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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527929 por D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las ordenanzas de la municipalidades en la materia de su competencia, con las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los Servicios Públicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”. Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley”; Que, con Ordenanza Municipal Nº 005-2013-CDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2013 y de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 38.5: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se deberá realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. Que, mediante Informe 094-2013-GPP/MDB, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2013, en merito a las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial del Callao en virtud al proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 005-2013-CDB. Que, mediante el Dictamen Nº 003-2013-MDB-CAR, la Comisión de Administración y Rentas, recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza que modifi ca el texto único de procedimientos administrativos – TUPA 2013 aprobado por ordenanza Nº 005-2013-CDB. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2013 APROBADO POR ORDENANZA Nº 005-2013-CDB Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Nº 005- 2013-CDB, incorporándose la Tasa por VERIFICACION TECNICA y la Tasa por INFRAESTRUCUTRA NECESARIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. Artículo Segundo.- Exonerar el cobro de los Anexos 4 y 6 de los procedimientos 1 y 2 del TUPA 2013. Artículo Tercero.- Eliminar los procedimientos 57, 58, 59, 60 y 61, por ser competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Cuarto.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2013 quedara redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1110377-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del Distrito Capital de la Provincia de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-MPH Huaral, 14 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; correspondiéndole dictar medidas de Participación Vecinal. Que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 6) del Artículo 93º del cuerpo normativo municipal, dentro de las facultades especiales de las Municipalidades se encuentra la de Disponer la Pintura Periódica de las Fachadas y el Uso o No Uso de determinados colores. Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 193º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios; por ello la Municipalidad Provincial de Huaral considera conveniente resaltar este hecho trascendente, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, Locales Comerciales e Instituciones Públicas y Privadas con Sede en Nuestro Distrito Capital de la Provincia de Huaral, desde el 16 hasta el 31 de julio del 2014, con motivo de conmemorarse el CXCIII Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- INVOCAR a los vecinos del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, cumplir con la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el Ornato de la Ciudad; invitándolos a concurrir y participar de los Actos Celebratorios por el Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- OFICIAR a las Empresas Telefónica del Perú S.A., Edelnor S.A. y EMAPA HUARAL S.A., a fi n que de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, cumplan con la limpieza y pintado de sus postes e instalaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto de Alcaldía, en lo que les corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, que el presente Decreto de Alcaldía sea Publicado en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1111017-1