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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527924 Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, existe un alto porcentaje de morosidad en los contribuyentes del distrito; debido, entre otros factores, a la situación económica que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios y multas tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del Concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrió; asimismo, existen multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, califi cadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los infractores regularicen su situación pagando con algún benefi cio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL, el régimen de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, respecto a incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, así como de la presentación y regularización de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales reguladas y sancionadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Julio del año 2014, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes, acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá los siguientes benefi cios: 1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2014. 2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando efectúen el pago total del tributo pendiente u omitido. 3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas, que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fi scal. 4.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. 5.- EXONÉRESE, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente benefi cio, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se hayan impuesto o se encuentren pendientes de notifi car por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, de acuerdo a la siguiente proporción: Ochenta por ciento (80%) de las impuestas hasta el ejercicio 2011, inclusive. Setenta por ciento (70%) de las impuestas en el ejercicio 2012. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en el ejercicio 2013. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en el ejercicio 2014. Estas exoneraciones están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 6.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) del pago de las costas procesales por cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnatorio, en caso exista. Asimismo, los pagos a realizarse deberán respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, según lo establecido en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El deudor tributario podrá solicitar facilidades de pago mediante un fraccionamiento, adjuntando copia del DNI y carta poder, de ser el caso, pudiendo acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en cuatro (04) cuotas, incluida la cuota inicial, las mismas que las podrá pagar sin moras ni intereses. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerara las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generaran correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERÉS La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el íntegro o en parte de alguna de las tres (03) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento