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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527918 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones de promoción y sensibilización con las Empresas Agroexportadoras tendentes a que éstas como parte de responsabilidad social a que se encuentran obligadas, implementen el servicio de Asistencia Social y Guardería de atención para niños/as menores de 03 años. Asimismo, debe elaborar Documentos de Gestión y Guías, que permitan la implementación del servicio de acuerdo a lo señalado por la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional, en las provincias y distritos de la Región, a través de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la región, y el Portal Web del Gobierno Regional de Ica; www. regionica.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1110141-1 Autorizan a Automotriz Multimarca Korean Motors EIRL para operar taller de conversiones a gas licuado de petróleo, ubicado en el departamento de Ica DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 272-2014-GORE-ICA/DRTC Ica, 16 de junio de 2014 VISTO: El Expediente de Registro Nº 01328 de fecha 06 de marzo del 2014 y Expediente de Registro número 002517 de fecha 06 de mayo del 2014 presentado por AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL debidamente representado por su Gerente Sr. Juan Ruiz Mancilla, sobre Solicitud de Autorización para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, Informe Nº 327-2014-DRTC-ICA/DCT- DT e Informe Nº 340-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, Memorando Nº 322-2014-DRTC-DCV del Jefe de Circulación Vial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MT/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Región Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversión a GLP y de los talleres de conversión a GLP” establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GPL; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente Jurisdicción para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipo y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado, instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 327-2014-DRTC-ICA/ DCT-DT e Informe Nº 340-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, concluye que la empresa ha cumplido con lo establecido en la Directiva Régimen de Autorización y de Funcionamiento de las entidades certifi cadoras de conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, por consiguiente se pronuncia por la continuación del trámite administrativo solicitado por la empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL; Que, mediante Memorando Nº 322-2014-DRTC-DCV el Director de Circulación Vial, considera procedente el trámite solicitado por la Empresa Automotriz Multimarca Korean Motors EIRL; Que, son aplicables al presente caso los principios de presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 383-2014-DRTC/OAL y contando con las Visaciones de la Dirección de Circulación Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP” y de los Talleres de Conversión a GLP aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de bases de la descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 026-2014-GORE-ICA/ PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de Cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL debidamente representado por su Gerente Sr. Juan Ruiz Mancilla, para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, ubicado en la Av. Fernando León de Vivero Nº 448, Autopista León de Vivero Mz A Lt. 15 de la Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de gasolina o Diesel al Sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión. Artículo Segundo.- La empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL, deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ica el Certifi cado de Inspección de Taller vigente, emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan: