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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527920 31-2012-CR/GRM, se aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal Consolidado de la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que con 13 folios forma parte integrante de dicha Ordenanza; con Ordenanza Regional Nº 04-2014-CR/GRM de fecha 20 de junio del presente, se aprobó la modifi cación del CAP incorporando a un trabajador benefi ciario de la ley 27803; sin que en él exista un CAP para personal contratado bajo cualquier modalidad; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 13º concordante con el inciso c) del artículo 16º del Decreto Supremo 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genera por la creación de cargos, que inciden en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal de la Entidad, es objeto de modifi cación del CAP que debe ser aprobada con Ordenanza Regional en mérito a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo en mención; Que, estando a lo establecido en el numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del grupo genérico de gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad; Que, así mismo en el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del TUO de la Ley Nº 28411, precisa que la cobertura de plazas bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relación laboral. Enfatizando que las acciones que contravengan lo establecido devienen en nulas. En este sentido la modifi cación del CAP de la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, obedece al mandato de reposición de los trabajadores aludidos; para luego aprobar el PAP y poder cobertura las plazas; Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias, Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28968 y Ley Nº29053; el Consejo Regional con el voto Mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CAP DEL GRM Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua; con la creación de 14 cargos para contratados permanentes por mandato judicial, de acuerdo a los Anexos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual se integra a los anexos de la Ordenanza Regional Nº 31-2012-CR/ GRM. Artículo Segundo.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1110752-1 Aprueban donación dineraria efectuada por APROSUR, a favor del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 77-2014-CR/GRM Fecha: 3 de julio del 2014 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 07-2014-CR/GR.M, de fecha 03 de Julio del 2014, el Dictamen Nº 021-2014- COPPDT/GRM, sobre aprobación de Donación Dineraria realizada por APROSUR. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, Mediante Decreto Supremo Nº 015-2011- PRODUCE, se deja sin efecto el D. S. Nº 003- 2008- PRODUCE, y demás normas referidas al Régimen Especial de Pesca de Anchoveta y se dispone que los destinos del Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal - APROSUR se deben destinarse a la adquisición y contratación de bienes y servicios, únicamente con fi nes de Fortalecimiento de las Acciones de Control y Vigilancia que realiza, entre otros, la DIREPRO Ilo, para verifi car el cumplimiento de la normativa y apoyar el monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur. Que, mediante Carta del 19 de febrero del 2014, recepcionada el 25 de febrero del mismo año, APROSUR informa que el saldo del Fondo de Control y Vigilancia (FCV) disponible a transferir es la cantidad de S/. 125.460.44 Nuevos Soles (CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 44/100 NUEVOS SOLES) para ser destinados para el fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia. Que, con Informe Nº 016-2014-DTSCV-DV.DRP- GRDE/GR.MOQ, el director-DISECOVI, alcanza el Sustento Técnico para aprobación de fondos dinerarios por donación de APROSUR, alcanzando el programa de seguimiento control y vigilancia pesquera, en la región de Moquegua, sustentando las partidas programadas conforme se aprecia en los anexos. Que, mediante informe Técnico Legal Nº 004-2014- DRAJ/GR.MOQ, el asesor legal emite opinión legal favorable para la aprobación de donación de APROSUR y con informe Nº 499-2014-SGPH-GRPPAT/GRMOQ, del Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda emite opinión favorable de aprobación para su gestión y transferencia de recursos económicos a favor del pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua, en la fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, 13 donaciones y transferencias; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los recursos que fi nancian el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, se estima, entre otras, por la fuente de fi nanciamiento “Donaciones y Transferencias”; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69º del TUO de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, “ las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, deben ser aprobadas por Acuerdo del Consejo Regional, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos, el mismo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las 5 UIT..”; Que, luego de haber ingresado los recursos a la Entidad, se realizará una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante crédito suplementario aprobado, también, con Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo previsto en el artículo 39º del TUO de la Ley Nº 28411; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos