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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527919 ACTO: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN: Primera Inspección Anual del Taller 04 de Marzo 2015 Segunda Inspección Anual del Taller 04 de Marzo 2016 Tercera Inspección Anual del Taller 04 de Marzo 2017 Cuarta Inspección Anual del Taller 04 de Marzo 2018 Quinta Inspección Anual del Taller 04 de Marzo 2019 En caso que la Empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL, no presente el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 referida a la Caducidad de la Autorización. Artículo Tercero.- La Empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL deberá presentar a la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones Ica la Renovación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: RENOVACIÓN: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 1º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 04 de Diciembre 2014 2º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 04 de Diciembre 2015 3º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 04 de Diciembre 2016 4º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 04 de Diciembre 2017 5º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 04 de Diciembre 2018 En caso que la Empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL, no cumpla con presentar la Renovación o Contratación de una Póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 referida a la caducidad de la Autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial Ica el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Costo de la Publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa solicitante. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecido en la Ley Nº 274444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. EDSON ANICAMA IPARRAGUIRRE Director 1110131-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2014-CR /GRM 27 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2014-CR, de fecha 27 de junio del 2014, el Dictamen Nº 13-2014-COPP presentada por la comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto debate la aprobación del CAP Modifi cado del Gobierno Regional Moquegua, para reposición de 14 trabajadores repuestos por sentencia judicial, como personal contratado permanente por mandato judicial. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607, en concordancia con Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, mediante sentencias que han adquirido la calidad de cosa juzgada, derivadas de acciones contenciosas administrativas, se dispone la reposición de 14 trabajadoras y trabajadores (Tena Amesquita Sharon Roció, Quispe Ramos Victoria Elifonsa, Carrillo Manrique Beatriz Sofía, Flores Huacan Mencia Hermelinda, Flores López Felipe Santiago, Choque Cutimbo Olivia, García Choque Victoria, Coaquira Flores Elena Gregoria, Pino del Castillo José Luis, Condori Mamani Andrea Corina, Vélez Cornejo Pedro Ismael, Ticona Cayetano Elba Eudocia, Becerra Mendoza Graciela Zunilda, Antolín Navarrete Juan), amparados por la Ley Nº 24041,en calidad de contratados permanentes, dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en los que les sea aplicables; por lo que con Informes Nº 436 y 479-2014-DRH-DRA/GR.MOQ, la Dirección de Recursos Humanos hace conocer la necesidad de reposición de dichos trabajadores; manifestando que para solucionar el pedido de los mismos, es necesario se modifi que el CAP, creándose un CAP para personal contratado permanente por mandato judicial y conforme indica inc c) del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; para posteriormente modifi car el Presupuesto Analítico de Personal y luego remitirlo a la Dirección General de Recursos Humanos del MEF para que sea ingresado al módulo aplicativo informático de recursos humanos; Que, con Informe Nº 267-2014-GRPPAT/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el expediente de modifi caciones del CAP de la Sede Institucional del Gobierno Regional Moquegua, el cual fue elaborado por la Ofi cina de Desarrollo Institucional, como se aprecia en el Informe Nº111-2014-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, con el que emite opinión técnica para la modifi cación del CAP de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua con la fi nalidad de reponer a 14 trabajadores por mandato judicial, en condición de trabajadores contratados permanentes. Que, con Informe Nº 221-2014-SGPH-GRPPAT/ GR.MOQ, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda del Gobierno Regional Moquegua, hace conocer la disponibilidad presupuestaria para el pago de las remuneraciones y demás benefi cios de los dieciocho (18) trabajadores con atención de reposición, dentro de los cuales se encuentran los 14 trabajadores arriba indicados; debido a que el MEF aprobó para el 2014 la demanda adicional de presupuesto solicitada mediante los Ofi cios Nº 495 y1037-2013-GGR/GR.MOQ desde el 2013; Que, artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS dispone que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Así mismo precisa que “… No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 26-2012-CR/ GRM se modifi ca Cuadro Para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Moquegua, para la reincorporación de trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803; de acuerdo a los Anexos que en cuatro (04) folios forman parte integrante de dicha Ordenanza; así mismo con Ordenanza Regional Nº