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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527912 votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación en todas sus etapas sea transparente y refl eje la voluntad popular; para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios: 4.1 Accesibilidad El sistema de votación electrónica debe garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfi ca y capacidades de los electores. 4.2 Interoperabilidad El sistema de votación electrónica debe ser capaz de operar en cualquier plataforma tecnológica, teniendo la capacidad de intercambiar información, conocimiento, compartir bases de datos, e integrar procesos, con independencia de sus características tecnológicas, y garantizando la aplicación del principio de neutralidad tecnológica. 4.3 Acceso a la información 4.3.1 La ONPE facilitará el acceso en sus instalaciones a las organizaciones políticas, organizaciones de observación electoral que lo soliciten y al JNE, para la revisión de los equipos electrónicos, del código fuente y software, pudiendo formular las observaciones que correspondan, de conformidad con los documentos de gestión que para tal fi n elabore la ONPE. 4.3.2 La ONPE debe garantizar que se brinde la información pertinente sobre los procedimientos para la instalación de las versiones de actualización y correcciones del software del sistema de votación electrónica 4.4 Seguridad 4.4.1 El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refl eje en el escrutinio. 4.4.2 El sistema de votación electrónica registra y genera data fi able a fi n de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma. La ONPE adopta medidas con la fi nalidad de asegurar, que en caso de falla del sistema no se afecte los datos registrados, posibilitando su recuperación y continuidad de la operación durante el proceso electoral. 4.4.3 El sistema de votación electrónica asegura la protección del voto emitido contra la infl uencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos. 4.4.4 El sistema de votación electrónica restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el proceso electoral. 4.4.5 Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo, y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques. 4.4.6 Se debe contar con procedimientos que apoyen a los planes de continuidad y seguridad, a fi n de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral. 4.5 Auditabilidad 4.5.1 La auditoría del sistema de votación electrónica se podrá realizar en las diferentes etapas del proceso electoral, según lo determine la ONPE a través del documento de gestión correspondiente, en observancia al Principio de Preclusión. 4.5.2 Los registros de auditoría deben ser protegidos contra cualquier ataque que pueda alterarlos o eliminarlos parcial o totalmente, a fi n de garantizar la confi dencialidad de la información obtenida por los auditores. Artículo 5°.- Glosario Se utilizan las siguientes defi niciones: 5.1 Acta electoral: Documento de registro de los hechos y actos electorales que se producen en cada mesa de sufragio durante las etapas de instalación, de sufragio y de escrutinio. 5.2 Actores electorales: Son aquellos ciudadanos que durante los procesos electorales, de forma individual o a través de las organizaciones, desempeñan funciones específi cas cuyo cumplimiento efectivo se traduce en el éxito de las elecciones en observancia de lo establecido en la Constitución Política vigente y la LOE. 5.3 Amenaza: Evento que puede desencadenar un incidente en la organización del proceso electoral, produciendo daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos. 5.4 Ataque: Evento exitoso o no, que atenta sobre el buen funcionamiento del sistema de votación electrónica. 5.5 Cabina de Votación Electrónica: Hardware y Software puesto a disposición del elector para que emita su voto, ubicado en un ambiente que garantice la seguridad y secreto de su emisión. 5.6 Cédula de Votación Electrónica: Constituye la expresión electrónica de la cédula de sufragio convencional, diseñada y aprobada por la ONPE. 5.7 Centro de Datos: Espacio exclusivo donde la ONPE mantiene y opera la infraestructura de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para el desarrollo de sus funciones. 5.8 Código fuente: Término que refi ere al texto original de un programa informático por el que se tiene acceso a la forma original escrita por el programador. 5.9 Constancia de voto: Impresión del voto emitido por el equipo electrónico de la cabina de votación, que permite al elector constatar que su voto ha sido correctamente registrado. 5.10 Cotejo de votos: Es la acción de comparación del resultado registrado en el acta de escrutinio obtenida por medios electrónicos con el resultado de la lectura manual o automatizada de las constancias de voto emitidas en la mesa de sufragio, que se efectúa a solicitud del personero acreditado. 5.11 Dispositivos para el Voto Electrónico: Mecanismos que permitan realizar diferentes operaciones o tareas relacionadas a alguna función de la solución. 5.12 Domicilio electrónico: Constituye el equivalente funcional del domicilio habitual de las personas naturales. El acceso a este domicilio se realiza empleando un certifi cado digital de autenticación. 5.13 Equipo electrónico: Es el conjunto de dispositivos organizados en circuitos que funcionan por señales eléctricas, de tal manera que se logre emitir, registrar, generar, transmitir, recepcionar o almacenar señales que pueden ser traducidos a resultados o datos. 5.14 Escrutinio electrónico: Totalización de los votos de la mesa de sufragio efectuada en acto público por medios electrónicos. 5.15 Material electoral: Conjunto de elementos físicos e informáticos que se utilizan en la mesa de sufragio durante la jornada electoral. 5.16 Medida de contingencia: Toda aquella medida que se implementa con miras a garantizar la continuidad e integridad de la jornada electoral y los resultados de la misma. 5.17 Puesta a cero: Acto por el cual se constata que el sistema de votación electrónica no contenga votos, datos o registros propios de la votación, antes del inicio del acto correspondiente. Una vez culminado el procedimiento, se deja constancia a través de un reporte impreso. 5.18 Resultados parciales: Son los votos registrados durante la etapa del sufragio, para su transmisión hacia el Centro de Datos de la ONPE. 5.19 Resultados totales: Son la consecuencia de la contabilización de los votos registrados durante la etapa del sufragio, para su transmisión hacia el Centro de Datos de la ONPE. 5.20 Sistema de votación electrónica: Conjunto de software, hardware y red de comunicaciones que haciendo uso de la tecnología disponible permiten: comprobar los datos de identidad del elector; emitir, contar y consolidar votos; emitir reportes; presentar y transmitir resultados de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares. 5.21 Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Se defi nen como sistemas tecnológicos mediante los que se recibe y procesa información, y que facilitan la comunicación entre dos o más interlocutores. 5.22 Transmisión de resultados: Es el envío de los resultados electorales al Centro de Datos de la ONPE, mediante el uso de Tecnologías de la Información y