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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527913 Comunicaciones, que para tal efecto haga uso la ONPE. 5.23 Voto electrónico presencial: Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE. 5.24 Voto electrónico no presencial: Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del internet. 5.25 Vulnerabilidad: Posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre un recurso lógico o físico de un sistema electrónico. Artículo 6°.- De la implementación del sistema de votación electrónica La ONPE es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de los documentos de gestión correspondientes. Artículo 7°.- Conformación de las mesas de sufragio La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su distribución en base a las circunscripciones electorales, que se constituyen para cada proceso electoral. Artículo 8°.- Capacitación La capacitación a los actores electorales permite instruir en las tareas y actividades que realizan durante la jornada electoral, permite, la práctica con los equipos electrónicos y entrenamiento en las tareas que cumplen de acuerdo al tipo de elección. Conforme a lo establecido en el artículo 211° de la LOE, esta capacitación tiene carácter obligatorio. Artículo 9°.- De la publicación de la relación de candidatos La ONPE publica la relación de candidatos dentro de los 15 días previos a la jornada electoral. Artículo 10°.- Difusión La ONPE difunde a través de diversos medios de comunicación las características y procedimientos de cada una de las modalidades del sistema de votación electrónica. Artículo 11°.- Planes de continuidad y seguridad La ONPE elabora y aprueba los planes de continuidad y seguridad aplicados al sistema de votación electrónica, con la fi nalidad de garantizar que los resultados electorales obtenidos sean refl ejo de la voluntad ciudadana. TÍTULO II DEL SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I DE LOS ACTORES ELECTORALES Artículo 12°.- Las funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son los ciudadanos encargados de conducir la jornada electoral. Sin perjuicio de lo establecido en la LOE, tienen las siguientes funciones: 12.1 Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido. 12.2 Realizar los mismos actos y procedimientos que corresponden a la votación manual, en lo que resulte compatible. Artículo 13°.- De los derechos del personero de mesa de sufragio Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulten pertinentes, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: 13.1 Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso. 13.2 Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, si lo desean. 13.3 Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales. 13.4 Antes de la suscripción del Acta de Escrutinio, solicitar el cotejo de votos de la mesa en que se encuentren presentes, cuando se trate de voto electrónico presencial. Artículo 14°.- De las prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos: 14.1 Interrogar a los electores sobre su intención de voto. 14.2 Mantener conversación o discutir con otros personeros, con los electores, con los miembros de mesa, con el coordinador técnico de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la votación. 14.3 Modifi car y/o interrumpir total o parcialmente el sufragio, el escrutinio electrónico, la transmisión de resultados o cualquier otra etapa de la jornada electoral. 14.4 Solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio si no estuvieron presentes. 14.5 Manipular los dispositivos y/o equipos electrónicos del sistema de votación electrónica. En caso de verifi carse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los numerales anteriores, la ONPE tiene derecho expedito de dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder. Artículo 15°.- Del coordinador técnico de mesa El coordinador técnico de mesa es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a solicitud de los miembros de mesa durante el día de las elecciones, en el manejo de los equipos electrónicos puestos a disposición de la mesa de sufragio. Sus funciones serán determinadas por la ONPE atendiendo a las particularidades de cada proceso electoral y mediante los documentos de gestión correspondientes, que para tal fi n se emita. CAPÍTULO II MATERIAL ELECTORAL Artículo 16°.- Diseño de la cédula de votación electrónica El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política, además de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confi rmación del voto emitido. El diseño y el procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula de votación electrónica son publicados por la ONPE en el diario ofi cial El Peruano y presentados ante las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de la inscripción de candidaturas. Las impugnaciones al diseño de la cédula de votación electrónica se regulan de acuerdo con lo previsto en los artículos 167° y 168° de la LOE, en lo que fuera pertinente. Artículo 17°.- Elaboración del material electoral del Sistema de Votación Electrónica La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular. CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS SUBCAPÍTULO I De la etapa de instalación de la Mesa de Sufragio Artículo 18°.- Instalación de la mesa de sufragio La asistencia de los miembros de mesa, así como su