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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527922 publicación en el portal web del Gobierno Regional de Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ZENON ESPINOZA PANEZ Presidente del Consejo Regional 1110145-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva y Educación Ambiental de Residudos Sólidos en el distrito ORDENANZA N° 392-2013/MDB-CDB Breña, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2013; el Informe Nº 018-2013-GSCMA/MDB, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe Nº 014-2013-GM/MDB emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 018-2013-GSCMA/MDB, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe Nº 014-2013-GM/MDB emitido por la Gerencia Municipal señalan que: “Los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley. Que la fi nalidad del Proyecto de Ordenanza en análisis es contribuir a promover la salud de las personas, de proteger el medio ambiente y el ornato de nuestra ciudad, que redunde en una mejor calidad de vida para nuestra población, con una gestión de Residuos Sólidos adecuada; por ello es necesario el desarrollo de actividades de implementación que al mismo tiempo sirvan a los actores involucrados como base para la elaboración de un futuro Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, tal como lo exigen los dispositivos legales vigentes. Por lo cual opina que el Proyecto de Ordenanza “Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Breña”, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y Ley que regula la actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419; que se continúe con el trámite de la iniciativa alcanzada de la Gerencia de Servicios a la Ciudad”. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE RESIDUDOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Aprobar el PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BREÑA, que en Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia de Estadística e Informática (e) la publicación del texto de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 01 en el Portal Institucional de esta Corporación edil (www.munibrena. gob.pe). Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación y difusión de la presente Norma. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1110425-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Regulan los Cabildos Abiertos en el distrito ORDENANZA Nº 202/MDC Cieneguilla, 20 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 20.35 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, el Dictamen Nº 1 de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades, Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local, a quienes atribuye autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 113 de la precitada Ley preceptúa que los vecinos de una jurisdicción municipal pueden ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante el Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Cabildo Abierto es una