez presenta escrito de descargo (Expediente Nº J-2014-00371, fojas 125 al 130), manifestando lo siguiente: 1. Respecto a la causal de nepotismo El solicitante no ha presentado las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco que imputa con quienes ha señalado como proveedores de la entidad edil. 2. Respecto a la causal de restricciones de contratación a. El concejo municipal sí autorizó al alcalde Julio Armando García Velásquez para suscribir el convenio con la Municipalidad Distrital de Castilla. b. El convenio interinstitucional fue suscrito en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley