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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527923 instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo, convocada con un fi n específi co, así como que el Concejo Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza, reglamentará la convocatoria a Cabildo Abierto; Que, la Municipalidad de Cieneguilla tiene interés en facilitar el ejercicio de los derechos de participación vecinal de los ciudadanos que viven en su circunscripción a través del mecanismo del Cabildo Abierto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación unánime del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- El Cabildo Abierto es un mecanismo de participación vecinal a través del cual la Municipalidad de Cieneguilla realiza una consulta directa a los vecinos del distrito sobre temas específi cos de interés o relevancia para la comunidad, cuyo resultado no es vinculante. Artículo Tercero.- El temario del Cabildo Abierto deberá versar exclusivamente sobre asuntos vinculados con la gestión municipal y la prestación de servicios públicos. Artículo Cuarto.- Son titulares de la atribución de proponer al Concejo Municipal la convocatoria a Cabildo Abierto el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Cieneguilla, en el marco del ejercicio de sus funciones representativas. Artículo Quinto.- El Acuerdo de Concejo será adoptado por mayoría absoluta de votos, con expresa mención del tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, debiendo mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Ofi cial y el día de realización del Cabildo Abierto, por lo menos, quince días calendarios. Artículo Sexto.- El Cabildo Abierto será presidido por el Alcalde, con la participación de los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizará las funciones de moderador, y los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema objeto de consulta. Artículo Sétimo.- El Cabildo Abierto se compone de las siguientes etapas: 1. Apertura.- El Alcalde dará la bienvenida a los asistentes y dará por iniciado el Cabildo Abierto, indicando el motivo y el tema de la convocatoria. 2. Intervenciones.- El Alcalde cederá el uso de la palabra a quienes se lo soliciten, por un tiempo que no excederá de tres minutos, lapso en el que se podrán formular las preguntas que estime convenientes, debiendo circunscribirse la intervención al tema materia de consulta, bajo sanción de retiro del uso de la palabra. 3. Absolución de preguntas.- Culminado el rol de intervenciones, las preguntas serán absueltas una por una, por el Alcalde o el funcionario a quien ceda el uso de la palabra. 4. Votación.- Concluida la absolución de preguntas, el tema materia de consulta será sometido a votación, acto en el que sólo podrán participar quienes acrediten que domicilian en el distrito mediante su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, de ser el caso, depositando su voto en los módulos y ánforas dispuestos para tal fi nalidad. 5. Escrutinio.- Terminada la votación, se realizará el escrutinio de los votos, levantándose un acta en la que conste el resultado de la votación, el cual será suscrito por el Alcalde, los Regidores asistentes, el Gerente Municipal y tres vecinos, cuyo ejemplar original será archivado en la Secretaría General. 6. Publicidad del resultado.- Culminado el escrutinio, el Alcalde difundirá el resultado de la votación y declarará concluido el Cabildo Abierto. Artículo Octavo.- Los temas tratados en el cabildo abierto tienen carácter consultivo y no tienen carácter vinculante. La decisión fi nal del asunto materia de consulta será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972. Artículo Noveno.- El acta que contiene el resultado de la votación del Cabildo Abierto será notifi cada por el Secretario General al Concejo Municipal, el que por mayoría absoluta de votos adoptará la decisión que estime conveniente sobre el tema sometido a consulta. Artículo Décimo.- Los cabildos abiertos deben llevarse a cabo de manera descentralizada, a fi n de que más vecinos puedan asistir a estos. Además, podrán llevarse a cabo en el lugar de petición de cualquiera de los sectores del Distrito, cuando la decisión a tomar afecte directamente a alguno de ellos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial y en el portal institucional de la Entidad www.municieneguilla.gob.pe. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para reglamentar la presente norma mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1110400-1 Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 204/MDC Cieneguilla, 10 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 092- 2014-GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 74º de la Carta Magna señala que en materia tributaria pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;