TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527914 reemplazo, se rigen por los artículos 249°, 250°, 251°, 252° y 272° de la LOE. El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, verifi ca su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación electrónica. Para la operatividad de los equipos electrónicos los miembros de mesa, de acuerdo a sus funciones, se sujetan a los documentos de gestión elaborados y aprobados por la ONPE para tal fi n. Artículo 19°.- Del acta de instalación Instalada la mesa de sufragio, se genera el acta con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerida. Es fi rmada en forma manual o digital por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse. Artículo 20°.- Emisión de reporte de puesta a cero El presidente de mesa accede al equipo electrónico y procede a ejecutar la opción de impresión del reporte de puesta a cero, en presencia de los personeros acreditados y de los fi scalizadores, observadores y demás actores electorales que se encuentren presentes, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario. SUBCAPÍTULO II De la etapa de sufragio Artículo 21°.- De la votación electrónica Firmada el acta de instalación se da inicio a la votación. En primer lugar sufraga el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, de corresponder. 21.1 El elector se identifi ca ante la mesa de sufragio. 21.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos. 21.3 Se habilita la aplicación para la emisión del voto. 21.4 Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confi anza para ser asistidos en ese acto. 21.5 Registrado el voto en el sistema: 21.5.1 Para el voto electrónico presencial se imprime automáticamente la constancia de voto, la misma que es depositada en el ánfora correspondiente; acto seguido se procede a recabar el DNI, de ser el caso. Si el elector no emite su voto se considera como “voto en blanco”, contabilizándose en el cómputo general y al momento del cotejo; en caso éste fuera solicitado por el personero acreditado. 21.5.2 Para el voto electrónico no presencial, se remite constancia de haber emitido el voto al correo o domicilio electrónico del elector. La ONPE emitirá los documentos de gestión correspondientes que permitan garantizar la usabilidad de los equipos electrónicos y softwares. Artículo 22°.- Cierre de la votación Culminada la votación, se verifi ca que el sistema de votación electrónica se encuentra cerrado, imprima el reporte y genere el acta de sufragio correspondiente en presencia de los personeros, observadores y otros actores electorales, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario. SUBCAPÍTULO III De la etapa de escrutinio Artículo 23°.- Del escrutinio electrónico Impresa el acta de sufragio se inicia el escrutinio electrónico, que constituye el acto a través del cual el software del sistema de votación procesa el resultado electoral y lo vierte en el acta de escrutinio. El escrutinio tiene carácter de acto público e ininterrumpido. Para el voto electrónico presencial, además de las actas de escrutinio previstas en el presente reglamento, se imprime el cartel de resultados que se fi ja en un lugar visible. La ONPE emitirá los documentos de gestión correspondientes para el desarrollo del escrutinio electrónico. Artículo 24°.- Del acta de escrutinio Concluida la etapa de sufragio, se genera el acta de escrutinio. El acta es fi rmada en forma manual o digital por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse producto del cotejo. Artículo 25°.- Del cotejo de votos Para el voto electrónico presencial, antes de la fi rma del acta de escrutinio los miembros de mesa a solicitud de un personero acreditado, efectúan el cotejo de votos, observando el protocolo siguiente: 25.1 Abren el ánfora y extraen las constancias de voto. 25.2 Cuentan la cantidad de constancias de votos. 25.3 Realizan el conteo de votos contenidos en las constancias correspondiente a cada elección. 25.4 En caso exista diferencia entre el resultado obtenido a través del escrutinio electrónico y el que resulte del cotejo de constancias de voto, los miembros de mesa proceden a registrar en el rubro observaciones del acta de escrutinio la información obtenida en el cotejo, resolviendo en primera instancia. 25.5 En caso el personero no este conforme con lo resuelto por la mesa de sufragio, podrá apelar lo resuelto por la mesa de sufragio, para que sea remitido al JEE correspondiente. SUBCAPÍTULO IV De la transmisión de resultados Artículo 26°.- Transmisión de los resultados electorales El sistema transfi ere los resultados electorales parciales y/o totales al Centro de Datos de la ONPE, los que permitirán obtener el cómputo general, siguiendo para tal efecto los protocolos aprobados por la institución. La transmisión de resultados puede ser realizada desde la mesa de sufragio, desde el centro de acopio del local de votación, desde el centro de cómputo de la ODPE o desde la ubicación que el elector elija, en el caso de la votación no presencial, y según corresponda a las características técnicas de cada proceso electoral. SUBCAPÍTULO V De los resultados electorales Artículo 27°.- De la información de los resultados La ODPE informa los resultados electorales en su respectiva circunscripción a través los protocolos elaborados por la ONPE para tal fi n. TÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Artículo 28°.- De la transparencia electoral Las garantías de transparencia de los procesos electorales que implementan sistemas de votación electrónica se materializan a través de la participación de los siguientes actores electorales: 28.1 La fi scalización electoral del JNE. 28.2 La supervisión de la Defensoría del Pueblo. 28.3 La participación de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados ante el JNE. 28.4 La participación de los personeros de las organizaciones políticas, debidamente acreditados. Para el Voto Electrónico Presencial los miembros de mesa y los personeros garantizan que los electores ingresen solos a la cabina de votación y no sean interrumpidos durante la emisión del voto.